POR EL CUAL SE CREA, INTEGRA Y SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE LA “COMISIÓN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA” (CONPI) Y SE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA “SEMILLAS DEL FUTURO”.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIAPY/LEGI/GJJVQF
Menor -- Comisión Nacional de Primera Infancia.
Visto: La Nota MINNA Nº 1272/2025, a través de la cual el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia solicita la creación e integración de la “Comisión Nacional de Primera Infancia” (CONPI) y la aprobación del Programa Nacional de Atención Integral para el Desarrollo de la Primera Infancia “Semillas del Fututo”; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1), 3) y 5), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, reglamentar leyes y dictar decretos que, para su validez, requieren del refrendo del Ministro del ramo. Que el artículo 54 de la Constitución de la República del Paraguay establece: “De la Protección al Niño. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”. Que a su vez, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”. Que por su parte, la Ley Nº 1680/2001, “Código de la Niñez y la Adolescencia”, en su artículo 37 crea el Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez siendo competente para preparar y supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos del niño y del adolescente. Que la Ley Nº 6174/2018, “Que eleva al rango de Ministerio, a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) y pasa a denominarse Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA)”, establece que el MINNA será responsable de cumplir y hacer cumplir las políticas públicas elaboradas por el Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, así como cooperar con los gobiernos departamentales y municipales en materia de niñez y adolescencia, conforme con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1680/2001,“Código de la Niñez y la Adolescencia”. Que la citada Ley Nº 6174/2018, en su artículo 2º, establece que el MINNA “tiene como finalidad implementar trabajos institucionales e interinstitucionales dirigidos al ámbito de la niñez y adolescencia, con el fin de propiciar programas, planes y proyectos para los derechos, garantías y deberes del niño, niña y del adolescente, conforme con lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes”. Que por estas razones, el actual Gobierno Nacional ha puesto –desde su asunción en agosto de 2023– en el centro de las políticas públicas al niño y su adecuada tutela por parte de las instituciones públicas.
Que la atención oportuna, sistémica e integral a la infancia es absolutamente indispensable para brindar a los niños las bases adecuadas para su desarrollo, físico, cognitivo, emocional, social y lingüístico, y contribuir a ampliar sus opciones a lo largo de la vida, dándole así verdadero futuro en su inserción en el tejido social. Que en este sentido, las estrategias que atienden la primera infancia reducen la inequidad en relación con los niños que viven en situación de pobreza y pobreza extrema; impactan sobre su nivel de vida presente y condicionan positivamente su vida futura; y favorecen el desarrollo del capital humano de la nación. Que a los efectos de brindar servicios de calidad a la población de la primera infancia en todo el territorio nacional, resulta capitalmente necesaria una adecuada coordinación de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), tanto de los que integran el gobierno central como de los gobiernos descentralizados, involucrando a las comunidades y a las familias como actores activos del proceso, pues la problemática de la primera infancia no puede ser objeto de esfuerzos aislados, inconexos o esporádicos, sino que requieren un enfoque trasversal y sistémico. Que por los motivos expuestos resulta pertinente establecer mecanismos e instancias para la adecuada coordinación de las acciones y decisiones del Estado relacionadas con la primera infancia, con la participación de todas las instituciones públicas con competencia en la materia, echando mano del artículo 19 de la Ley Nº 7278/2024, “Que regula la Organización Administrativa del Estado”, cuerpo legislativo que introduce normativamente y de manera clara el deber de cooperación interinstitucional en nuestro derecho administrativo. Que precisamente esto es lo que se busca alcanzar a través del presente decreto: establecer un mecanismo cuyo principal objetivo se centra en implementar un modelo de gestión intersectorial, intergubernamental e interinstitucional para mejorar el acceso a servicios integrales y de calidad para la primera infancia, niños de 0-8 años, sus familias y entorno comunitario, a través de intervenciones en los ámbitos de la prevención, protección y promoción de derechos, en los ejes de familia, inclusión social, salud, identidad, educación y recreación. Que lo anterior se logra a través de dos enfoques que, conjuntamente, logran establecer un mecanismo eficaz para la atención de las necesidades de la primera infancia. Que en un primer orden de ideas, la necesidad de llevar adelante esos esfuerzos interinstitucionales, sistémicos, coordinados e integrados, se logran con la creación un órgano que acoja a representantes de las distintas instituciones y, además, con la fijación de sus funciones. Que para tal efecto, se crea la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI) como órgano colegiado que sustituye al Equipo Nacional de Primera Infancia (ENPI), creado por Decreto Nº 3938/2020, y se establecen sus competencias y funciones. Que esta sustitución, realizada sobre la base de la optimización orgánica y funcional, logrará una ejecución más eficaz de las políticas relacionadas con la primera infancia, así como una mejor evaluación de su desempeño en los distintos niveles de ejecución. Que en consecuencia, se trata de un avance significativo en la maximización del impacto de las políticas públicas en la materia. Que en un segundo tren de ideas, deviene asimismo inexcusable establecer un programa o plan para proteger a la primera infancia, el cual deberá ser implementado y aplicado por la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI). Que por ello, en el Anexo del presente decreto, se incluye el Programa Nacional de Atención Integral para el Desarrollo de la Primera Infancia, denominado “Semillas del Fututo”, que recoge las líneas fundamentales de la política pública más ambiciosa que se ha generado en este sector en nuestro país.
Que por lo demás, una consecuencia necesaria de los cambios introducidos por el presente decreto es el traspaso del programa de Centros de Bienestar de la Infancia y la Familia (CEBINFA) al MINNA, para lo cual deberán activarse los mecanismos necesarios según las normas que regulan la administración financiera y organizacional del Estado. Que en suma, los mecanismos establecidos en el presente decreto: la creación del CONPI y del Programa “Semillas del Fututo” no solo se inserta firmemente en la atención primordial que ha prestado a la infancia este Gobierno, sino que permitirá un eficaz trazado de acciones sectoriales, lo cual se traducirá en una atención efectiva de las necesidades de la primera infancia. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Créase la “Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI)” como órgano de apoyo estratégico, técnico y operativo del Poder Ejecutivo, que se encargará de la planificación, implementación, coordinación y ejecución de acciones en el marco del Programa Nacional de Atención Integral para el Desarrollo de la Primera Infancia “Semillas del Futuro”, aprobado en el artículo 10 del presente decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Intégrase la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI), que estará conformada como sigue:
a) Presidencia de la República, a través de la Secretaría General y Jefatura de Gabinete.
b) Oficina de la Primera Dama de la Nación, a través de su Coordinación General.
c) Ministro de la Niñez y la Adolescencia.
d) Ministro de Educación y Ciencias
e) Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
f) Ministro de Desarrollo Social.
g) Ministro de Justicia.
h) Ministra de la Mujer.
i) Secretario Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
j) Unidad Técnica del Gabinete Social (UTGS).
k) Un representante del Consejo de Gobernadores.
l) Un representante de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI).
Las máximas autoridades de las instituciones que integran la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI) designarán un (1) representante como miembro suplente, a través de sus mecanismos institucionales respectivos.
El Presidente de la República podrá participar en todas las reuniones de la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI) o bien delegar en el Vicepresidente de la República u otro funcionario dicha atribución. En dichos casos, presidirá y dirigirá las reuniones de la Comisión.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, entes descentralizados, empresas públicas y entidades binacionales, deberán prestar la asistencia y colaboración requeridas, a fin de coadyuvar con el cumplimiento de los trabajos de la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI).
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que la coordinación de la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI), recaerá, en forma rotativa y anual, en las máximas autoridades institucionales en el siguiente orden: Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, Ministerio de Educación y Ciencias, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y Ministerio de Desarrollo Social, respectivamente.
Art. 5
Art. 5º.- Dispónese la periodicidad de reuniones ordinarias de la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI) por lo menos dos veces al año, sin perjuicio de que la Coordinación General la convoque en forma extraordinaria.
Art. 6
Art. 6º.- Establécese como funciones de la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI) las siguientes:
a) Aprobar el Plan Operativo Anual presentado por la Coordinación Operativa Nacional.
b) Establecer las directrices para la adecuada articulación de la oferta pública en los territorios a nivel departamental y municipal a fin de favorecer el desarrollo integral de los niños hasta los ocho años mediante las diversas estrategias que integran el Programa Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia “Semillas del Futuro”.
c) Convocar a instituciones públicas, privadas o cooperantes, según se requiera para el cumplimiento de su cometido, a fin de acceder a datos e información relacionados con la materia, intercambiar experiencias y tomar decisiones estratégicas.
d) Aprobar los protocolos que resulten necesarios pata el mejor cumplimiento de los fines del Programa Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia “Semillas del Futuro”.
e) Presentar informes anuales de avances en la ejecución de las metas relacionadas con la primera infancia.
f) Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.
g) Otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión y de las políticas públicas enfocadas en el desarrollo integral de la primera infancia.
Art. 7
Art. 7º.- Créase la Coordinación Operativa Nacional, órgano de carácter técnico, que se desempeñará como apoyo a la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI) y estará integrado o los referentes de la alta gerencia de las instituciones mencionadas, designados oficialmente.
Art. 8
Art. 8º.- Establécese como funciones de la Coordinación Operativa Nacional, las siguientes:
a) Coordinar las acciones intersectoriales del Programa aprobado por este decreto, a fin de su implementación eficaz en todo el territorio nacional.
b) Dirigir y supervisar las coordinaciones operativas locales.
c) Formular y proponer a la Comisión Nacional un Plan Operativo Anual (POA).
d) Formular e implementar un mecanismo de monitoreo del programa.
e) Realizar las recomendaciones pertinentes a las demás instancias de coordinación.
f) Solicitar informes de avance a las instancias de coordinación operativa local.
e) Elaborar informes de avance de la implementación del programa y presentarlos al CONPI.
h) Resolver situaciones que faciliten el avance en la implementación del Programa.
i) Otras funciones que sean necesarias pata el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación y el desarrollo de la primera infancia.
El mecanismo de rotación y el periodo del ejercicio de la coordinación de este Órgano será coincidente con el de la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI).
Art. 9
Art. 9º.- Institúyase la Coordinación Operativa Local, como equipo distrital de implementación, integrados por los representantes locales de la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI), y agentes del Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral (SNPPI), municipalidades (CODENI), y referentes locales, cuyas funciones serán las de diseñar e implementar el plan operativo territorial en los distritos o departamentos priorizados bajo el apoyo y supervisión de la Coordinación Operativa Nacional.
Art. 10
Art. 10.- Apruébese el Programa Nacional de Atención Integral para el Desarrollo de la Primera Infancia “Semillas del Futuro” que se adjunta y forma parte de este decreto como Anexo.
Art. 11
Art. 11.- Encomiéndense a los Ministerios de Salud Pública y Bienestar Social y Ministerio de la Niñez y Adolescencia (MINNA) activar los mecanismos necesarios pata el traspaso administrativo, presupuestario y de recursos humanos del programa de Centros de Bienestar de la Infancia y la Familia (CEBINFA) a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social al Ministerio de la Niñez y Adolescencia, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, preservando la continuidad del mismo y de acuerdo con las normas que regulan la administración financiera del Estado.
Art. 12
Art. 12.- Derógase el Decreto Nº 3938/2020, “Por el cual se crea e integra el Equipo Nacional de Primera Infancia (ENPI) y se establecen sus funciones”.
Art. 13
Art. 13.- Refréndese por el Ministro de la Niñez y la Adolescencia.
Art. 14
Art. 14.- Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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