RESOLUCION 1012/2008 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2008/09/23 • PY/LEGI/054O
VigenteRESOLUCION2008MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/054O
Creación y reglamentación de la Unidad de Asuntos Internos como dependencia del gabinete ministerial del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Vistos: Los términos del Acuerdo de Cooperación Financiera Internacional, en particular las exigencias negociadas entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual a su vez fue aprobado por la Ley N° 3370/2007, Préstamo N° 1822/OC-PR - BID - PR - L1007, que establece entre otras cosas la Creación de la Unidad de Transparencia y Participación Ciudadana; y Considerando: que la mencionada Unidad de Transparencia fue creada por Resolución Ministerial N° 129, del 28 de febrero de 2007, haciéndose a la fecha de la presente Resolución, necesaria la creación de una Unidad de Asuntos Internos, con autonomía propia, no obstante ello, dependiente de manera exclusiva del Gabinete Ministerial de esta Cartera de Estado, sin ascendencia sobre otras reparticiones de este Ministerio, la que deberá abocarse a la investigación de oficio o por denuncia sobre posibles hechos de corrupción, sean estos hechos punibles o no, que puedan afectar a las reparticiones y entidades citadas en el Art. 8 de la Ley N° 167/93 y sus modificaciones. Que la Ley N° 167/93 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones", refiere entre otros aspectos que, es potestad del Titular de esta Cartera Ministerial integrar al Gabinete personas y oficinas con sus funciones de asesoramiento, estudios, investigaciones, etc., de conformidad a lo dispuesto en el Art. 10° de la mencionada Ley. Que en ese sentido es necesario contar con una Unidad de Asuntos Internos, encargada de realizar investigaciones, con miras a dilucidar en los casos hallados la responsabilidad jurídica -penal, civil, administrativa- de los involucrados y su correspondiente derivación a los organismos competentes, para el fortalecimiento del gobierno, control y supervisión de sus dependencias, con el objetivo de lograr la transparencia en la gestión pública. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Crear la Unidad de Asuntos Internos, como dependencia del Gabinete Ministerial de esta Cartera de Estado, a partir de la fecha de la presente Resolución, ratificando además todas las actuaciones ejercidas anteriormente. La misma tendrá autonomía, pero deberá coordinar sus actividades con la Unidad de Transparencia y Participación Ciudadana (UTCP). La Unidad estará a cargo de un Coordinador, quien deberá ser un Abogado, especialista en Derecho Penal.
Art. 2
Art. 2°.- La Unidad de Asuntos Internos, creada en virtud a lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá por principales funciones y atribuciones:
a) Recepción y procesamiento de denuncias, formuladas por cualquier ciudadano u organización.
b) Derivar las denuncias vinculadas a dilucidar las responsabilidades jurídicas (Penales, Civiles y Administrativas) de los indiciados en la comisión de posibles irregularidades, a las instancias correspondientes en su caso (Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Secretaría de la Función Pública), de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley, siendo función específica de la Unidad la investigación de posibles conductas punibles, y
c) Las demás atribuciones establecidas en los Convenios de cooperación firmados con otras entidades estatales.
Art. 3
Art. 3°.- La Unidad de Asuntos Internos iniciará de oficio o por denuncia de cualquier ciudadano las investigaciones, dentro del marco de la legalidad, colectando, organizando y relevando evidencias, para su posterior remisión a los organismos competentes, en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 284° y 286°, inciso 1 del CPP.
Art. 4
Art. 4°.- La Unidad de Asuntos Internos, estará compuesta de dos Sub Unidades de Investigación, que estarán a cargo de Abogados, especialistas en Derecho Penal, quienes serán Investigadores de Asuntos Internos.
Art. 5
Art. 5°.- Cada Sub Unidad estará integrada por un Asistente Investigador, un Agente Investigador, un Secretario, este último deberá ser Abogado o estudiante de Derecho.
Art. 6
Art. 6°.- Los Agentes Investigadores además de realizar gestiones administrativas dentro de la Unidad, tendrán a su cargo la investigación de campo - trabajo de recolección y procesamiento de informaciones.
Art. 7
Art. 7°.- La Unidad podrá contratar a un especialista en el área de la informática forense, y a Consultores Técnicos en diferentes profesiones, técnicas, arte u oficio las veces que las circunstancias de la investigación hincada así lo requieran.
Art. 8
Art. 8°.- Los casos serán asignados por sorteo, pudiendo no obstante el Coordinador reglamentar un sistema de asignación de casos hasta obtenerse una justa y equitativa distribución de la carga de trabajo, en procura siempre de su optimización.
Art. 9
Art. 9°.- Las Sub Unidades podrán trasladarse a cualquier parte del territorio nacional, cuantas veces sean necesarias para la investigación de hechos vinculados siempre con actos ilícitos en el ámbito de este Ministerio.
Art. 10
Art. 10°.- Cada denuncia o investigación oficiosa, será declarada como Caso de Responsabilidad Jurídica (CRJ), para lo cual se formará un registro y expediente administrativo debiendo informarse de ello al Titular de esta Cartera de Estado de manera periódica, mientras que la comunicación al Ministerio Público, deberá realizarse en tiempo y forma, luego de los trámites de rigor, todo ello de conformidad a lo previsto en el Art. 286° inc. 1) CPP.
Art. 11
Art. 11°.- La investigación de los Casos de Responsabilidad Jurídica, se hará de manera conjunta, indistinta o alternativa, a la gestión que deben realizar los organismos competentes, a los efectos de una precisa distinción de funciones, "el caso" será identificado como Causa Penal en sede Fiscal, cuando tomen intervención.
Art. 12
Art. 12°.- La Unidad de Asuntos Internos, contará con autonomía funcional y en sus actuaciones velará siempre por el cumplimiento de las garantías constitucionales previstas para el ejercicio de los derechos procesales contemplados en este caso en el Art. 17° de la CN y el CPP.
Art. 13
Art. 13°.- La Unidad de Asuntos Internos será dependiente única y exclusivamente del Señor Ministro de esta Cartera de Estado, sin sujeción a órdenes o directivas que emanen de otros órganos ajenos a su estructura o de los demás integrantes del Gabinete Ministerial.
Art. 14
Art. 14°.- El Coordinador de la Unidad podrá objetar cualquier indicación proveniente del Señor Ministro, que considere manifiestamente arbitraria o contraria a la Ley, haciendo saber al mismo dicha objeción, a través de un dictamen fundado. De persistir este último con la cuestionada instrucción o indicación, se procederá de conformidad con los Arts. 3°, incs. a) y h) y 4° incs. a) y j) de la Ley N° 167/93, que establece la estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones.
LEY 167/1993 art. 3
Art. 15
Art. 15°.- La Unidad de Asuntos Internos, no emitirá juzgamiento ni recomendaciones, pero deberá expedirse en relación a sus actuaciones, motivadas en una Resolución interna, la cual deberá ser fundada en el marco normativo vigente.
Art. 16
Art. 16°.- Las investigaciones de los casos podrán ser iniciadas de manera nominada o innominada.
Art. 17
Art. 17°.- Este Ministerio contará con un sistema de protección al denunciante que colabore con la investigación del caso y/o la causa penal.
Art. 18
Art. 18°.- La Unidad de Asuntos Internos, deberá realizar todos los actos de investigación que crea conveniente, a los efectos de buscar la verdad, debiendo entre ellos, practicar todo tipo de registros dentro y fuera de la institución, pero siempre relacionados con oficinas administrativas o cualquier lugar público vinculado con el Ente Ministerial, sin necesidad de orden judicial, debiendo labrarse acta de todo lo actuado, pudiendo además incautar los elementos y objetos relacionados con la investigación, a excepción de objetos personales. En caso de que fuera necesario realizar registros o allanamientos en recintos privados o dependencias cerradas, deberá solicitarse la orden que corresponda al representante del Ministerio Público. En todos los casos la Unidad de Asuntos Internos Forenses, deberá dictar Resolución para justificar la pertinencia de dicho acto de investigación.
Art. 19
Art. 19°.- Una vez concluida la investigación, el expediente y las evidencias colectadas, serán remitidas al Ministerio Público y a la Secretaría de la Función Pública, a los efectos y fines legales pertinentes.
Art. 20
Art. 20°.- Crear la Oficina de Quejas y Denuncias, dependiente de la Unidad de Transparencia y Participación Ciudadana, cuyo objetivo será la recepción, registro, análisis preliminar y derivación de quejas y denuncias presentadas en contra de funcionarios, reparticiones y entes relacionados con este Ministerio, debiendo reglamentarse su funcionamiento dentro del plazo de 30 días.
Art. 21
Art. 21°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.