POR EL CUAL SE AMPLÍA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 1 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN SEPRELAD Nº 490/2022 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (OSFL).
VigenteRESOLUCION2023SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/IRILPP
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Ampliación del art. 1 num. 3) del del Anexo I de la Resolución SEPRELAD Nº 490/22 “Por la cual se aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT) basado en un sistema de administración de riesgos para las Organizaciones Sin Fines de lucro (OSFL)”.
Visto: El Expediente SIGSE DGSR N° 103/2023, la Constitución Nacional de la República del Paraguay del año 1992; la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y sus leyes modificatorias; la Resolución SEPRELAD N° 490/22 “Por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT) basado en un sistema de administración de riesgos para las organizaciones sin fines de lucro (OSFL)”. Considerando: Que, la Constitución Nacional de 1992 establece en su artículo 67 que los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley. Que, la Recomendación 1 del GAFI, establece que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos. Que, el artículo 1 de la Resolución N° 490/2022 que aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT) basado en un sistema de administración de riesgos para las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) establece el alcance normativo para dicho sector. Que, el numeral 3 del artículo 1 Anexo I de la mencionada resolución enumera a las Organizaciones Sin Fines de Lucro que se encuentran exceptuadas del alcance de la norma. Que, las excepciones han sido establecidas por la SEPRELAD en virtud al nivel de exposición al riesgo de LA/FT/FP, además de la revisión y procesamiento de información respecto de los ingresos en efectivo declarados por los distintos subgrupos de las OSFL con la presentación de los formularios de remisión y actualización de datos. Que, las comunidades indígenas, conforme a su naturaleza, se constituyen por grupos de familias, clanes o grupos de clanes, y poseen libertad en sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, cuya estructura administrativa no representa una exposición significativa al riesgo de LA/FT/FP. Que, corresponde a la Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ejercer su potestad dirigir y reglamentar las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar, el numeral 3 del artículo 1 Anexo I de la Resolución SEPRELAD N° 490/2022 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (OSFL)” a fin de incorporar a las comunidades indígenas entre las organizaciones exceptuadas del alcance del reglamento.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.