QUE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE INCLUSIÓN EN LA TABLA DE EXCEPCIÓN A LA DOBLE REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES Y CONTRATADOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO LA EXCEPCIÓN AL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO PRESENTADAS ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
Sin vigenciaRESOLUCION2022SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/ZORSB8
Secretaría de la Función Pública -- Protocolo para la recepción y tramitación de solicitudes de inclusión en la tabla de excepción a la doble remuneración de los funcionarios permanentes y contratados del sector público y de excepción al programa de retiro voluntario presentadas ante la SFP para el ejercicio fiscal 2022.
Visto: El artículo 105 de la Constitución de la República del Paraguay que señala que “Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, .más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”; La Ley N° 700/96 “Que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional y la Ley N° 1626/00 De la Función Pública” y su modificación dispuesta por la Ley N° 3.989 del 3 de mayo de 2010; La Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera Del Estado;” La Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública” y su modificación dispuesta por la Ley N° 3909/10 “Que dispone el inciso f) del artículo 16 y el artículo 143 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”; El Decreto del Poder Ejecutivo N° 223 de fecha 8 de setiembre de 2008 “Por el cual se establecen las condiciones procedimientos y competencia para lo inclusión en la tabla de excepción de doble remuneración a los funcionarios y contratados del sector público”; La Ley N° 5534/15 “Que reglamenta los artículos 196, 2° párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional”, La Ley N° 6.873 del 4 de enero de 2022 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”; El Decreto N° 6873 del 25 de enero de 2022 “Anexo A “Guía de Normas y Procesos de Ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6.873/2022”, y; Considerando: Que, la Secretaría de la Función Pública es un organismo central normativo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, cuya atribución es la formulación de políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente. Que, con relación al tipo de presupuesto aplicado a nuestro país, la Ley de Administración Financiera del Estado en su Artículo 6° establece: Principios presupuestarios. El Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad, legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos. d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; Que, el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 223/08 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIA PARA LA EXCEPCIÓN DE LA DOBLE REMUNERACIÓN A LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS DEL SECTOR PÚBLICO”, en El Artículo 2° ha resuelto cuanto sigue: “La Secretaría de la Función Pública será la encargada de adoptar las medida jurídica. y administrativas en materia de control del pago de la doble remuneración en el sector público, conjuntamente con la Dirección de Informática y Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, que será la encargada de garantizar el óptimo funcionamiento del sistema informático y de adoptar los controles informáticos necesarios”) sea habilitado por el Ministerio de Hacienda, una vez promulgado el Decreto Reglamentario para el Ejercicio Fiscal 2022. Que, el mencionado Decreto en el artículo 5° inciso c) otorga competencia a esta Secretaría Ejecutiva para dictaminar jurídicamente la procedencia o improcedencia de lo solicitado, de acuerdo a la verificación establecida y en caso de que corresponda proceder al desbloqueo informático en el sistema correspondiente. Siguiendo el contexto del Decreto N° 223/08 en su artículo 5 se establece que posterior al análisis, se emitirá el dictamen respectivo, y si el resultado es positivo, ser procederá a la inclusión en la lista de excepciones a la doble remuneración y posteriormente proceder al desbloqueo informático en el sistema. Asimismo, el art. 9 reza que el desbloqueo tendrá validez por un Ejercicio fiscal.
Que, todos los funcionarios Públicos se encuentran sujetos a lo establecido en el Artículo 105 de la Constitución que prohíbe que la percepción de más de una remuneración simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia. Esta prohibición es estricta y se fundamenta en la necesidad de prevenir la corrupción y proteger el empleo público. Que, la Secretaría de la Función Pública conto órgano central normativo encargado de vigilar el cumplimiento de la disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2000, así como de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente, asesorando a la Administración Central, Entes descentralizadas, Gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada, es la entidad responsable de vigilar el cumplimiento de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, entre cuyas funciones se encuentra el Control de legalidad del régimen de incompatibilidades en la función pública, de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Público” y la Ley N° 700/1996”. Que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional; que dispone la prohibición de doble remuneración”. Que, resulta pertinente realizar los ajustes a los trámites con relación al control de mecanismos de excepciones a la doble remuneración en los casos en que corresponda, de modo a dar cumplimiento a la misión de la Secretaría de la Función Pública dentro de las potestades otorgadas .por las normas vigentes. Que, el Decreto N° 6.581 establece en relación al personal de blanco, cuanto sigue:
Art. 102
Art. 102.- Hasta tanto se implementen los procedimientos operativos y técnicos para el pago de remuneraciones acumuladas del personal médico paramédico establecidos dentro del marco legal del Artículo 8º de la Ley N° 700/96, que reglamenta el artículo 105 de la Constitución y en la Ley N° 535/94 (modificada por la Ley N° 1937/2002), el personal de Blanco nombrado o contratado podrá en lo relativo a:
a. Cantidad de cargos.
a.1) Ocupar hasta tres (3) cargos en centros asistenciales de una misma Entidad de Salud, o,
a. 2) Ocupar hasta cuatro (4) cargos en distintos centros asistenciales de Entidades de Salud por mes.
En ningún caso, tanto para las situaciones contempladas en los incisos a.1) y a.2) se podrán ocupar más de tres (3) cargos en dichos centros asistenciales por día y en horario diferenciados.
a.3) Personal de blanco en cargos administrativos de conducción superior. El personal de blanco nombrado en cargos administrativos de conducción superior (Direcciones y Direcciones Generales o similares) podrá prestar servicios además como profesional especializado o para la prestación de servicios en el área de salud en: los términos de los incisos a.1) y a.2) precedentes, siempre y cuando sean compatibles con sus funciones administrativas y no existe superposición de carga horaria, debidamente justificadas por la Máxima Autoridad Institucional. En ningún caso podrán acumularse cargos de conducción superior.
Art. 104
Art. 104.- Incluyese en la Tabla de Excepciones de la SFP y en el SINARH; todas las categorías «S» de los OEE tanto en cargos permanentes y contratados, responsabilizando a las unidades de Recursos Humanos el control efectivo de la no superposición ni simultaneidad de los horarios establecidos.
Para el control de la Tabla de Excepciones de la SFP y en el SINARH, de todas las categorías «S» del Personal, los OEE deberán presentar la nómina del personal afectado a la SFP, a sus efectos.
Con relación al personal docente, el mencionado Decreto en su Art. 100 prevé. Establécese las siguientes disposiciones con relación al personal contratado:
c.3) El personal docente universitario identificado con categoría U con más de 4 vinculaciones podrá registrar la misma cantidad de vinculaciones asignadas en el ejercicio fiscal anterior para el mismo OEE o Unidad Académica de una o varias Universidades Nacionales.
En el caso de que requiere una nueva vinculación y la sumatoria supere a la cantidad registrada en el año anterior (con más de 4 vinculaciones), el OEE deberá realizar los trámites de Excepción a la Prohibición de la Doble Remuneración en el Estado ante la Secretaría de la Función Pública; de manera complementaria a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 223/2008.
Art. 104
Asimismo, podrán ser contratados aquellos jubilados que cuenten con disposiciones judiciales que resuelven acciones de inconstitucionalidad a su favor dictados por la Corte Suprema de Justicia.
Las contrataciones en el marco de este inciso deberán ser aprobadas por Resolución de la Máxima Autoridad Institucional.
Luego de las capacitaciones programadas se realizará las cargas en el sistema SICCA directamente desde cada OEE con los usuarios autorizados para el efecto quedando siempre la guarda física de los documentos respaldatorios en poder de los OEE recurrentes.
Que, con respecto a la excepción del Programa de Retiro Voluntario, el Decreto Reglamentario 6.581 del 25 de enero de 2022 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6.873, DEL 4 DE ENERO DE 2022, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022», en su Art. 150 establece: Art. 150.- Normas y procesos del Programa de Retiro Voluntario. i) Los funcionarios beneficiados por el Programar de Retiro Voluntario no podrán ocupar cargos públicos durante diez (10) años en los OEE, salvo para el caso que ocupen cargos de conducción política.
La DGASPyBE será la encargada de registrar en el SINARH las excepciones correspondientes al Programa de Retiro Voluntario para los casos de reincorporación a solicitud de los OEE.
Que, por ello esta Secretaría Ejecutiva; en salvaguarda de la gestión institucional y a los principios de eficiencia y eficacia, considera pertinente establecer el protocolo para la Inclusión en la Tabla de Excepción a la Doble Remuneración de los funcionarios permanentes y contratados del Sector Público, así como la Excepción al Programa de Retiro Voluntario.
Que, la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo de conformidad a las normativas que rigen en la materia,
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el protocolo para la recepción y tramitación de solicitudes de inclusión en la tabla de excepción a la doble remuneración de los funcionarios permanentes y contratados del sector público, así como la excepción al programa de retiro voluntario presentadas ante la Secretaria de la Función Pública, para el ejercicio fiscal 2022, en cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo N° 223/2008, así como los lineamientos establecidos en el Decreto N° 6.581/2022 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6.873, DEL 4 DE ENERO DE 2022, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022»”, durante el ejercicio fiscal 2022, conforme el Anexo I de la Presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que la Secretaría de la Función Pública sólo dará trámite al pedido de excepción a la doble remuneración si la institución recurrente da estricto cumplimiento previamente a lo establecido en el artículo 107 del Decreto Reglamentario 6.581/2022 referente a la presentación de informes mensuales de altas y bajas a la SFP.
DECRETO 6581/2022 art. 107
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia para las excepciones presentadas dentro dccl ejercicio fiscal 2022, Puede la fecha de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Abogar la Resolución N° 24 del 25 de enero de 2021, “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE INCLUSIÓN EN LA TABLA DE EXCEPCIÓN A LA DOBLE REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES Y CONTRATADOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO LA EXCEPCIÓN AL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO, PRESENTADAS EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizar a la Secretaría General a la expedición de copias simples y autenticadas a pedido de parte interesada.
Art. 6
Art. 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente resolución en la página web oficial de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.gov.py y cumplido, archivar.
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Se entenderá por día y hora diferenciada los turnos de servicios médicos continuos que no resulten superpuestos ni simultáneos para cubrir los 365 días del año, los 7 días de la semana y las 24 horas del día.
a.4) A los efectos de contabilizar la asignación total de que pueda percibir un personal de salud, se entenderá que cada cargo y asignación es independiente, no pudiéndose establecer topes que en ningún caso podrá sobrepasar cuatro asignaciones.
Las unidades de recursos humanos deberán llevar el control efectivo de la no superposición de los horarios establecidos y que serán comunicados a la Secretaría de la Función Pública para cada caso.
En cuanto al personal jubilado, el artículo 100 del Decreto N° 6.581/2022 continúa mencionando.
c.7) Los Ordenadores de Gastos de los OEE (Titular o Máxima Autoridad Institucional o persona delegada como ordenador de gasto por disposición legal) y Directores Nacionales de los programas o proyectos administrados a través de Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales, no podrán celebrar contratos bajo ningún concepto con funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio, con excepción de los siguientes:
c.7.1) Para quienes ejerzan la docencia y la investigación científica en los diferentes niveles de educación y Entidades educacionales del país preescolar, primaria, secundaria técnica; artesanal o profesional, universitaria de grados, posgrado o de especializaciones, relacionadas a la investigación científica y para ocupar cargos con funciones docentes en los OEE.
c.7.2) Para prestar servicios como personal de blanco de acuerdo con establecido en el presente decreto, previa certificación de la Institución de Salud contratante, siempre cuando sea para cumplir función asistencial.
c.7.3) Los jubilados docentes con beneficios de la jubilación por años de servicios en la administración pública, para prestar servicios en el ejercicio de la docencia.
c.7.4) Los jubilados comprendidos dentro del marco de lo establecido en el artículo 143 de la Ley N° 1626/2000, modificada por la Ley N° 3989/2010, que se hayan acogido al régimen jubilatorio no podrán ser reincorporados a la Administración Pública, salvo por vía de la contratación parar casos excepcionales, fundados en la declaración de emergencia o en la falta de recursos humanos con el grado de especialización del contratado. La docencia y la investigación científica quedan excluidas de esta limitación y podrán ser contratados para cumplir exclusivamente dichas funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley N° 1626/ 000, modificada por la Ley N° 398972010.
A los efectos del presente decretó, para la contratación del personal jubilado se entenderá como «grado de especialización», al jubilado con grado universitario con duración de más de 8 semestres y 2700 horas cátedras, jubilados de renombrada experiencia en determinada materia y a los militares y policías jubilados necesarios para servicios de seguridad.
Por lo tonto, en ejercicio de sus atribuciones legales.
La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública
Resuelve: