POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO LEY N° 5487/2015 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), VARIOS INMUEBLES UBICADOS EN EL KM 4 1/2 ACARAY DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, DEPARTAMENTO ALTO PARANA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO "SAN ANTONIO III"
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0ETM
Veto de la Ley -- Objeción total del Proyecto Ley N° 5487/2015 "Que declara de interés social y expropia a favor de la Secretaría de A
VISTO: El Proyecto de Ley N° 5487/2015 "Que declara de interés social y expropia a favor de la Secretaria de Acción Social (SAS), varios inmuebles ubicados en el km 4 1/2 Acaray del Distrito de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento "San Antonio III", sancionado por el Honorable Congreso Nacional y remitido para conocimiento y consideración del Excelentísimo señor Presidente de la Republica; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numeral 4) de la Constitución, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la Republica la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, y formular las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que el Artículo 100 de la Constitución señala que todos los habitantes de la Republica tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos. Que el Gobierno Nacional declaro como prioridad la reducción de la pobreza, así lo establece el Decreto N° 291/2013 donde se destaca que el eje fundamental del programa, apuntara a la reducción de la pobreza, así como a la promoción de la inclusión y equidad social. Que en ese contexto, la reducción de la pobreza se plantea en el marco de la protección y promoción social, con un enfoque de derechos y atención integral de la población más vulnerable, e incorpora en sus programas: protección social, promoción social e inclusión económica, a cada uno de los derechos garantizados por la Constitución, en el marco del derecho a la calidad de vida. En ese sentido, el Proyecto de Ley de referencia describe e individualiza, las dimensiones y linderos, y además de mencionar que la Secretaria de Acción Social y las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietario, acordaran en un plazo no mayor de 90 días, el precio de las fincas expropiadas; y que los tramites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedara a cargo de la SAS. Que en consideración a que la Secretaria de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la Republica, creada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 9235 del 8 de junio de 1995, es la institución encargada de promover el desarrollo integral de personas, familias, y comunidades para la superación de la exclusión generada por la pobreza y la vulnerabilidad y, actualmente, se encuentra implementando el Programa de Desarrollo y Apoyo Social a los Asentamientos o Núcleos Urbanos o Suburbanos "Tekoha ", creado por Decreto N° 1767 del 3 de abril del 2009, y reglamentado por Resolución SAS N° 945/2015 "Por la cual se aprueba el Reglamento del Programa de Desarrollo y Apoyo Social a los Asentamientos o Núcleos Poblacionales Urbanos o Suburbanos Tekoha creado por el Decreto N° 1767/2009 e implementado por la Secretaria de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la Republica "; cuya finalidad es la de desarrollar una mayor transparencia y eficacia en la compra de tierras a ser destinadas a las familias en situación de pobreza y extrema pobreza y garantizar a las familias el acceso al lote propio y la promoción de comunidades sustentables, priorizando a mujeres jefas de hogar o familias con miembros con discapacidad o adultos mayores. Que a instancias del Honorable Congreso Nacional, la Secretaria de Acción Social ha realizado las evaluaciones técnicas, ambientales y sociales, y procedió a informar que "el inmueble en cuestión no cumple con los requerimientos técnicos que permitan su calificación para ser adquirido a favor del Estado Paraguayo".
Dicha conclusión se basa en el informe de verificación de medidas y linderos, agregado a la nota de contestación de la S.A.S. a la Honorable Cámara de Senadores, en el cual menciona: "Las medidas de los lotes a ser expropiados no coinciden respecto al proyecto de expropiación". Así coma también el informe social concluye: "De un total de 28 lotes solo 19 poseen ocupación efectiva lo que arroja un porcentaje de 68%, por tanto, no cumple con el porcentaje exigido en el reglamento del Programa Tekoha, que es del 80%". Si el inmueble expropiado, fuere adquirido en tales condiciones, obligaría al Estado Paraguayo a realizar una mensura judicial a fin de determinar el polígono real o superficie de dicho inmueble, condición previa inclusive para determinar el precio a ser abonado en concepto de indemnización y sin entrar a considerar los costos del proceso judicial mencionado, tanto en recursos financieros como el tiempo que dure dicho proceso. Además, se estaría adquiriendo 9 lotes que no se encuentran ocupados. Entendemos que las consultas que se formulan desde el Honorable Congreso Nacional respecto a un Proyecto de Ley de expropiación de inmuebles cuya administración y ejecución estaría a cargo de la Secretaria de Acción Social, es a los efectos de evitar expropiar inmuebles que no podrían cumplir con los objetivos del programa Tekoha, coma es el caso del Proyecto de Ley en cuestión; por tanto, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que la de objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 5487/2015 "Que declara de interés social y expropia a favor de la Secretaria de Acción Social (SAS), varios inmuebles ubicados en el km 4 1/2 Acaray del Distrito de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento "San Antonio III", por los argumentos esgrimidos en el Considerando del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 5487/2015 "Que declara de interés social y expropia a favor de la Secretaria de Acción Social (SAS), varios inmuebles ubicados en el km 4 1/2 Acaray del Distrito de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento "San Antonio III", por las fundamentos expuestos en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvese al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley sancionado y objetada, a las efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.