POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS PERMANENTES, PERSONAL CONTRATADO Y COMISIONADO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
VigenteREGLAMENTO2025DEFENSORIA DEL PUEBLOPY/LEGI/7MCLSB
Empleado público -- Reglamento interno de capacitación de funcionarios permanentes, personal contratado y comisionado de la Defensoría del Pueblo.
Visto: Las funciones y atribuciones del Defensor del Pueblo previstas en la Constitución Nacional y en la Ley N° 631/95 “Orgánica de la Defensoría del Pueblo”, y demás normativas concordantes; Considerando: Que, el art. 277° de la Constitución Nacional establece: “El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad...”. Que, el art. 73° de la Constitución Nacional dispone que “Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos...”. Que, el capítulo 04-11 “Capacitación del Personal Público”, del Anexo A del Decreto N° 3759/2023 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 7050 DEL 04 DE ENERO DE 2023, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023», establece los parámetros para la capacitación del personal púbico. Que, el art. 145° “Capacitación del personal Público”, de la citada norma legal, ordena que “Los OEE deberán aprobar por disposición legal de la Máxima Autoridad de la Institución el reglamento interno de capacitación institucional, siguiendo las normas básicas y generales dispuestas más adelante, que será financiada con el Subgrupo de Objetos del Gasto 290 (Servicios de Capacitación y Adiestramiento) para aquellos funcionarios permanentes, contratados y trasladados temporalmente que presten servicios en los OEE que estén vinculados a las funciones de la Dependencia de la Entidad en que presta servicio”. Que, en el art. 148° del Decreto N° 8759/2023 en su inc. b) establece que “Se entenderá por capacitación de los recursos humanos a todo proceso de enseñanza, aprendizaje o actualización, así como el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes positivas en el servidor público, tendientes a optimizar su desempeño y a promover su superación profesional dentro del servicio público”. Que, el art. 16° “De los derechos de los funcionarios”, de la Resolución D.P.D.G.A.F. N° 640/2017 “Por la cual se aprueba el Reglamento Interno para funcionarios de la Defensoría del Pueblo” establece en su inc. g) Participar en los cursos de adiestramiento y capacitaciones, tanto nacionales como internacionales de acuerdo a los planes, normas y prioridades de la Institución. Que, la misión institucional de la Defensoría del Pueblo se basa en “reafirmar el compromiso institucional de promover, proteger y defender los derechos humanos”, por lo que es fundamental capacitar el capital humano de la institución a fin de brindar un servicio de calidad a todos los ciudadanos del país. Que, conforme al Dictamen D.G.A.J. N° 10/2023, la Dirección General de Asesoría Jurídica “no opone objeciones de carácter legal...”. Por tanto, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, el Defensor del Pueblo de la República del Paraguay; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el reglamento interno de capacitación de funcionarios permanentes, personal contratado y comisionado de la Defensoría del Pueblo, que se adjunta a la presente.
Art. 2
Art. 2°.- Ordenar el cumplimiento efectivo de la presente reglamentación a todas las dependencias de la Defensoría del Pueblo.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
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