POR EL CUAL SE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA INFRAESTRCUTURA FÍSICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL PAÍS.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0GPJ
Educación -- Declaración de situación de emergencia para la infraestructura física de los establecimientos educativos del país.
Visto: La Nota SG/MEC N° 167/2019, presentada por el Ministerio de Educación y Ciencias, mediante la cual se solicita la «Declaración en situación de emergencia de la infraestructura física de los establecimientos educativos del país», por un plazo de doce (12) meses; y Considerando: Que el Artículo 73 de la Constitución Nacional expresa que toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Asimismo, en el Artículo 75, la Constitución enuncia, que la educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el municipio y en el Estado. Que el derecho a la educación integral declarado en la Carta Magna, debe contemplar necesariamente como condición para su efectivo acceso, la provisión por parte del Estado de la suficiente y adecuada infraestructura para el funcionamiento de los establecimientos educativos de gestión oficial del país. Que el Artículo 5º, de la Ley N° 5749/2017, «Que establece la carta orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias», prevé que este Ministerio tiene por finalidad garantizar la educación como un bien público y derecho fundamental del ser humano, y para tal efecto, deberá cumplir con diversas funciones y metas. Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) proporcionó directrices detalladas a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la educación, a través de su Observación General 13. El Comité también señaló que los Estados deben garantizar la provisión de suficientes infraestructuras educativas (instituciones y programas) para todas las personas. Estas deben estar equipadas con todos los materiales y las instalaciones necesarias para funcionar adecuadamente en el contexto específico, tales como edificios, equipos didácticos y materiales, personal capacitado y adecuadamente remunerado, protección ante elementos naturales, instalaciones sanitarias para ambos sexos y agua potable. Que los recursos escolares, como la infraestructura, las instalaciones y los servicios básicos de la escuela, son importantes tanto para el bienestar y seguridad de la comunidad educativa, como para establecer una base mínima de operación en las escuelas que fomente el aprendizaje, de acuerdo con las «Recomendaciones de Políticas Educativas en América Latina de la UNESCO». Que las condiciones actuales, con respecto a la infraestructura de numerosas instituciones educativas de gestión oficial, evidencian una necesidad urgente e impostergable de intervención por parte del Ministerio de Educación y Ciencias a fin de salvaguardar la integridad física de las personas, en particular, de los niños, adolescentes y docentes que recurren a las mismas, así como de la provisión de nuevas aulas y equipamientos con el propósito de garantizar el acceso a la educación en aquellos lugares en los que se requieran de manera indispensable. Que el diagnóstico del estado de la infraestructura física de las instituciones educativas reporta una situación de «emergencia» que significa un serio riesgo para el sostenimiento del Sistema Educativo Nacional. En ese sentido, la Ley N° 2051/2003, en el Artículo 33, «De Contrataciones Públicas», prescribe los casos de excepción a la licitación pública. Que la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Informe COS N° 15/2019, elaborado por la Coordinación Sectorial, así como del Informe Técnico - Jurídico DGP Aro 14/2019, emitido por el Departamento de Análisis y Aplicación de Normas de la Coordinación Jurídica.
Que la presente disposición permitirá imprimir mayor celeridad a los procesos administrativos que resulten necesarios para intervenir con carácter urgente la infraestructura correspondiente a los distintos centros educativos, así como la construcción y equipamiento de nuevos establecimientos, de manera tal a garantizar la seguridad física de las personas afectadas para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación previsto en la Constitución Nacional en los Tratados Internacionales y legislación concordante. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase en situación de emergencia la infraestructura física de los establecimientos educativos de gestión oficial de la República.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Educación y Ciencias a gestionar los recursos necesarios para llevar adelante los trabajos de infraestructura para la atención de las necesidades emergentes, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y, el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.
Modificado por DECRETO 3353/2020
Modificado por DECRETO 3353/2020
Art. 3
Art. 3º.- Encomiéndese al Ministerio de Hacienda la atención preferencial y con carácter prioritario de los procedimientos requeridos por el Ministerio de Educación y Ciencias para la transferencia de créditos presupuestarios, así como para la obtención de los mismos por los mecanismos legales asignados al efecto, sean estos de ampliación, modificación o reprogramación presupuestaria.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase al Ministerio de Educación y Ciencias, a recurrir a los procedimientos de excepción previstos en el Artículo 33 de la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, bajo los siguientes criterios:
a) Contrataciones admitidas: solo serán admisibles contrataciones que se realicen con el fin de satisfacer una necesidad directamente vinculada con la situación de emergencia declarada y que no pueda ser atendida mediante los procesos ordinarios previstos en la Ley N° 2051/2003. A tal efecto, el dictamen correspondiente justificará la situación de emergencia que amerita la adopción del proceso, sobre la base del diagnóstico efectuado y el presente Decreto.
b) Verificación: la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) recibirá la comunicación de los llamados a contratación en el marco de la presente declaración de emergencia, verificará la documentación remitida por la Convocante y la publicará en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) con las observaciones que correspondan, sin efectuar la retención de los respectivos expedientes y conforme con los plazos de verificación detallados a continuación: un (1) día hábil para verificar la documentación del Programa Anual de Contrataciones (PAC), el llamado y la adjudicación. Para los procesos realizados al amparo del presente Decreto, los días de verificación se computarán desde el día de ingreso, a través del (SICP).
Art. 5
Art. 5º.- Encomiéndese al Ministerio de Educación y Ciencias, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y a la Secretaría de la Función Pública, a adoptar las medidas tendientes a viabilizar y agilizar las contrataciones de personal, bienes y obras requeridos por el Ministerio de Educación y Ciencias, dentro del marco legal establecido al efecto y a activar los mecanismos administrativos de excepción, afín de atender las necesidades derivadas del presente Decreto.
Art. 6
Art. 6º.- La vigencia del presente Decreto será por doce (12) meses, a partir de la fecha del mismo.
Citado por
Citado por
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
c) Publicación: la convocatoria se difundirá en el Portal de Contrataciones Públicas, por lo menos por cinco (5) días hábiles.
d) Consultas: la Convocante recibirá y dará respuestas a las consultas relativas a los procesos, hasta dos (2) días hábiles inclusive previos a la recepción de ofertas. La prórroga de la fecha de recepción de las ofertas, sin modificación sustancial de las condiciones del llamado, no requerirá de nuevo plazo de consultas dentro la vigencia del presente Decreto.
e) Contratos: la suscripción de los contratos como consecuencia de los procesos de contratación en el marco de la presente declaración de emergencia, deberá hacerse a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación de las respectivas adjudicaciones resueltas por la Convocante. Exceptúense a las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto, de la prohibición establecida en el Artículo 34 del Decreto N° 21909/2003, modificado por Decreto N° 7434/2011 y, en consecuencia, facultase a la Convocante a suscribir el contrato respectivo, antes del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 79 de la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».