ACORDADA 1525/2021 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2021/05/12 • PY/LEGI/C0ICG5
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Poder Judicial -- Causas penales sin individualización del procesado.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Antonio Fretes, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes Ocampos, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, por la Resolución Nº 8234 de fecha 29 de Julio de 2020 se aprobó la integración de la Oficina Técnica Penal, que en su Art 6º dispone; {...} conforme al diagnóstico hecho por la ministra responsable, Dra. Carolina Llanes, y los foros de consulta con funcionarios, asesores, jueces, se propondrá al equipo conformado por la Oficina Técnica Penal, la hoja de ruta a ser trabajada durante el año 2020/2021, las metas, los objetivos y los temas claves a ser abordados, así como la agenda de trabajo {...} En este sentido, la OTP estableció la distribución de sus áreas de trabajo en Comisiones, asignando a la Comisión I “Calificación del control Jurisdiccional al inicio del proceso (Descongestionamiento de Desestimaciones; Calificación del control de imputaciones). Lo dispuesto en el Artículo 11 de la Constitución de la República, que establece que nadie será procesado, sino mediando las causas y condiciones regladas por la Constitución y las leyes. Se encuentra de este modo, regulado como garantía indispensable el principio de legalidad procesal, para el resguardo de la dignidad de las personas, en contra de un poder penal arbitrariamente dirigido en su contra. Hace al cumplimiento de este principio constitucional, la estricta observancia de los requisitos previstos en el CPP para el impulso de la acción penal. Es así como el Art 11 de la CN se vincula a los Artículos 305 y 306 del Código Procesal Penal. En estos artículos torna concreción, en las formas procesales, el principio constitucional, cuando se dispone que el Ministerio Público solicitará al juez, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, si el hecho manifiestamente no constituye hecho punible, o cuando exista algún obstáculo legal para el desarrollo del procedimiento. También ello es así cuando el CPP estipula que la resolución que ordena la desestimación no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan, o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del procedimiento. En este mismo contexto, de la reglamentación del principio constitucional quedan establecidos cuidados necesarios cuando se estipula que el juez, al resolver la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien organizará el archivo de las causas desestimadas. Por otra parte, la ley procesal abre mecanismos de control de la arbitraria disposición del poder de persecución penal, cuando el CPP determina que el juez que no admite la desestimación ordenará que prosiga la investigación y formule el MP un nuevo requerimiento, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 314 de ese código. Con igual sentido, el CPP prevé un control del tribunal de apelaciones, cuando establece que la provisión favorable de la desestimación. Con similares alcances de los anteriores artículos comentados, se halla previsto que el Archivo Fiscal se realice en sede del Ministerio Público en aquellas causas donde no se pudieron individualizar a las personas procesadas, según el Art. 313 del CPP; y que el control judicial se encuentra estipulado sólo cuando exista objeción por parte de la víctima. Sin embargo, las anotaciones hechas desde la OTP, revelan que existen casos de imputados no individualizados cuya desestimación es requerida al Juez de Garantías, sin que el Ministerio Público haya ordenado lo que corresponde a sus atribuciones.
Efectivamente, para la determinación del universo de causas ante la que se encuentra el sistema penal, la OTP tomó como instancias de intervención los doce (12) Juzgados Penales de Garantías de la Capital, conformando un equipo externo al juzgado que colaboró con el relevamiento de aquellos procesos que se encontraban planteados para desestimación. La clasificación tuvo la finalidad de identificarlas y agruparlas, según nomenclaturas que describen características similares de las mismas. Ello así fue hecho para poder proponer a los Jueces posibles cursos legales que deberían ser resueltos luego del examen jurisdiccional y en el que se podrían plasmar los razonamientos particulares del caso, en resoluciones proformas alternativas que permitan descongestionar la cantidad de causas en ese estado. Concomitantemente las opciones legales aplicables y las interpretaciones fueron estudiadas por jueces de toda la República realizándose opciones para actuar con la mayor fluidez posible. El resultado del relevamiento hecho desde la OTP, arrojó un total de tres mil veinticuatro (3024) causas en 12 Juzgados. Ante esta situación, la ministra responsable de la OTP solicitó a los jueces se proceda al estudio y resolución de las mismas, abordándose con una intensa labor judicial la decisión esperada en casos que quedaron relegados por diversos motivos. Un nuevo informe sobre el estado de situación a la fecha del 15 de enero del 2021, demostró que se avanzó en el programa de depuración siendo útil las medidas adoptadas. Durante este período se redujo de manera significativa la cantidad de causas, pero el proceso de agilizar la desestimación sigue su curso y requiere apoyos diversos que la OTP verá sean realizados. En este orden de cosas la OTP, detectó que la congestión de un número importante de causas para ser desestimadas, tienen que ver con el ingreso al sistema judicial de casos planteados por vía policial o fiscal que se refieren a la acción penal privada, ingresan también casos en donde se establece que el hecho punible se encuentra a determinar, o hechos punibles en los que se solicita desestimación sobre personas a determinar, generando estas situaciones, un recargo innecesario de trabajo desordenado, en los Juzgados Penales de Garantías. Se pudo constatar además que el registro informático del Sistema Judisoft, no refleja fielmente las cantidades de desestimaciones existentes. Esta discrepancia debe ser estudiada de manera a reformular estrategias de trabajo y adoptar medidas para la carga de los datos por medio de un procedimiento ágil y eficaz, que se inserte en la dinámica laboral, en atención principalmente a la sobrecarga significativa en las que se encuentran inmersas los juzgados. Por esta razón la ministra responsable de la OTP, Dra. Carolina Llanes, ha sugerido reglamentar medidas vinculadas a esta situación, de tal suerte a evitar el cúmulo de causas innecesarias, y establecer salidas rápidas a aquellos conflictos que requieren respuesta jurisdiccional. Por tanto, en uso de sus atribuciones LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Instar a jueces y juezas de la República del Paraguay que por mandato del principio de legalidad procesal establecido en la Constitución Nacional y en el Código Procesal Penal, custodien que los procesos de Ley no sean distorsionados. Las causas en las cuales el procesado no está individualizado y no exista oposición de la víctima, deberán ser devueltas al Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 313 del CPP. El trámite de oposición previsto en el artículo 314 del CPP puede ser aplicado en los casos previstos en la Ley, cuando de la lectura del requerimiento, surja que el imputado en cuyo beneficio se requiere desestimación, haya sido individualizado y el juez así lo estime pertinente.
Art. 2
Art. 2°.- La Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones adoptará las medidas necesarias para que causas penales sin individualización de procesados a los que se refiere el pedido de desestimación, no ingresen al Sisterna Judicial de Garantías. Tampoco se podrán ingresar pedidos de desestimación en hechos punibles a determinar; los requerimientos presentados deberán mencionar expresamente los hechos punibles a los que se refieren o la atipicidad de la conducta o el obstáculo legal conforme al art. 305 del CPP. El plazo para la vigencia de esta medida será el menor posible en los límites técnicamente necesarios. Dicho plazo será comunicado por la Dirección de Informática a la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3
Art. 3°.- En los casos de causas de delitos de acción penal privada, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la CSJ, establecerá un mecanismo en el sistema de ingreso de causas penales, que no permita la carga de la misma por no tratarse de un hecho punible de acción penal pública, según el artículo 17 del CPP y las leyes especiales que rigen la materia. La presentación no podrá seguir su curso en el sistema de ingreso, debiendo optarse por la vía procesal idónea para el reclamo correspondiente (Art. 422 y sgtes del CPP).
Art. 4
Art. 4°.- Igualmente, la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones y la Dirección General de Recursos Humanos coordinarán acciones para aplicar un plan que ponga en vigencia medidas que agilicen y brinden seguridad a la carga de datos sobre desestimaciones en el sistema informático del Poder Judicial. Se organizarán las capacitaciones que fuesen necesarias, individualizándose a los responsables de las tareas en cada juzgado. Una auditoría de gestión podrá ser implementada, transcurrido los seis meses de aplicación del plan de agilización del uso de desestimaciones. Esta auditoría y sus resultados serán comunicados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 5
Art. 5°.- La OTP podrá implementar, con aprobación de la ministra responsable, Dra. Carolina Llanes, un plan de apoyo a la función jurisdiccional para agilizar la resolución de las desestimaciones; para ello, quedarán habilitados a realizar las gestiones que correspondan, los funcionarios designados al proceso de depuración de causas, según el plan que pueda concebirse con los recursos asignados. Un sistema aleatorio podrá redistribuir la carga laboral pendiente, si ello fuese así establecido en el plan aprobado.
Art. 6
Art. 6°.- Anotar, registrar y notificar.