POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA INTEGRADA DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO 2025-2028 Y SE CONFORMA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/LS73JD
Trabajo -- Estrategia Integrada de Formalización del Empleo 2025-2028.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS); y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, estableciendo su responsabilidad en la implementación de políticas que promuevan el bienestar y desarrollo nacional. Que el artículo 86 de la Constitución Nacional expresa: “Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables”, otorgando un mandato claro de protección y promoción de derechos laborales. Que la Ley N° 5115/2013, “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)”, confiere a esta Cartera de Estado la competencia como ente regulador y autoridad administrativa en materia de trabajo, empleo y seguridad social, interviniendo en la formulación, ejecución y monitoreo de políticas y programas en coordinación con las líneas estratégicas del desarrollo económico y social del país. Que la magnitud de la informalidad laboral, que afecta al 62,1% de los trabajadores paraguayos, posiciona la formalización del empleo como un desafío prioritario, requiriendo mecanismos efectivos de coordinación interinstitucional e intersectorial para promover el acceso a condiciones laborales justas, ampliar la cobertura de seguridad social y garantizar la protección de derechos laborales, conforme con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Que los resultados de la Estrategia Integrada para la Formalización del Empleo 2018-2023 permiten dar cuenta de avances en ciertas áreas, pero evidenciaron desafíos persistentes, destacando la necesidad de una renovación y ampliación de las acciones. La nueva Estrategia de Formalización responde a esta realidad, adoptando un enfoque más integral, territorial y sectorial, con metas claras y mecanismos adaptativos que aseguren su implementación efectiva. Que la Estrategia Integrada de Formalización del Empleo 2025-2028 se enmarca en la Recomendación 204 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la transición de la economía informal a la formal, proporcionando un marco integral para promover la formalización del empleo. Asimismo, se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), contribuyendo de manera directa a la reducción de la pobreza (ODS 1) mediante la mejora de las condiciones laborales y el acceso a la protección social; a la promoción del trabajo decente y el crecimiento económico sostenible (ODS 8); a la igualdad de género (ODS 5), facilitando la inclusión de las mujeres en el mercado laboral formal; a la reducción de las desigualdades económicas y sociales (ODS 10); y a la construcción de instituciones sólidas, eficaces y transparentes (ODS 16), asegurando la implementación de políticas públicas que fortalezcan la formalización como un pilar del desarrollo inclusivo y equitativo. Que la Estrategia incorpora componentes clave como la simplificación normativa, la educación en derechos laborales y protección social, la vinculación con políticas de empleabilidad y la innovación tecnológica, facilitando la transición de los trabajadores y empresas hacia la formalidad, fortaleciendo la competitividad empresarial y garantizando un entorno económico más justo. Que en el contexto pospandemia, resulta imperativo establecer mecanismos dinámicos y adaptativos que permitan ajustar las metas y estrategias ante eventuales crisis económicas, sanitarias o climáticas, asegurando la sostenibilidad de los esfuerzos de formalización y el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional de crear 500.000 empleos formales durante el presente mandato.
Que la aprobación e implementación de la Estrategia Integrada de Formalización del Empleo 2025-2028 supone un paso fundamental para promover un entorno laboral justo, inclusivo y sostenible, garantizando a los trabajadores paraguayos el acceso a condiciones laborales dignas y a las garantías de protección social, como pilares esenciales para la mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico y social del país. Que para llevar adelante la implementación efectiva de la Estrategia Integrada de Formalización del Empleo 2025-2028, resulta fundamental la conformación de una instancia intetinstitucional encargada de articular y coordinar las acciones de la Estrategia, a fin de asegurar la coherencia y complementariedad de las políticas públicas. Que dicha instancia abrirá un espacio de diálogo permanente entre las instituciones involucradas, con un enfoque integrado y participativo que permita fortalecer la eficacia y eficiencia de las respuestas dirigidas a los sectores más afectados por la informalidad en el mercado de trabajo. Que la participación activa y continúa de las distintas áreas del Gobierno, así como de las representaciones de empleadores y trabajadores, resulta clave en todas las etapas del proceso de transición hacia la formalización. Este esfuerzo conjunto refleja un compromiso compartido que promueve el diálogo social y la construcción de soluciones sostenibles para reducir la informalidad y ampliar la cobertura de protección social. Que los espacios de trabajo interinstitucional y tripartito aún no han agotado su contribución al proceso de formalización. Por ello, se torna pertinente la institucionalización de la Estrategia Integrada de Formalización del Empleo 2025-2028 propuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el propósito de fortalecer las acciones y profundizar su eficacia a través de un liderazgo planificado y sistemático. Que los contenidos de la Estrategia Integrada de Formalización del Empleo 2025-2028 se sustentan en un análisis integral de la situación del empleo informal en el Paraguay, las políticas priorizadas por el MTESS y los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, formulado por el Gobierno Nacional. Dicho Plan establece a la formalización del empleo como un objetivo estratégico, contribuyendo al desarrollo económico inclusivo y sostenible del país. Que a efectos de validar y enriquecer su contenido, la Estrategia Integrada de Formalización del Empleo 2025-2028 fue socializada en el seno del Consejo Consultivo Tripartito en fecha 23 de enero de 2025, oportunidad en la cual se acordó su remisión a los sectores involucrados para el análisis técnico correspondiente. En seguimiento a este proceso, se llevó a cabo una mesa de trabajo en fecha 6 de febrero de 2025, donde se analizaron las observaciones recibidas y se abordaron aspectos clave para la implementación de la estrategia, fortaleciendo así su legitimidad técnica y tripartita. Que la Estrategia Integrada de Formalización del Empleo 2025-2028 amplía el alcance de las acciones de formalización, otorgando un liderazgo coordinado y sistemático que promueve la protección social de todos los trabajadores mediante el acceso al trabajo decente. Este enfoque no solo busca mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, sino que fortalece la cohesión social y la equidad en el mercado laboral. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la Estrategia Integrada de Formalización del Empleo 2025-2028 como instrumento de política pública orientado a la promoción del empleo formal, la reducción de la informalidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo en el Paraguay, la cual se encuentra agregada como Anexo del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Conformase la “Comisión Interinstitucional de Formalización del Empleo” (en adelante, “la Comisión”) como instancia técnica, articuladora y de acompañamiento, responsable de facilitar la coordinación interinstitucional y promover el diálogo social en torno a la implementación de la Estrategia.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese que la Comisión estará integrada por representantes de los siguientes organismos y entidades del Estado:
1. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
2. Ministerio de Economía y Finanzas;
3. Ministerio de Industria y Comercio;
4. Dirección Nacional de Ingresos Tributarios;
5. Instituto de Previsión Social;
6. Los demás organismos y entidades del Estado que sean convocados a integrar la Comisión, conforme con las necesidades identificadas para la implementación de la Estrategia.
Los organismos y entidades del Estado mencionados deberán designar, mediante resolución de la máxima autoridad institucional, a quienes se desempeñarán como miembros titulares y suplentes.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que, sin perjuicio de las demás que establezca el presente decreto, corresponden a la Comisión las siguientes funciones y atribuciones:
1. Contribuir con aportes técnicos y recomendaciones para la implementación efectiva de la Estrategia;
2. Facilitar la coordinación interinstitucional y sectorial, promoviendo la cooperación entre organismos públicos, organizaciones de empleadores, de trabajadores, sociedad civil y cooperación internacional;
3. Individualizar a los organismos y entidades del Estado que, adicionalmente, deberán conformar la Comisión y cursar invitación a los mismos para el efecto;
4. Participar en espacios de socialización, validación y seguimiento de las acciones implementadas en el marco de la Estrategia, mediante mecanismos de diálogo tripartito y articulación operativa;
5. Apoyar el funcionamiento de los Grupos de Trabajo temáticos, acompañando la ejecución de los ejes estratégicos y la consolidación de reportes técnicos;
6. Promover la integración progresiva de las acciones de formalización en la planificación institucional de los organismos públicos involucrados;
7. Dictar su propio reglamento, en caso de ser necesario, para el correcto funcionamiento de la Comisión.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el responsable y coordinador del Plan de Acción. Como tal, tendrá a su cargo la elaboración del Plan de Acción para la implementación de la Estrategia.
También tendrá a su cargo coordinar la comunicación, cooperación y articulación entre las entidades participantes; definir la agenda, convocar y liderar reuniones; dar seguimiento a la implementación de las acciones; y ejercer la representación de la Comisión en las instancias que así lo requieran.
Art. 6
Art. 6°.- Dispónese que los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo que no integran expresamente la Comisión deberán, igualmente, colaborar con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente decreto, debiendo proveer, en el marco de su área de competencia, toda la información, colaboración y asesoría técnica que les sean requeridos.
Art. 7
Art. 7°.- Refréndese por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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