POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO N° 1100/2014 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5142/2014 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”, REFERIDOS AL MONITOREO, CONTROL Y REVISION DE RENDICION DE CUENTAS DE RECURSOS TRANSFERIDOS A LAS GOBERNACIONES Y MUNICIPALIDADES EN LOS TERMINOS DE LA LEY N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION”.
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0E2L
Control presupuestario -- Establecimiento de normas complementarias al Decreto 1100/2014, referidos al monitoreo, control y revisión de rendición de cuentas de recursos transferidos a las Gobernaciones y Municipalidades en los términos de la Ley 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Publica y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”.
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución, “De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República”; “Son deberes y atribuciones del Presidente de la República, Numeral 1) Representar al Estado y dirigir la administración general del país; …5) Dictar Decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo…”. La Ley N° 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”. El Decreto N° 9966/2012 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 3984/2010 “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “Royaltíes” y “Compensaciones en razón del territorio inundado” a los Gobiernos Departamentales y Municipales, y los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”. La Ley N° 4891/2013 “Que modifica y amplía la Ley N° 3984/2010 “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “Royaltíes” y “Compensaciones en razón del territorio inundado” a los Gobiernos Departamentales y Municipales”. La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 “Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990 “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y sus modificaciones vigentes.El Decreto N° 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”. La Ley N° 5142/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”. El Decreto N° 1100/2014 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014” (Expediente M.H. N° 8668/2014); y CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República, en la Nota CGR N° 1173/2014, haciendo referencia a los Artículo 5° de la Ley N° 4758/2012 y el Artículo 357 del Anexo A del Decreto N° 10.480/2013 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013”, solicita del Ministerio de Hacienda “…impulsar los trámites pertinentes a fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones citadas precedentemente, para salvaguardar y precautelar el uso correcto de los recursos públicos provenientes del FONACIDE, cuyo objetivo es impulsar políticas sociales que redunden en beneficio de la población más relegada y postergada del país...”. Que el citado Artículo 5° de la Ley N° 4758/2012, dispone: “La distribución y depósito de los ingresos destinados a las Gobernaciones y Municipios señalados en el Artículo 3°, Inciso c) de la presente Ley, será hecha y los fondos transferidos por el Ministerio de Hacienda, dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente al que fueron depositados dichos recursos en el Banco Central del Paraguay por la Entidad Binacional de Itaipú, en las cuentas bancarias especialmente habilitadas por aquellos y destinados exclusivamente a financiar gastos de inversión. Para disponer de dichos fondos, las Gobernaciones y Municipalidades deberán estar al día con la rendición de cuentas de las partidas provenientes de este Fondo, que hayan sido recibidas con antelación”. Que asimismo, el Artículo 8° de la Ley N° 4758/2012, dice: “Los Organos de Control, dentro del ámbito de sus competencias, controlarán la ejecución de los programas o proyectos financiados con recursos del FONACIDE”.
Que el Decreto N° 9966/2012, reglamentario de la Ley N° 4758/2012, en el Artículo 15 señala: “A los efectos del desembolso de los recursos del FONACIDE será obligatoria la presentación de la rendición de cuentas prevista en el Artículo 5° de la Ley N° 4758/2012, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes establecidos en las Leyes anuales de Presupuesto y reglamentaciones vigentes en la materia”. Asimismo, el Artículo 17, establece: “Los procesos de control financiero, contable y patrimonial se regirían por las normas y procedimientos dispuestos en la Leyes anuales de Presupuesto y sus reglamentaciones”. Que la Ley N° 4891/2013, en el Artículo 2°, establece que “Las Gobernaciones y Municipalidades deberán cumplir con los siguientes requisitos, con el fin de acceder a las transferencias de recursos correspondientes a los royaltíes y compensaciones: a) Presentar al Ministerio de Hacienda el Balance General, Estado de Resultados y Ejecución Presupuestaria correspondientes al Ejercicio Fiscal fenecido, a más tardar el último día hábil del mes de febrero. b) Informar al Ministerio de Hacienda sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de los programas y/o proyectos en ejecución, especificando actividades desarrolladas y el monto de los recursos aplicados de conformidad a las normas establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, y de acuerdo con la periodicidad establecida anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Nación y por el Ministerio de Hacienda”. Que la Ley N° 5142/2014, en los Artículos 113, 114, 115, 178, 179 y 180, establece la obligación de presentar informes y rendiciones de cuentas ante el Ministerio de Hacienda por la utilización de los recursos transferidos a favor de las entidades públicas beneficiarias y, certificar con ellas los resultados cualitativos y cuantitativos de los programas, y proyectos en ejecución, especificando actividades desarrolladas y el monto de los recursos aplicados, previéndose en caso de incumplimiento la suspensión temporal de los desembolsos. Que el Artículo 119 de la Ley N° 5142/2013 faculta al Ministerio de Hacienda a establecer normas, procedimientos e instrumentos destinados a fortalecer el sistema de monitoreo, evaluación y seguimiento. Asimismo, el Artículo 191, señala que “Las Gobernaciones y Municipalidades serán responsables de la distribución y utilización de los recursos transferidos por el Tesoro Nacional, conforme con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes”. Que el Decreto N° 1100/2014, reglamentario de la Ley N° 5142/2013, en el Artículo 364, dispone: “Las Gobernaciones y Municipalidades deberán presentar rendiciones de cuentas cuatrimestrales del Presupuesto 2014 financiados con fondos de recursos propios o institucionales y con los fondos recibidos en concepto de Royaltíes y los gastos realizados con recursos provenientes de la Ley N° 3984/2010 “Que establece la distribución y depósito de los denominados “Royaltíes” y “Compensaciones en razón del territorio inundado” a los Gobiernos Departamentales y Municipales”, sus reglamentaciones y modificaciones vigentes, a la Contraloría General de la República y, previa recepción y visación, deberán ser remitidas al Ministerio de Hacienda. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda no transferirá recurso alguno, en tanto dure el incumplimiento”. Iguales, plazos y condiciones de rendición de cuentas regirán para los fondos recibidos en concepto de la Ley N° 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”.
Que las disposiciones jurídicas que autorizan los desembolsos a favor de las Gobernaciones y Municipalidades (Leyes N°s. 3984/2010 y 4758/2012), la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, las Leyes Anuales de Presupuesto y disposiciones reglamentarias, establecen el deber de realizar RENDICION DE CUENTAS sobre la utilización de estos recursos financieros. Que, en Derecho Público, y más precisamente en Derecho Administrativo, las rendiciones de cuentas conllevan la obligación de todos los servidores públicos de explicar y justificar sus actos al público o pueblo, que es el último depositario de la soberanía (Artículo 2° de la Constitución). Que la Rendición de Cuentas es la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la Administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. Asimismo, se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo funcionario y toda persona particular que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión. Que la Rendición de Cuentas no es un mero formalismo. No se agota con la mera presentación de informes y formularios en grado de declaraciones juradas, sino que abarcan una serie de actos y hechos administrativos tendientes a verificar y certificar la adecuada, legal y racional utilización de los recursos públicos asignados al Administrador. Siempre conforme a los fines tipificados en las normativas que se aplican a los desembolsos y las normas que regulan el proceso de transparencia en la utilización de los recursos públicos. Que, es por ello que el citado Artículo 334 del Decreto reglamentario de la Ley de Presupuesto señala que la visación de la presentación de los formularios por parte de las Gobernaciones y Municipalidades en la Contraloría General de la República no soslaya la necesidad de revisión y verificación total de las documentales que justifiquen los gastos realizados, así como la verificación de las obras justificadas con dicha documentación; comprobación que debe realizarse conforme a las normas de auditoría generalmente aceptados. Que la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014, de forma expresa ordena al Ministerio de Hacienda a recibir informes sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de los programas y proyectos en ejecución financiados con los recursos asignados a las Municipalidades y, asimismo, a establecer normas, procedimientos e instrumentos destinados a fortalecer el Sistema de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento, previendo igualmente que en caso de incumplimiento por parte de los afectados el Ministerio de Hacienda no debe transferir recurso alguno, en tanto dure el incumplimiento. Que en base al principio de autocontrol de la Administración y por dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo, el mandato conferido al Ministerio de Hacienda puede ejercerse por intermedio de la Auditoría General del Poder Ejecutivo; organismo técnico especializado ,creado por la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, con “expertise” en materia de rendición de cuentas.
Que con el fin de cumplir el mandato legal consignado en las disposiciones jurídicas citadas más arriba, deviene pertinente implementar un control deliberado de los hechos y actos administrativos de todas las Gobernaciones y Municipalidades que reciben aportes directos por efecto de la Ley N° 4758/2012 (en relación específica a esos recursos), estableciendo un procedimiento de control a los documentos de respaldo señalados en las planillas de rendición de cuentas presentadas por las entidades beneficiarias e, inclusive, de considerarse pertinente, realizar verificación in situ de las obras que fueron financiadas con estos recursos. Todo ello con el fin de contar con un informe auditor que refleje la realidad de los hechos consignados en los formularios de rendiciones de cuentas en grado de declaración jurada. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 283 de fecha 14 de marzo de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Díctanse normas complementarias al Decreto N° 1100/2014 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”, para el Monitoreo, Control y Rendición de Cuentas de los recursos transferidos a las Gobernaciones y Municipalidades en los términos de la Ley N° 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, conforme los siguientes artículos.
Art. 2
Art. 2°.- Dispóngase que las rendiciones de cuentas presentadas por las Municipalidades y Gobernaciones deberán estar acompañadas de las documentaciones respaldatorias de las mismas, en medio digital (CD) y en formato PDF. Las mismas se refieren a:
En caso de Obras
Especificaciones Técnicas
Planilla de Cómputo Métricos y Presupuestos
Contratos
Adendas si hubiere
Factura crédito, Recibo de Dinero o Factura Contado
Orden de Inicio de Obras
Certificados de Obras
Acta de Recepción Provisoria
Acta de Recepción Definitiva
En caso de Bienes
Contratos
Adendas si hubiere
Acta de Recepción
Factura Crédito, Recibo de Dinero o Factura Contado
Estos antecedentes deben presentarse a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda como condición para realizar los desembolsos en los términos del Artículo 5° de la Ley N° 4758/2012 y servirán de base para los procedimientos de monitoreo, control y revisión de rendiciones de cuentas por parte de los organismos de control.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las Municipalidades y Gobernaciones deberán presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, la rendición de cuenta según lo señalado en el Capítulo “Gobiernos Departamentales y Municipales” de la Ley de Presupuesto General de la Nación y sus Reglamentaciones vigentes; así mismo se expedirá la Constancia de Presentación de Informes conforme a los procedimientos que rigen en la materia.
Las documentaciones respaldatorias de la rendición de cuentas indicadas en el Artículo 2° del presente Decreto, serán remitidas a la Auditoría General del Poder Ejecutivo.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, a colaborar con el Ministerio de Hacienda, realizando el control de los documentos respaldatorios de las planillas de rendiciones de cuentas presentadas por las Municipalidades y Gobernaciones que reciben recursos por efecto de la Ley 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”. Asimismo, a realizar un monitoreo y seguimiento de los proyectos financiados con dichos recursos.
Art. 5
Art. 5°.- Dispóngase que todos los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades deberán proveer o brindar todas las informaciones y documentos que solicite la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda, ésta última por intermedio de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, dentro de los procesos de monitoreo, control, seguimiento y revisión de las rendiciones de cuentas a que hace referencia el presente Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- Autorízase a la Auditoría General del Poder Ejecutivo a emitir los actos administrativos reglamentarios que resulten pertinentes, con el fin de establecer los procedimientos de monitoreo, control y revisión de las rendiciones de cuentas, así como la verificación física de las inversiones de los recursos a los que hace referencia la Ley N° 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”.
Art. 7
Art. 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer por resolución ministerial las normas, procedimientos y mecanismos operativos complementarios necesarios para la implementación del presente Decreto.
Art. 8
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.