POR EL CUAL SE AUTORIZA LA REIMPRESIÓN DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ELABORADO POR EL SEÑOR LUIS DE GÁSPERI, PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE CODIFICACIÓN.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE JUSTICIAPY/LEGI/O0379E
Código Civil -- Autorización a La Ley Paraguaya S.A. para la reimpresión del Anteproyecto de Código Civil para la República del Paraguay elaborado por el señor Luis de Gásperi para la Comisión Nacional de Codificación.
Visto: La Nota MJ/GMN° 950/2020 del 3 de noviembre de 2020, del Ministerio de Justicia; y Considerando: Que por Decreto-Ley N° 200, de fecha 2 de julio de 1959, se creó la Comisión Nacional de Codificación, con el objeto de proyectar la reforma legislativa en distintos órdenes normativos. Que por Decreto N° 6021, de fecha 31 de julio de 1959, se integró la Comisión Nacional de Codificación con los siguientes miembros: Don J. Eulogio Estigarribia (Presidente), Don Juan José Soler, Don Luis De Gásperi; Don Luis Martínez Miltos, Don Sigfrido Gross Brown, Don J. Augusto Saldívar, Don Augusto Fuster, Don Luis P. Frescura, Don Víctor B. Riquelme, Don Arquímedes Laconich y Don Mario López Escobar. Que en sesión de fecha 27 de setiembre de 1959, la Comisión Nacional de Codificación resolvió encomendar la redacción del Anteproyecto de Código Civil a Don Luis De Gásperi, miembro de la misma. Tal decisión le fue comunicada a través de la nota de fecha 30 de setiembre de 1959, suscripta por Don J. Eulogio Estigarribia y Don Hugo Estigarribia, en carácter de Presidente y Secretario de dicha Comisión, respectivamente. Que en cumplimiento de la decisión de la Comisión Nacional de Codificación, el Anteproyecto de Código Civil fue entregado a la misma en el mes de octubre de 1964. Que el artículo 81 de la Constitución de la República del Paraguay, establece que el Estado debe arbitrar los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de objetos, documentos y espacios de valor histérico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la nación. Que la Ley N° 3051/2006, «Nacional de Cultura», en su artículo 1°, inciso e), eleva a la categoría de principio «el fomento de la producción, la transmisión y la difusión de la cultura». Que el artículo 2 del Decreto N° 1796 del 19 de junio de 2014, «Por el cual se reorganiza la estructura del Ministerio de Justicia y se crea el Viceministerio de Política Criminal», establece en su inciso f) que forma parte de la estructura orgánica y depende de dicho Ministerio la «Comisión Nacional de Codificación», creada por el Decreto-Ley N° 200 del año 1959. Que la Ministra de Justicia ha puesto de manifiesto el valor histórico del Anteproyecto de Código Civil como antecedente de la independencia jurídica de nuestra nación y que la edición del mismo se encuentra largamente agotada a la fecha, dificultando el acceso a este patrimonio cultural por parte de las nuevas generaciones de paraguayos. Por otra parte, una editora nacional, La Ley Paraguaya S.A., ha manifestado su interés de realizar la reimpresión del citado anteproyecto, sin costo alguno para el Estado paraguayo. Que el Anteproyecto de Código Civil de la República del Paraguay forma parte del acervo cultural histórico y constituye un antecedente jurídico absolutamente trascendental para la nación paraguaya, en el proceso hacia la anhelada independencia jurídica, por lo que su difusión constituye una significativa iniciativa, a fin de ponerlo a conocimiento de nuevas generaciones de paraguayos, como un patrimonio cultural nacional. Que en consecuencia, corresponde autorizar al Ministerio de Justicia la realización de las gestiones pertinentes necesarias ante la editora La Ley Paraguaya S. A., para la reimpresión del referido anteproyecto sin erogación alguna por parte del Estado paraguayo, debiendo preverse expresamente la reserva de entregar diez (10) ejemplares, sin costo, para la Biblioteca Nacional, dependiente del Poder Ejecutivo, diez (10) ejemplares, sin costo, para la Biblioteca y Archivo del Congreso Nacional y diez (10) ejemplares, sin costo, para la Biblioteca del Poder Judicial, a fin de asegurar su fácil y gratuita asequibilidad al público en general. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Justicia a realizar las gestiones necesarias para la reimpresión del Anteproyecto de Código Civil para la República del Paraguay, elaborado por señor Luis De Gásperi para la Comisión Nacional de Codificación.
Art. 2
Art. 2°.- Facultase al Ministerio de Justicia a implementar los trámites y convenios necesarios con la firma La Ley Paraguaya S.A., para la reimpresión sin erogación alguna por parte del Estado paraguayo, del citado anteproyecto, debiendo preverse expresamente la reserva y el compromiso de entregar, sin costos, diez (10) ejemplares para la Biblioteca Nacional dependiente del Poder Ejecutivo, diez (10) ejemplares para la Biblioteca y Archivo del Congreso Nacional, y diez (10) ejemplares para la Biblioteca del Poder Judicial.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de Justicia.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.