QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), DOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO FINCAS NºS 2.178 Y 1.877, UBICADAS EN EL DISTRITO DE NATALIO, DEPARTAMENTO DE ITAPUA, PERTENECIENTES EN PROPIEDAD AL SEÑOR MIGDONIO BENÍTEZ GARCETE.
VigenteLEY1992PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00PH
Expropiación -- Inmuebles a favor del Ministerio de Educación y Culto.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Art. 1º. Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto) dos inmuebles, individualizadas como Fincas Nº 2.178 y 1.877.
Finca Nº 2.178, Lote Nº 8, Manzana 92, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: mide 38,53 metros y linda con el lote 9;
Al Sur: mide 38,30 metros y linda con la calle;
Al Este: mide 15 metros y linda con el lote 7; y
Al Oeste: mide 15 metros y linda con la calle; con una superficie de 576.2250 metros cuadrados.
Finca Nº 1.877, lote Nº 9, manzana 92, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: mide 38,76 metros y linda con el lote 10;
Al Sur: mide 38,53 metros y linda con el lote 8;
Al Este: mide 15 metros y linda con el lote 7; y
Al Oeste: mide 15 metros y linda con la calle; con una superficie de 579,6750 metros cuadrados. Ubicadas en el Distrito de Natalio, Departamento de Itapúa, pertenecientes en propiedad al señor Migdonio Benítez Garcete.
Art. 2
Art. 2º. Procédase a indemnizar al propietario de las Fincas expropiadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el propietario acordarán en un plazo de 90 días el precio de las Fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes, tienen 30 días para recurrir al Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Art. 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diecisiete días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli (Presidente H. Cámara de Diputados)
Gustavo Díaz de Vivar (Presidente H. Cámara de Senadores)
Carlos Galeano Perrone (Secretario Parlamentario)
Evelio Fernández Arévalos (Secretario Parlamentario)
Asunción, 1 de octubre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez (Presidente de la República)
Orlando Machuca Vargas (Ministro del Interior)