DECRETO 838/2008 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2008/11/12 • PY/LEGI/09G2
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/09G2
Creación de la Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria (CEPRA).
VISTO: La necesidad de crear la Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria, con el objeto de coordinar, promover el desarrollo económico, social, político y cultural, impulsar la gestión de las políticas públicas en relación a los asentamientos campesinos y contribuir al logro de la reforma agraria integral. CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a representar al Estado. Que, el Artículo 114 de nuestra Carta Magna preceptúa que la Reforma Agraria se constituye en uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural, consistiendo ella en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Que la Ley Nº 2.419/04 "Que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra" (INDERT), en su Artículo 5° expresa: "Se considera que un asentamiento ha logrado la condición de arraigo cuando las familias han obtenido su título de propiedad, se encuentren organizadas para participar efectivamente en el esfuerzo del desarrollo institucional, accedan a los servicios de educación y salud, cuenten con la infraestructura económica básica, produzcan alimentos de auto consumo suficiente y por lo menos dos rubros de renta, en forma contínua" Que asimismo el Artículo 6° de la indicada ley instituye como base de la reforma agraria la agricultura familiar campesina. Que por otro lado la Ley Nº 1.863/02 "Que establece el Estatuto Agrario", en su Artículo 79, Cooperación Institucional, dispone: "En toda colonia oficial o privada, las respectivas instituciones del Estado podrán cooperar para establecer, dentro de sus competencias, la infraestructura necesaria y prestar los servicios esenciales que posibiliten el arraigo efectivo y el desarrollo socio-económico de las comunidades rurales beneficiarias". Que, igualmente por el Artículo 80 de la citada Ley Nº 1.863/02, se reconoce a las Organizaciones de Productores Rurales, constituidas con arreglo a la ley, como protagonistas del proceso de desarrollo participativo y autogestionario de las áreas de asentamientos coloniales y sus autoridades competentes serán consideradas interlocutoras válidas ante el Organismo de Aplicación. Que la Reforma Agraria constituye uno de los postulados esenciales del lineamiento político del Ejecutivo Nacional, de acuerdo al Programa presentado a la ciudadanía y aceptado por la misma, conforme a los resultados que produjeron la instalación del nuevo Gobierno para la República del Paraguay. Que una Reforma Agraria redistributiva y conducida por el Estado es un elemento clave del modelo de soberanía alimentaria de los pueblos y una medida crucial para la realización de varios derechos humanos, tales como el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a participar en la vida cultural y disfrutar de la cultura propia, a participar en la dirección de los asuntos públicos, como asimismo, al goce de los derechos ambientales. Que por estas razones el Gobierno y la sociedad deben otorgar un lugar primordial en la agenda del desarrollo a los programas de la Reforma Agraria, garantizando a los campesinos, los trabajadores rurales, los pueblos indígenas y las comunidades excluidas socialmente, el acceso a la tierra, al agua, las semillas, los bosques, la pesca y los medios de producción (financiación y capacitación), distribución y comercialización. Que asimismo, debe garantizarse la seguridad y tenencia de la tierra y los recursos, el libre acceso al conocimiento y la tecnología, y el apoyo al uso de la tierra para fines productivos, evitando la concentración de la misma en manos improductivas.
Que debe asegurarse a las mujeres plena igualdad de oportunidades y de derechos a la tierra y a los recursos naturales; debe repararse la discriminación y las desventajas sociales a las que las mismas han sido sometidas. La juventud debe contar con oportunidades apropiadas para un futuro digno. La Reforma Agraria debe reconocer y realizar efectivamente los derechos de los pueblos. Que a los efectos de posibilitar la gestión coordinada de los órganos del Estado, cuyas competencias y prerrogativas se involucran en el otorgamiento y operativización de los elementos que componen el concepto de Reforma Agraria, debe superarse la práctica de la mera entrega de tierras, complementando dicho acto con el suministro de los bienes y recursos que posibiliten el desarrollo de los asentamientos campesinos, proporcionando a los mismos la capacidad de su propio desarrollo. Que de conformidad a los establecido las citadas disposiciones de la Constitución Nacional y al Considerando del presente Decreto, es necesario crear un organismo de carácter técnico y político, con participación, tanto de los Entes del Estado como de las organizaciones de productores rurales beneficiarias de la Reforma Agraria y otras organizaciones interesadas e involucrados en procesos de Reforma Agraria, constituidas con arreglo a la ley, a los efectos coordina los procesos de definición, instalación, monitoreo y evaluación de las políticas de Gobierno, integrando capacidades institucionales y demandas sociales en el marco del desarrollo de la sociedad y de una Reforma Agraria integral. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Creación. Créase la Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria (CEPRA), como instancia interinstitucional de coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes diseñados en el marco de la Reforma Agraria.
Art. 2
Art. 2º.- Objeto. La Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria, tiene como objeto coordinar y promover el desarrollo económico, social, político y cultural, impulsar la gestión de las políticas públicas en relación a los asentamientos creados y contribuir al logro de la Reforma Agraria integral.
Art. 3
Art. 3º.- Integración. La Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria, estará integrada por los respectivos titulares de las siguientes instituciones:
Ministerio del Interior (MI).
Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
Secretaría de Acción Social (SAS).
Secretaría del Ambiente (SEAM).
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).
Procuraduría General de la República (PGR).
Crédito Agrícola de Habilitación (CAH).
Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).
Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
Industria Nacional del Cemento (INC).
Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).
Instituto Nacional Forestal (INFONA).
Y un representante:
Por las Organizaciones de productores rurales beneficiarias de la Reforma Agraria, constituidas con arreglo a la ley.
Por otras Organizaciones interesadas e involucradas en procesos de Reforma Agraria, constituidas legalmente.
Por los Gobiernos Departamentales.
Por los Gobiernos Municipales.
Art. 4
Art. 4º.- Funciones. En el marco de su objetivo, compete a la Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria:
Planificar los servicios, instalación de infraestructuras, apoyo productivo y de comercialización de los asentamientos establecidos creados con anterioridad a este Decreto.
Distribuir la ejecución de los planes a las entidades competentes,
Controlar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los mismos.
d) Constituirse en instancia de coordinación entre los distintos órganos para el apoyo integral y unitario sobre los asentamientos, superando el tradicional sistema de la simple repartición de tierras y la débil y descoordinada acción de estos organismos.
Art. 5
Art. 5º.- Reglamento. Autorízase a la mencionada Coordinadora a aprobar su propio Reglamento en los términos del presente Decreto.
Art. 6
Art. 6º.- Coordinación. La Coordinación del Ente creado por este Decreto estará a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), que actuará además como soporte técnico y documental de la CEPRA.
Modificado por DECRETO 9453/2012
Modificado por DECRETO 9453/2012
Art. 7
Art. 7º.- Colaboración y Asistencia. Los Organismos, las Entidades y reparticiones administrativas, colaborarán para la eficaz gestión en materia de Reforma Agraria y deberán proveer toda la información relacionada con la materia que sea requerida por la Coordinadora.
Las Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas deberán proveer a la Coordinadora, la asistencia y colaboración requeridas por ésta.
Art. 8
Art. 8º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas administrativas y todos los recursos necesarios para el funcionamiento de la Coordinadora. Asimismo adoptará todas las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación de este Decreto.
Art. 9
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Modificado por DECRETO 9453/2012
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