RESOLUCION 150/2012 • SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (S.F.P.) • 2012/02/29 • PY/LEGI/0CHB
VigenteRESOLUCION2012SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0CHB
Cargo Público -- Aprobación y establecimiento del Reglamento General de Selección para el Ingreso y Promoción en la Función Pública, e
VISTO: Los artículos 15. 25, 27 y 35 de la Ley N° 1.626 de 27 de diciembre de 2000, "De la Función Pública"; CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Paraguay consagra en su artículo 47 inciso 3) "la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad" y dispone que "todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos " (art. 101). Que, es contenido esencial de los derechos políticos el derecho a ocupar la junción pública, al que deben acceder en igualdad de oportunidades todos los ciudadanos, sin restricciones indebidas ni distinciones injustificadas que se funden en la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica (art, 25, inc. c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y art. 23.1.c de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 5 inc. c de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; art. 7 inc. b de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer). Que, por su parte, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificadas por el Congreso mediante las Leyes N° 977/1996 y N° 2.535/2005, respectivamente, establecen como medidas preventivas de la corrupción, la adopción de sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos, basados en principios de eficiencia y transparencia, y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud. Que, en este mismo espíritu, la Carta Iberoamericana de la Función Pública, ratificada por la XIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno realizada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 14 y 15 de Noviembre de 2003, establece que "los principios rectores de todo sistema de función pública que deberán inspirar las políticas de gestión del empleo y los recursos humanos y quedar en todo caso salvaguardados en las prácticas concretas de personal son los de: igualdad; mérito, desempeño y capacidad; eficacia, efectividad y eficiencia; transparencia, objetividad e imparcialidad; pleno sometimiento a la ley y al derecho ". Que, el artículo 15 de de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública" señala que "el sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición". Que. la norma antes citada define que "se entenderá por concurso público de oposición el conjunto de procedimientos técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias c idoneidad del candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables... ". Que, el artículo 27 de de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública" señala que "la contratación se efectuará por acto administrativo de la más alta autoridad del organismo o entidad respectivo, previo concurso de méritos para los casos previstos en los incisos b) y d) del artículo 25, y por contratación directa para los casos contemplados en los incisos a) y c) del mismo artículo". Que, en tal sentido, es atribución de la Secretaría de la Función Pública, en virtud de los artículos 15 y 96 inciso c) de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública", "preparar el reglamento general de selección, admisión, calificación, evaluación y promoción del personal público, basado en un concurso público de oposición",
Que, el artículo 98 del Decreto N° 8331/2012 Por el cual se reglamenta Ley N° 4.581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012" señala: "Sistema de información del personal público y Sistema Integrado de Control de la Carrera Administrativa o del Servicio Civil: La SFP deberá diseñar e implementar, en el presente ejercicio fiscal, el Sistema de Informaciones en línea, para los nombramientos y contrataciones del personal público, y el Sistema Integrado de Control de la Carrera Administrativa o del Servicio Civil, vinculado con el MH que estarán disponibles a través del portal de la SFP y deberán ser utilizados para los procesos de concursos públicos de oposición". Que, es responsabilidad de la Secretaría de la Función Pública la preparación de un reglamento general de selección para el ingreso y promoción en la función pública. Que, la instalación de la carrera administrativa o carrera del servicio civil constituye una prioridad para el Gobierno Nacional, siendo un eje estratégico para la modernización de la Administración Pública y un instrumento indispensable para la transformación del Estado. Que, la reglamentación y el cumplimiento del procedimiento de selección para el ingreso y promoción del funcionariado por inedia de concursos públicos de oposición, son indispensables para la instalación de la carrera administrativa. Que, un reglamento general del sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública, es una herramienta necesaria para la gestión de calidad de las personas que trabajan en el sector público, mediante su aplicación obligatoria en todos los organismos y entidades del Estado. Que, un sistema transparente y público de selección de postulantes para el ingreso en vacancias de cargos permanentes y temporales en la función pública es una garantía eficaz para el logro de la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas en el acceso a las funciones públicas no electivas. Al mismo tiempo, este sistema actúa como un mecanismo eficaz contra la corrupción pública en la administración de los recursos humanos del Estado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales. LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
DECRETO 8331/2012 art. 98
TITULO I Disposiciones generales
Capítulo Unico Objeto y ámbito de aplicación
Art. 1
Art, 1°.- Reglamentación del acceso a la función pública y de la promoción de las funcionarias y los funcionarios públicos. Establécese el presente Reglamento General de Selección para el Ingreso y Promoción en la Función Pública, en Cargos Permanentes y Temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de conformidad con los artículos 15 y 35 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Publica".
A los efectos de la presente reglamentación, Carrera de la Función Pública, Carrera del Servicio Civil o Carrera Administrativa son sinónimos.
Art. 2
Art. 2°.- Ambito de aplicación. La Carrera del Servicio Civil reglamentada por la presente resolución, será de aplicación a todos los Organismos y Entidades del Estado, conforme a lo establecido por el Articulo 1° de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública".
La Carrera del Servicio Civil comprenderá a las funcionarios, los funcionarios, las empleadas y los empleados públicos en el sentido que define el Articulo 3° y concordantes de la Ley N° 1.626/2000 "De lo Función Pública". Asimismo, se encuentran comprendidos dentro del régimen de la Carrera, las funcionarios y los funcionarios civiles de las Fuerzas Militares y las funcionarías y los funcionarios municipales, conforme lo establecen la Ley N° 3.161 de 26 de marzo de 2007 "Que establece la aplicación de la Ley N° 1.626/2000 De la Función Pública', a los funcionarios y empleados de las Fuerzas Armadas de la Nación, y declara inaplicables a los mismos varios artículos de la Ley N° 1.115/97 'Del Estatuto del Personal Militar y el Articulo 220 de la Ley N° 3.966 de 8 de febrero de 2010 "Orgánica Municipal".
Art. 3
Art. 3°.- Acrónimos y Siglas. En la presente reglamentación, se adoptarán los siguientes acrónimos y siglas:
a) CCE: Clasificador de Categorías Escalafonarias
b) CPT: Clasificador de Puestos de Trabajo
c) CUO: Clasificador de Unidades Organizativas
d) EPD: Programa Especial de Empleo para Personas con Discapacidad
e) IGP: Indice de Gestión de Personas
j) INAPP: Instituto Nacional de Administración Pública del Paraguay
g) MEC: Ministerio de Educación y Cultura
h) MH: Ministerio de Hacienda
i) MJT: Ministerio de Justicia y Trabajo
j) OEE: Organismos y Entidades del Estado
k) PAD: Programa de Asistencia a la Desvinculación de Funcionarios y Funcionarios Públicos
l) PEA: Planificación Estratégica de Area
m) PUEP: Portal Unico de Empleo Público
n) SFP: Secretaria de la Función Pública
o) SJCCA: Sistema Integrado de Control de la Carrera Administrativa,
p) UGDP: Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas
q) UR: Unidades Retributivas
r) SINARN: Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos
TITULO II De la Carrera de la Función Pública
Capítulo Unico Del Ingreso a la Función Pública y a la Carrera del Servicio Civil
Art. 4
Art. 4°.- Requisitos para el acceso a la Función Pública. De conformidad con los Artículos 14 y 16 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública", y sus modificatorias, las personas que ingresen a la función pública deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad paraguaya, natural o por naturalización, para los cargos permanentes;
b) Contar con la mayoría de edad establecida por el Artículo 1° de la Ley N° 3.031/2006;
c) Justificar el cumplimiento de las obligaciones personales previstas por la Constitución y las leyes;
d) Poseer idoneidad y capacidad necesarias para el ejercicio del cargo, comprobadas mediante el sistema de selección establecido en este Capítulo;
e) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
f) No estar inhabilitado de conformidad con el Artículo 16 incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.626/2000, para lo cual se deberá presentar certificados de antecedentes judiciales y policiales;
g) No registrar sanciones de carácter administrativo por mal desempeño en la función pública;
h) No haber sido beneficiado o beneficiada por el Programa de Retiro Voluntario, de conformidad con la reglamentación vigente;
i) No haberse acogido al régimen jubilatorio, salvo las excepciones establecidas en el Artículo 143 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública", modificado por Ley N° 3.989/2010, y;
j) Presentar una declaración jurada de estar o no estar incurso o incursa en relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la autoridad que formalizará el acto administrativo de designación, de conformidad con la Ley N° 2.777/2005 "Que prohíbe el nepotismo en la Función Pública", al sólo efecto de garantizar la transparencia del procedimiento. La relación de parentesco no inhabilitará al postulante.
Art. 5
Art. 5°.- Del sistema de selección del ingreso y promoción en la función pública. Todo nombramiento o promoción en la junción pública se realizará en base a concursos públicos de oposición, de acuerdo con el procedimiento de selección que se describe en el presente Capitulo, de conformidad con los Artículos 15 y 35 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública".
Art. 6
Art. 6°.- Principios rectores. En los procedimientos de selección para el ingreso, promoción y contratación en lo función pública deberán observarse los siguientes principios:
a) Igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas para el acceso a cargos o puestos de trabajo públicos no electivos, sin discriminación por razones de raza, color, linaje, origen étnico, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, incluida la afiliación a un partido o movimiento político, preferencia sindical, origen social, posición económica, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, embarazo, responsabilidades familiares, nacimiento o filiación, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición social. Los requisitos y obligaciones legales para el ingreso a la función pública y las exigencias profesionales y/o académicas que se establezcan en los perfiles de competencias para los puestos de trabajo, conforme al principio de idoneidad, no podrán ser considerados factores discriminatorios.
b) Publicidad, mediante la más amplia difusión nacional posible de las convocatorias a concurso.
c) Mérito, desempeño y capacidad como criterios orientadores del acceso, la carrera y las demás políticas de recursos humanos.
d) Eficacia, efectividad y eficiencia de la acción pública y de las políticas y procesos de gestión del empleo y de las personas.
e) Transparencia, objetividad e imparcialidad, en la gestión de los procesos de selección y en la actuación de la Comisión de Selección,
f) Finalidad y validez comprobadas mediante los instrumentos utilizados para evaluar las competencias de los candidatos,
g) Concentración, economía procedimental y control administrativo, principios que determinan que los procedimientos de selección de personal en el sector público deben ser diligenciados con rapidez, agilidad y sencillez, procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos administrativos posible, sin perjuicio del debido control administrativo de carácter preventivo, que permita la corrección de los procedimientos de manera inmediata,
h) Legalidad, que implica la adecuación de los actos administrativos que establecen los procedimientos de selección, tanto en la forma como en sus resultados, a lo determinado en la Constitución y en la Ley.
Art. 7
Art. 7°.- Ambito personal de aplicación. El procedimiento establecido en el presente Capítulo regirá para la selección y el nombramiento de funcionarías y funcionarios públicos en puestos de trabajo permanentes vacantes de la Carrera del Servicio Civil, regulado por la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública", y para la selección del personal a ser contratado temporalmente para los casos previstos en los incisos b) y d) del Artículo 25 de la misma Ley.
Art. 8
Art. 8°.- Cargos de Alta Gerencia Pública. A efectos de esta resolución, se entiende por cargos de Alta Gerencia Pública los cuadros superiores de la administración que se ubican por debajo de la máxima autoridad institucional de un OEE. en el nivel de conducción superior (Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Gerencias, etc.) hasta el nivel de jefatura de departamento, caracterizados por la alta profesionalidad de las tareas que conllevan el ejercicio de dirección, diseño, implementación y monitoreo de políticas institucionales.
Los cargos o puestos de trabajo de Alta Gerencia Pública serán cubiertos mediante el procedimiento de selección previsto en el presente Capítulo, cuando:
a) Exista la obligación legal de formalizar la designación, previo concurso público de oposición, o;
b) La máxima autoridad institucional del OEE lo determine, aunque se trate de un cargo de confianza,
Art. 9
Art. 9°.- Excepciones a esta Reglamentación. De conformidad con los Artículos 6°, 8° y 25 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública ", quedan exceptuados del sistema de selección establecido en este Capítulo:
a) Los puestos de trabajo tipificados como cargos de confianza, que serán de libre disponibilidad de la máxima autoridad del OEE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
b) El personal del servicio auxiliar, que comprenderá al personal contratado para prestar servicios en relación de dependencia laboral con remuneraciones devengadas del Objeto de Gasto 144 Jornales, que será seleccionado en base a un reglamento interno de selección simplificado elaborado por el OEE respectivo, homologado por la SFP.
c) La contratación directa de personas físicas para atender necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad, en los casos previstos en los incisos a) y c) del Artículo 25 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública".
Art. 10
Art. 10.- Tipos de Concursos: Declarada una vacancia disponible, la máxima autoridad institucional podrá, en ejercicio de un margen de apreciación administrativa, disponer la convocatoria del llamado a concurso, según las siguientes modalidades:
a) Concurso Público de Oposición. Al que podrán postular todos los ciudadanos y ciudadanas en igualdad de condiciones.
b) Concurso de Oposición: Al que podrán postular las funcionarias y los funcionarios públicos, bajo las siguientes modalidades:
i. Concurso interno institucional: al que podrán postular las funcionarías y funcionarios de la misma institución que tiene la vacancia disponible.
ii. Concurso Interno Interinstitucional: al que podrán postular las funcionarias y funcionarios de cualquier OEE, aunque no pertenezca al que tenga la vacancia disponible.
A fines de lo dispuesto en el presente artículo, la máxima autoridad institucional deberá requerir parecer o informe previo de la UGDP o similar del OEE respectivo, recomendando el tipo de concurso a ser aplicado, conforme a la política de gestión y desarrollo de las funcionarias y los funcionarios de la entidad.
Art. 11
Art. 11°.- Conformación de una Comisión de Selección. Instituyese la obligatoriedad de la conformación, por resolución institucional de la entidad que convoca el concurso, de una Comisión de Selección, la cual estará integrada, como mínimo por:
a) Un/a representante de la máxima autoridad institucional del OEE que realiza el concurso:
b) El/la superior inmediato/a del área en la cual se produjo la vacancia del puesto de trabajo sujeto al Concurso;
c) El/la responsable de la UGDP o unidad organizativa con competencia equivalente, quien oficiará de secretario/a de la Comisión; y,
d) Un/a representante de las funcionarías y los funcionarios públicos, en carácter de observador/a con voz y sin voto, seleccionado/a por las organizaciones de trabajadores, o en su defecto, elegido/a por simple mayoría de las funcionarios y los funcionarios del respectivo OEE en el cual se realiza el concurso. En caso de que exista más de una organización de trabajadores y trabajadoras se procederá al sorteo para elegir a un/a representante. Las observaciones y sugerencias realizadas por este/a representante serán elevadas por escrito a los demás integrantes de la Comisión de Selección, quienes adoptarán las decisiones que estimen pertinentes,
En los casos de concursos para la cobertura de cargos o puestos de Alta Gerencia Publica, la Comisión de Selección, además estará integrada por un/a representante de la SFP, con voz y voto.
Todos los integrantes de la Comisión de Selección deberán contar con una alta honorabilidad y estar excluidos de causales de conflictos de intereses.
La Comisión de Selección es la instancia administrativa única en todo procedimiento de Concurso, con autonomía ejecutiva. La Comisión de Selección dependerá jerárquicamente de la máxima autoridad institucional de la entidad que convoque al concurso.
Art. 12
Art. 12.- Atribuciones de la Comisión de Selección. Serán atribuciones de la Comisión:
a) Formular a la máxima autoridad institucional del OEE sugerencias relativas al proceso del llamado a Concurso Público de Oposición.
b) Aplicar el presente Reglamento de Selección, ordenando la realización de las evaluaciones pertinentes en tiempo y forma, de conformidad con el perfil del cargo:
c) Realizar la supervisión general del proceso del Concurso Público de Oposición.
d) Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre autorizaciones para la utilización de las vacancias (permanentes y contratados/as), tales como las otorgadas por el Equipo Económico Nacional, entre otras y las reservas fundadas en otras normativas como las que establecen la obligatoriedad de incorporación de las personas con discapacidad.
e) Atender las consultas, denuncias o reclamos por escrito presentados ante el OEE o la SFP y adoptar posiciones, ratificaciones o rectificaciones al respecto, en un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles, comunicando sus decisiones a los postulantes y a la SFP.
f) Gestionar los recursos financieros, de personas y logísticas que demanden la realización del Concurso.
g) Calificar a los/as postulantes, bajo su responsabilidad y con independencia de criterio, apegándose a la Ley y a los parámetros establecidos en la Matriz de Evaluación aprobada.
h) Resolver las reconsideraciones y otras cuestiones relativas al procedimiento del concurso, que no sean atribución exclusiva de la máxima autoridad institucional, de la autoridad competente para efectuar el nombramiento o de otras autoridades.
i) Resolver la prórroga del plazo del Concurso en cualquiera de sus etapas por razones fundadas, debiendo comunicar de ello a la SFP en un plazo de tres días hábiles.
j) Verificar las informaciones declaradas por los/as postulantes en instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, en los casos que se estimen necesarios.
k) Comunicar de forma oficial a los/as postulantes las listas de admitidos/as y de preseleccionados/as; así como las fechas, horarios y lugares de las reuniones informativas, evaluaciones y entrevistas del Concurso, con una antelación no menor a tres días hábiles.
l) Labrar actas de todas las reuniones y decisiones adoptadas.
m) Registrar informáticamente en el PUEP toda la información relacionada al concurso que sea requerida por el sistema en el marco del procedimiento, publicando en el Portal copias digitalizadas de las documentaciones generadas en cada una de las etapas del concurso, incluyendo actas, resoluciones de incidentes, nómina de preseleccionados y seleccionados, actos administrativos de contratación y/o nombramientos.
n) Las demás funciones que lo Comisión estime pertinente, y que no sean contrarías a las disposiciones contenidas en la presente resolución y en las- demás normas que integran el orden jurídico nacional.
El/la representante de las funcionarios y los funcionarios públicos que integra la Comisión sólo podrá ejercer las atribuciones establecidas en los incisos a) y c) del presente artículo.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Selección podrá contar con un equipo técnico y administrativo de apoyo, conformado por Resolución Institucional.
Art. 13
Art. 13.- Modalidades de selección. En todo concurso, la selección final del/a postulante se realizará mediante la modalidad de orden de mérito o por terna. La decisión deberá ser tomada antes del inicio del proceso correspondiente. Se considerará:
a) Selección por orden de mérito: Procedimiento por el cual se seleccionará siguiendo el orden secuencial de mejores puntajes de mayor a menor, según la disponibilidad de vacancias. Este mecanismo se utilizará indefectiblemente cuando se concursen varias vacancias para un mismo puesto, y de acuerdo con la decisión inicial de la modalidad de selección definida cuando se trate de una sola vacancia. En este último caso, quien resulte con el mayor puntaje será la persona adjudicada con el puesto.
b) Selección por terna: Procedimiento mediante el cual la máxima autoridad institucional designará a cualquiera de las tres 13) personas que hayan obtenido los mejores puntajes en las evaluaciones. Este mecanismo podrá ser utilizado cuando se concurse una vacancia por puesto y para lodos los cargos de Alta Gerencia Pública.
Art. 14
Art. 14.- Concursos ad referéndum. En caso de que los OEE no dispongan de vacancias de cargos y/o de créditos presupuestarios, o la utilización de los mismos requiera de autorizaciones de diversas instancias públicas, la SFP podrá autorizar - homologación mediante - la realización de Concursos ad referéndum.
Art. 15
Art. 15.- Procedimiento para el concurso. Establécese el siguiente procedimiento de selección que deberá ser cumplido tanto para el ingreso a la función pública (en Concursos Públicos de Oposición) como para la promoción (Concursos Internos o Interinstitucionales de Oposición) del funcionariado público:
a) Identificación de la Vacancia del Puesto de Trabajo y la reserva de la categoría o remuneración respectiva, a cargo de los OEE. salvo los casos de llamados con modalidad ad-referendum.
b) Conformación de la Comisión de Selección por el OEE, por Resolución institucional, de conformidad con el Artículo 11 de la presente Resolución.
c) Identificación del Perfil del Puesto de Trabajo y su correspondiente Matriz de Evaluación por la UGDP del OEE, a través de:
a. Selección de la opción correspondiente del Banco de Perfiles Homologados del SICCA, o:
b. Elaboración y remisión a la SFP para su homologación.
d) Publicación Nacional del llamado a Concurso en el PUEP y los portales de Internet del OEE por lo menos durante diez (10) dios hábiles, y adiciona/mente por los medios masivos de comunicación (periódicos, radios u otros medios). La publicación debe incluir el perfil, la matriz de evaluación, la remuneración del cargo, la fecha limite y lugar de recepción de documentos, el tipo de concurso, la modalidad de selección (terna u orden de méritos) y demás información que estime pertinente la Comisión de Selección a sugerencia de la SFP.
e) Recepción de Postulaciones y Evaluación de Documentos por parte de la Comisión de Selección del OEE.
f) Publicación Nacional de la Lista Larga de Admitidos en el PUEP y los portales de Internet del OEE.
g) Reunión Informativa Inicial con todos/as los/as candidatos/as de la lista larga de admitidos/as, a realizarse al menos setenta y dos (72) horas antes de la fecha de aplicación de las evaluaciones,
h) Aplicación de Evaluaciones que incluye a su vez:
ii. Evaluación Curricular de la información biográfica, académica y laboral de las candidatos y los candidatos.
iii. Aplicación de pruebas (orales y/o escritas) de aptitudes o de competencias.
iv. Pruebas Psicométricas (Tests) de exploración de rasgos de personalidad, carácter u otros (opcional según el perfil del cargo).
v. Entrevista de evaluación por la Comisión de Selección. En cada una de las etapas de evaluación se deberá obtener por lo menos sesenta por ciento (60%) del puntaje establecido para pasar a la siguiente evaluación, salvo que la Comisión de Selección haya establecido en las bases y condiciones homologadas por la SFP criterios diferentes para propiciar una mayor cantidad de concursantes evaluados sujeto a la disponibilidad de recursos para ello.
i) Publicación por dos (2) días hábiles en el PUEP y los portales de Internet del OEE, conteniendo el detalle de los puntajes obtenidos según la matriz de evaluación, de quienes hayan superado el sesenta por ciento (60%) de las evaluaciones del inciso anterior. Para concursos de Alta Gerencia Pública el porcentaje será del setenta por ciento (70%);
a. De la lista final en el caso de llamados con modalidad "orden de mérito".
b. De la Lista Coila de Pre-seleccionados en el caso de llamados con modalidad "por terna", Entrevista final evaluativa y selección a cargo de la Máxima Autoridad Institucional o Superior Inmediato, únicamente para los llamados con modalidad "por terna", para quienes resulten integrando las mismas. Esta entrevista no se puntuará en la matriz de evaluación,
k) Resolución de conclusión del procedimiento y adjudicación del puesto.
l) Publicación de nombres y apellidos de las personas adjudicadas,
m) Notificación personal del resultado final del concurso, a través de los medios establecidos en el PUEP.
Art. 15
n) Registro informático en el PUEP del procedimiento y los documentos generados durante el Concurso, conforme al detalle establecido en el Artículo 12 inciso m) de esta Resolución. Este requisito será indispensable para la homologación de nuevos llamados a Concursos solicitados a la SFP.
Art. 16
Art. 16.- Concurso desierto. Si se produjeren eliminaciones como resultado de las evaluaciones, y el número de postulantes de la lista corta disminuyera al punto de no cubrir la tema para la vacancia disponible, en caso de haberse establecido esta modalidad, la Comisión de Selección optará por continuar el proceso si existen al menos dos (2) candidatos o candidatos, o en su defecto, declarar desierta la convocatoria pública y realizar un nuevo llamado, para lo cual podrá solicitar a la SFP ajustes en el perfil y matriz de evaluación, en caso de ser necesario.
Si la modalidad de selección fuese el orden de méritos, también deberá contarse con al menos dos (2) candidatos o candidatos por puesto de trabajo. En caso contrario, deberá declararse desierta la convocatoria y realizar un nuevo llamado con el mismo perfil o con ajustes homologados.
En ambos casos, la Comisión de Selección podrá habilitar una nómina de personas elegibles (suplentes) en caso de que los/as titulares (seleccionados/as) renuncien a sus puestos de trabajo. Dichos reemplazos podrán realizarse hasta por un año contado desde la fecha del acto administrativo de nombramiento o contratación.
Art. 17
Art. 17.- Tercerización de los Concursos Públicos de Oposición. Las Comisiones de Selección de los OEE que dispongan de créditos presupuestarios para la contratación de firmas nacionales especializadas en selección de personal, podrán tercerizar la ejecución de las fases de los procedimientos establecidas en los incisos e) y h) del Articulo 15 de la presente Resolución, bajo supervisión y responsabilidad de la Comisión.
Art. 18
Art. 18.- Plazo de ejecución del concurso. El plazo de conclusión de los trabajos de la Comisión de Selección no deberá sobrepasar los treinta (30) días hábiles contados a partir del cierre de recepción de postulaciones, salvo situaciones que justifiquen prórroga por única vez por igual periodo, debiendo registrarse la misma en el SICCA. Los plazos de prórrogas de recepción de postulaciones serení responsabilidad exclusiva de la Comisión de Selección, supervisadas por la SFP.
Art. 19
Art. 19.- Reserva de la identidad de los/as postulantes durante el Concurso y al momento de las evaluaciones. Las Comisiones de Selección deberán precautelar la identidad de los/as postulantes con el propósito de lograr la mayor objetividad c imparcialidad en los procesos de evaluación, para lo cual deberán arbitrarse las medidas técnicas y administrativas necesarias para asignar códigos de seguridad.
Art. 20
Art. 20.- Exclusión de postulantes. En cualquier momento del procedimiento de selección, la Comisión podrá resolver la exclusión del concurso de vía postulante cuando se constate un intento de fraude, previa verificación del hecho por la vía más adecuada al efecto. El intento de influir sobre el sentido de la decisión de la Comisión de Selección a través de cualquier método que pueda afectar la independencia de criterio de alguno/a de sus miembros o la igualdad en el proceso de evaluación será también considerado una forma defraude.
Art. 21
Art. 21.- Obligaciones de los Postulantes. Los/as postulantes admitidos/as en un Concurso se encuentran obligados/as a:
a) Conocer la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública" y el presente Reglamento del Sistema de Selección para el ingreso y promoción en la Función Pública;
b) Conocer el perfil y la matriz de evaluación del puesto para el cual se encuentran concursando;
c) Suministrar información curricular veraz en su postulación y proporcionar los documentos, certificados y títulos que sean requeridos por parte de la Comisión de Selección:
d) Presentar en el tiempo y forma establecidos para las evaluaciones que se efectúen en el marco del concurso;
e) Notificarse de los resultados a través de los medios establecidos para el efecto;
f) Acompañar todo el proceso del concurso, realizando el seguimiento de sus postulaciones a través del PUEP, los portales de internet del OEE y de la SFP, y;
g) Denunciar cualquier irregularidad del Concurso ante Selección respectiva y, subsidiariamente, ante la SFP.
Art. 22
Art. 22.- Aplicación de la presente Resolución en los procesos de contratación temporal de personas físicas. Los principios rectores establecidos en el presente Capitulo serení aplicables a los procesos de concursos de mérito para la contratación temporal de personas físicas para realizar censos, encuestas o eventos electorales y ejecutar servicios profesionales especializados, conforme a lo dispuesto por el Articulo 27 de la Ley N" 1.626/2000 "De la Función Pública".
Los concursos de mérito consistirán en evaluaciones curriculares exclusivamente, salvo pedido expreso de un OEE a la SFP de aplicar pruebas específicas de conocimientos. Se aplicarán supletoriamente las normas de procedimiento establecidas en la presente Resolución para los concursos públicos de oposición. Para los concursos de mérito se deberá contar igualmente con la homologación correspondiente del perfil y la matriz de evaluación por parte de la SFP.
La selección para la contratación de profesionales con carácter de consultores/as nacionales o técnicos/as de alto nivel financiados con Fuente de Financiamiento 10 y 30 serán igualmente concursados siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.
La selección para la contratación de profesionales con Fuente de Financiamiento 20 se realizará conciliando el procedimiento establecido en este articulo con los compromisos legales que deriven de lo norma que aprueba el crédito respectivo.
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Art. 23
Art. 23.- Forma de los actos administrativos de nombramientos y promociones. Los nombramientos de funcionarios, funcionarios, empleadas y empleados públicos de los OEE. se realizarán por Decreto del Poder Ejecutivo o acto equivalente de otros Poderes del Estado en las entidades de la Administración Central y por Resolución de la máxima autoridad institucional en los demás OEE, incluidas las Gobernaciones y Municipalidades.
Las promociones se realizarán por Decreto del Poder Ejecutivo o acto equivalente de otros Poderes del Estado en las Entidades de la Administración Central, para promociones del personal a puestos de trabajo con rangos de Ministros/as, Viceministros/as. Directores/as Generales. Directores/as o niveles de cargos equivalentes en la Administración Central. Para la promoción en los demás cargos, por Resolución de la máxima autoridad institucional, incluidas las Gobernaciones y Municipalidades.
Art. 24
Art. 24.- Fundamentación de los nombramientos y promociones. De conformidad con el Decreto N° 4.600 de fecha 22 de junio de 2010, en el "CONSIDERANDO" del acto administrativo que formalice el nombramiento o la promoción en puestos de trabajo permanentes de la carrera administrativa, se deberá identificar el Concurso Público de Oposición que dio origen a la selección de la persona designada, expresando los méritos cuantitativos y cualitativos alcanzados por la misma. En caso de que el nombramiento corresponda a un puesto o cargo de confianza, el considerando deberá mencionarlo explícitamente.
Art. 25
Art. 25.- Nulidad de los nombramientos sin concurso. De conformidad con el Artículo 17 de la Ley N" 1.626/2000 "De la Función Pública", los nombramientos o promociones en la función pública efectuados sin concurso público de oposición o en trasgresión del procedimiento establecido en la citada Ley, así como en la presente resolución, serán nulos, cualquiera sea el tiempo transcurrido.
Del mismo modo, carecerá de validez jurídica el Concurso Público de Oposición o el Concurso de Oposición que no cuente con la correspondiente homologación previa de las bases y condiciones (perfiles y matrices de evaluación) por parle de la SFP.
Art. 26
Art. 26.- Procedimiento para la nulidad. A requerimiento fundado de la SFP, previa investigación administrativa de oficio o a denuncia por parte de cualquier persona, la Procuraduría General de la República iniciará las acciones judiciales pertinentes para revocar el acto administrativo de nombramiento considerado nulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera corresponder a los responsables del nombramiento.
Art. 27
Art. 27,- Recurso de reconsideración. Podrán ser objeto de reconsideración las decisiones que resuelvan la exclusión, y las que establezcan la lista larga de admitidos/as y la lista corta de preseleccionados/as por la Comisión de Selección, de conformidad con los Articulas 87 y 88 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública". Podrán plantear el recurso;
a) Contra las decisiones que, resuelvan la exclusión, el/la postulante que hubiese sido excluido/a;
b) Contra la conformación de la lista larga, aquellos/as postulantes que no hubiesen sido admitidos/as;
c) Contra la conformación de la lista corta, aquellos/as postulantes admitidos/as que no hubiesen resultado pre seleccionados/as.
El recurso deberá interponerse mediante escrito fundado ante la Comisión, dentro del plazo ele cinco (5) días hábiles contados desde la resolución del incidente o la publicación de la lista, y no interrumpirá el procedimiento del concurso.
Art. 28
Art. 28.- Recurso de lo contencioso administrativo. Contra los actos administrativos de la máxima autoridad institucional que formalicen nombramientos cabrá el recurso de lo contencioso administrativo, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública".
Tendrán derecho a impugnar el acto administrativo quienes hubiesen quedado preseleccionados/as en la lista corla y no hubiesen sido designados/as.
El plazo para plantear el recurso prescribirá a los dieciocho (18) días contados desde la fecha de publicación del acto administrativo impugnado, de conformidad con la Ley N" 4.046/2010 "Que modifica el Artículo 4° de la Ley N° 1.462/1935 'Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo"'. La interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto apelado.
Art. 29
Art. 29.- Del ingreso a la Carrera del Servicio Civil. Sólo quien ingrese a la función pública mediante un concurso público de oposición o quien mediante un concurso de oposición hubiera sido promocionado/a a otro puesto de trabajo, pasará a integrar el plantel permanente de funcionarías y funcionarios de la Carrera del Servicio Civil, sin perjuicio del cumplimiento del periodo de prueba y adquisición de estabilidad definitiva señalados en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N" 1.626/2000 "De la Función Pública".
Las personas que ingresen a la Carrera del Servicio Civil por concurso podrán acceder a promociones a otros puestos de trabajo permanentes de la carrera dentro de la misma entidad una vez que adquieran la estabilidad definitiva, conforme al Artículo 20 y 47 de la Ley N° l.626/2000 "De la Función Pública".
TITULO III Del Sistema Integrado de Control de la Carrera Administrativa (SICCA)
Capítulo Unico
Art. 30
Art. 30.- Creación del SICCA. De conformidad con los Artículos 96, 98, 99 y 102 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública", créase el SICCA que constituirá el sistema informático de gestión unificado que deberá ser utilizado por todas las UGDP o equivalentes de todos los OEE comprendidos dentro del régimen de la Carrera de Servicio Civil.
A través del SICCA se registrarán todos los datos referentes al funcionariado desde su ingreso a la función pública basta su desvinculación, resultados de las- evaluaciones de desempeño, promociones y ascensos, sanciones administrativas, capacitaciones recibidas y acreditaciones académicas alcanzadas, los pagos y beneficios percibidos y sus demás datos personales, familiares, académicos y laborales, que obrarán en el legajo digital.
Art. 31
Art. 31.- Administración del SICCA. De conformidad con el artículo 99 de la Ley N" 1.626/2000 "De la Función Pública ", la SFP administrará y reglamentará los usos y procedimientos del SICCA en su carácter de organismo central normativo de la Carrera del Servicio Civil. Las UGDP o equivalentes de los OEE administrarán los procedimientos de gestión de la Carrera reglamentados en la presente Resolución a través del SICCA, en su carácter de unidades operativas descentralizadas. La actualización de los dalos del legajo deberá realizarse conforme a los criterios técnicos y normativas de plazos y exigencias de cumplimiento emanadas de la SEP.
Art. 32
Art. 32.- Subsistemas del SICCA. El SICCA comprenderá los siguientes subsistemas:
a) Subsistema de planificación de puestos de trabajo;
b) Subsistema de selección para el ingreso y la promoción en la función pública o PUEP;
c) Subsistema de movilidad laboral;
d) Subsistema de evaluación de desempeño;
e) Subsistema de capacitación y acreditación de capacidades;
f) Subsistema de legajo digital;
g) Subsistema de remuneraciones;
h) Subsistema de procesos jurídicos; y,
i) Subsistema de desvinculaciones.
Art. 33
Art. 33.- Vínculos del SICCA. El SICCA estará vinculado informáticamente al S1NARH administrado por el MH. con el sistema de identidad civil de las personas y antecedentes policiales administrado por la Policía Nacional, con el Registro Civil de las Personas administrado por el MJT, y con la base de datos de Decretos de la Presidencia de la República.
Art. 34
Art. 34.- Del Subsistema de Planificación de Puestos de Trabajo. El Subsistema de Planificación de Puestos de Trabajo administrará la gestión de la estructura organizativa de cada OEE, vinculándola con el CPT. A través del Subsistema, en la estructura organizativa cada puesto deberá ser identificado con un código único y estar asociado al perfil y las competencias específicas requeridas. Los puestos deberán contar con una valoración económica y estar asociados con el manual de funciones, la labor desempeñada y la categoría asignada o grado salarial.
El Subsistema de Planificación de Puestos de Trabajo comprenderá la gestión de los siguientes procedimientos:
a) Administración y mantenimiento del CPT;
b) Creación, fusión o supresión de puestos de trabajo, registrando la fundamentado» técnica y el acto administrativo respectivo;
c) Identificación de los puestos ocupados, los vacantes, los interinados o temporales;
d) Registro y modificación de competencias por cargo, que permitirá variar las competencias especificas requeridas en el perfil de cada puesto y mantendrá un registro histórico de competencias por puesto; y.
e) Otros procedimientos que sean necesarios para la gestión de las estructuras organizativas y la planificación de los puestos de trabajo en los OEE.
Art. 35
Art. 35,- Del Portal Unico de Empleo Público. Créase el PUEP, que será el subsistema de selección e informaciones en línea para los nombramientos y contrataciones del personal público.
El PUEP será administrado por la SFP, estará vinculado al SINARH del MH. y deberá ser utilizado obligatoriamente por todos los OEE para los procesos de concursos públicos de oposición, estén o no integrados al SINARH.
Art. 36
Art. 36.- Acceso público del Portal. El PUEP será accesible a todas las personas, sean o no funcionarios o funcionarios, quienes podrán ingresar al mismo a través de un sitio web, mediante un sistema de inscripción y postulación en línea, registro u obtención de información en lo que respecta a procesos de reclutamiento y selección de personal público. Se podrá ingresar el curriculum y anexar información relevante, y se emitirán notificaciones de cada etapa de los procedimientos. Cada postulante tendrá derecho a verificar en qué estado se encuentra su postulación y el proceso en general del puesto para el que ha postulado. Asimismo las interesadas y los interesados podrán inscribirse en un sistema de envío de boletines electrónicos conteniendo los llamados según criterios- de perfiles para los puestos, cuya periodicidad establecerá la SFP.
Art. 37
Art. 37.- Gestión de procedimientos de selección a través del Portal. El PUEP abarcará todos los procedimientos de selección, incluyendo la gestión de las siguientes jases;
a) La planificación del proceso, mediante un mecanismo de publicidad y alerta de vacancias producidas en la administración pública, formulación de los Perfiles del Puesto y Matrices de Factores de Evaluación, establecimiento del término de los llamados, y la publicación de los mismos;
b) Convocatoria pública del concurso, sin perjuicio de la convocatoria a través de medias masivos de comunicación, portales web institucionales y otros medios de información pública;
c) Postulación, que permitirá a las interesadas y los interesados postularse a un concurso, levantar su curriculum en forma interactiva anexando documentos en forma digital. El sistema de postulación en línea no excluirá a las interesadas y los interesados en postularse que no utilicen este medio, razón por la cual la postulación podrá ser registrada por cada institución receptora, para la posterior incorporación a la base de datos de postulaciones;
d) Evaluación de los postulantes, tabulando los puntajes obtenidos de conformidad con la Matriz de Factores de Evaluación, garantizando la confidencialidad de la identidad de las personas en concurso;
e) Publicación y notificaciones de las listas de admitidos/as. preseleccionados/as, tema y de la persona seleccionada;
f) Nombramiento: La SFP generará un código de autorización tras la validación del procedimiento sin el cual el nombramiento no se podrá hacer efectivo y no se podrá incorporar a la persona al SINARH para el pago de remuneraciones por Red Bancaria Electrónica; y,
g) El Portal publicará información estadística de los llamados disponibles, organizados por institución, por puesto, por categoría, tipo de puesto, localidad, fuente de financiamiento, entre otros criterios.
Art. 38
Art. 38.- Del Subsistema de Movilidad Laboral, Ascensos y Promociones. El Subsistema de Movilidad Laboral, Ascensos y Promociones administrará, gestionará y registrará la movilidad del funcionariado en base a los criterios y condiciones que rigen en materia de movilidad laboral, validando las operaciones según las responsabilidades de la institución de origen y de destino. El Subsistema permitirá la gestión y registro de promociones, a través de evaluaciones de desempeño y concursos de oposición, regulados conforme a la presente Resolución.
Todo proceso de movilidad laboral o promoción realizado conforme a los procedimientos establecidos en la presente Resolución, permitirá la generación de un código de autorización que habilitará el cambio de categoría presupuestaria en el SINARH.
Art. 39
Art. 39.- Gestión de procedimientos de movilidad laboral v promoción. El Subsistema de Movilidad Laboral. Ascensos y Promociones abarcará la gestión de los siguientes procedimientos:
a) Traslados temporales o en comisión registrando la documentación que respalda el acto, e indicando la asignación de puesto y funciones en la entidad de destino, estableciéndose un sistema de control del comisionamiento mediante el registro de la fecha de inicio y finalización del traslado; durante el traslado la entidad de origen tendrá acceso a la evaluación de desempeño y reportes o consultas sobre las actividades cumplidas por el funcionario la funcionaría en la entidad de destino;
b) Traslados definitivos, registrando y asociando toda la documentación de respaldo, incluidos los documentos de la modificación presupuestaria; los procedimientos permitirán las modificaciones correspondientes en los subsistemas de legajo digital y en el de planificación de puestos;
c) Traslado definitivos sin presupuestarias o como consecuencia de supresión, fusión o cambio de denominación de entidades públicas;
d) También permitirá efectuar la movilidad vertical, finalizado el proceso de promoción ejecutado a través de concurso de méritos y aptitudes o de cualquiera de las posibilidades descritas por las normas vigentes: y,
e) Promociones, a partir de los procedimientos de concursos internos o interinstitucionales, evaluación de desempeño de oposición. La SFP generará un código de autorización tras la validación del procedimiento sin el cual la promoción no se podrá hacer efectiva y no se podrá asignar nueva categoría salarial a la persona en el SINARH para el pago de remuneraciones por Red Bancaria Electrónica.
Art. 40
Art. 40.- Del Subsistema de Evaluación de Desempeño. FJ Subsistema de Evaluación de Desempeño permitirá la gestión de los procedimientos de evaluación de desempeño establecidos en la presente Resolución, mediante instrumentos estándares.
El Subsistema permitirá registrar directamente los resultados, y administrar la frecuencia de las evaluaciones. Permitirá especificar las fechas de evaluación y hacer disponible la información sobre las puntuaciones obtenidas en las capacitaciones de la funcionaría y del funcionario. La persona que haya sido beneficiada con capacitaciones podrá ser evaluada en la puesta en práctica de las competencias adquiridas de manera a medir el grado de aprovechamiento en cursos de postgrado, especializaciones, maestrías y doctorados, etc. El sistema deberá proveer mecanismos lo suficientemente flexibles como para incorporar herramientas (formularios, escalas e indicadores) que permitan el seguimiento y evaluación individual. Las evaluaciones de desempeño de las funcionarías y los funcionarios servirán como insumo para la planificación de cursos en el Subsistema de capacitación.
Art. 41
Art. 41.- Del Subsistema de Capacitación. El Subsistema de Capacitación permitirá la administración del desarrollo de competencias profesionales y personales para la Carrera del Servicio Civil, integrando en un solo sistema de información en línea, las capacitaciones financiadas a partir del Objeto de Gasto 290 Servicios de Capacitación y Adiestramiento, con aquellas que deriven de convenios, becas y/o acuerdos con universidades e institutos de formación.
El Subsistema de Capacitación comprenderá la gestión de los siguientes procedimientos:
a) Gestión y Administración de la Planificación Anual de la Capacitación y Formación de las funcionarías y los funcionarios públicos, conforme a los procedimientos reglados la presente Resolución;
b) Almacenamiento e información en línea de un banco de ofertas de cursos disponibles, permitiendo el registro y seguimiento de todos los tipos de entrenamientos y capacitaciones ofertados y realizados, cualquiera sea su fuente de financiación y el lugar donde se realicen (capacitaciones nacionales e internacionales), registrando los criterios de selección de los participantes;
c) Administración de los procedimientos de convocatoria, selección de postulantes v seguimiento hasta su culminación y posterior impacto en el legajo electrónico;
d) Administración de una base de datos de funcionarías y funcionarios que hayan recibido con anterioridad capacitaciones, becas, participación en congresos y seminarios, para la gestión de criterios de elegibilidad de los/as postulantes;
e) Generación y administración de una lista de espera, y gestión de un registro de funcionarías y funcionarios interesados/as en capacitaciones por áreas específicas;
f) Sistema de registro de universidades y otros institutos de enseñanza superior que, mediante convenios con el Estado, ofrecen descuentos, becas y otras ventajas para apoyar la formación superior del funcionariado, ofreciendo información en línea de la oferta de programas de formación ofrecida, y la lista de beneficiarios y beneficiarios con la documentación adjunta que respalde su inscripción y su permanencia;
g) Gestión del Programa de Acreditación y Desarrollo de Competencias;
h) Sistema e información en línea de funcionarías y funcionarios públicos participantes de cursos de capacitación, con registro de las asistencias, las horas cursadas, y la puntuación obtenida y la certificación alcanzada;
i) Gestión de la evaluación de la incidencia de la capacitación, en vinculo con el Subsistema de Evaluación de Desempeño y con el Subsistema de Legajo Digital de cada funcionario y funcionario, en el historial de capacitaciones; y,
j) Publicación de la información estadística de los cursos y otros tipos de entrenamiento que los OEE desarrollan para sus funcionarías y funcionarios utilizando el Objeto de Gasto 290 Servicios de Capacitación y Adiestramiento, con toda la información pertinente sobre horas cátedra, malla curricular, temas, criterios de selección, proceso de selección, número de beneficiarios, entre otros criterios.
Art. 42
Art. 42.- Del Subsistema de Legajo Digital. El Subsistema de Legajo Digital gestionará el almacenamiento y la administración de la información de las funcionarías y los funcionarios públicos, incluyendo los datos personales. familiares, académicos y laborales del personal público, horarios y días de trabajo, además de fotografía digital y curriculum vitae; el Subsistema permitirá el registro de discapacidades, tipo de discapacidad, porcentaje y la documentación pertinente; el registro de inclusión racial, conteniendo etnia o pueblo al que pertenece cada funcionaría o funcionario según su autoidentificación; la ubicación de oficina donde se presta servicios, distrito, zona, ciudad, así como los movimientos que afectan el legajo del personal, tales como los permisos, con y sin goce de sueldo, vacaciones, licencias médicas con registro de documentación de respaldo; registrará en su historial otros movimientos que afectan el legajo del personal que son generados por los demás subsistemas, como las sanciones y sumarios, las gratificaciones, resultados de las evaluaciones de desempeño y las promociones.
La SFP reglamentará los formularios y procedimientos de uso y publicidad del Subsistema de Legajo Digital, estableciendo un sistema de contraseña única para que las UGDP o equivalentes y los funcionarios puedan actualizar parte de la información del legajo, bajo declaración jurada.
Art. 43
Art. 43.- Del Subsistema de Remuneraciones. El Subsistema de Remuneraciones será el módulo de información del SICCA que vinculará a la funcionaría o al funcionario con sus remuneraciones actuales e históricas. El Subsistema permitirá la gestión de la información relacionada a todas las remuneraciones desglosados por conceptos remunerativos: sueldo presupuestado, sueldo devengado u obligado, bonificaciones y gratificaciones, gastos de representación, remuneraciones extraordinarias v adicionales, gratificaciones extraordinarias, indemnizaciones, permisos con goce de sueldo, y servicios no personales (viáticos); así también se clasificarán todos los beneficios adicionales derivados de contratos colectivos de trabajo.
El Subsistema de Remuneraciones estará vinculado al SINARH; para tal efecto, extraerá con frecuencia diaria toda la información referente a las remuneraciones percibidas por el personal y la composición de la remuneración. Los OEE que tengan atribución legal para liquidar remuneraciones por otros medios de pago u diferentes al SINARH están igualmente obligadas a incluir su información mensual con todas las particularidades establecidas en las normativas específicas emanadas de la SFP y del MH, mediante el mecanismo especifico que se disponga para el efecto.
Art. 44
Art. 44.- Del Subsistema de Procesos Jurídicos. El Subsistema de Procesos Jurídicos administrará la gestión de sumarios administrativos y el historial de otros mecanismos de proceso disciplinario por faltas administrativas leves; el Subsistema estará vinculado a la base de datos de antecedentes judiciales y policiales administradas por el Poder Judicial y la Policía Nacional, respectivamente, para el registro del historial de los procesos judiciales de las funcionarías y los funcionarios. Asimismo, el Subsistema estará vinculado con la base de datos de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas administrado por la Controlaría General de la República.
El Subsistema registrará en una tabla a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar cargos públicos, con indicación del periodo de inhabilitación.
Art. 45
Art. 45.- Del Subsistema de Desvinculación. El Subsistema de Desvinculación administrará la gestión del egreso de la funcionaria y del funcionario de la Carrera del Servicio Civil, por cualquiera de las causas establecidas en la Ley. La desvinculación será registrada, con la liquidación de haberes correspondientes y el acto administrativo que da por terminadas las funciones (Decretos o Resoluciones). El sistema relacionará cada desvinculación con el identificador del puesto y generará una vacancia que será automáticamente publicada en el PUEP.
TITULO IV De las Disposiciones finales y transitorias
Capítulo Unico
Art. 46
Art. 46.- Asesoramiento a los OEE en materia de Concursos. De conformidad con el artículo 99 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública", la Secretaría de la Función Pública será la entidad encargada de brindar asesoramiento técnico a los organismos y entidades del Estado para la implementación de los concursos en la función pública.
En tal sentido, será obligatoria la participación de quienes integran las Comisiones de Selección de los OEE en las jornadas de capacitación que la SFP dicte.
Art. 47
Art. 47.- Déjese sin efecto la RESOLUCION SFP N° 50/2008 QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE SELECCION PARA EL INGRESO Y PROMOCION EN LA FUNCION PUBLICA, EN CARGOS PERMANENTES, MEDIANTE LA REALIZACION DE CONCURSOS PUBLICOS DE OPOSICION, DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULO 15 Y 35 DE LA LEY N° 1626/2000, DE LA FUNCION PUBLICA.
Art. 48
Art. 48.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el portal de Internet de la Secretaria de la Función Pública: www.sfp.ogv.py y cumplido archivar.
Dra. Lilian Soto Badaui
Ministra Secretaria Ejecutiva
Secretarla de la Función Pública
Art. 1
Anexo I
Procedimiento para el concurso
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1. (Tiempo estimado): Sujeto al número de postulantes y a las vacancias disponibles. Mayor número de postulantes implicará más días de trabajo
Art. 2
2. (Evaluaciones): En cada etapa de este grupo se deberá obtener un puntaje mínimo de 60% para pasar a la siguiente evaluación
Art. 3
3. (Pre-seleccionados): Serán pre-seleccionados aquellos candidatos que superaron 70% como resultado del total de las evaluaciones.
Anexo II
Matriz de Evaluación
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Observación:
(*) Certificados por Documentos = 45 puntos.
(**) Sujetos a Evaluación = 55 puntos.
En caso de igual puntaje entre candidatos y candidatos, el criterio de desempate será comparando en orden sucesivo los siguientes f actores: 3. 1, y 2.