POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ANEXOS “A” (GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2025) Y “B” “FORMULARIOS” DEL DECRETO N° 3248/2025, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”».
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/35DEV0
Presupuesto General de la Nación -- Modificación de los Anexos A y B del Decreto N° 3248/25.
Visto: La presentación del Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME N° 21.785/2025, en la que se solicita la modificación de los Anexos “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) y “B” “Formularios” del Decreto N° 3248/2025, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408 del 30 de diciembre de 2024, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025”»; Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; La Ley N° 7408/2024, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025”; El Decreto N° 3248/2025, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408 del 30 de diciembre de 2024, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025”»; y Considerando: Que el artículo 1° de la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, establece que “El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: [...] b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; [...] d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; [...] x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones”. Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023 prescribe que “El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructura de los organismos absorbidos”. Que el artículo 245 de la Ley N° 7408/2024 dispone: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, su decreto reglamentario N° 8127/2000, “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”, y en la Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”, o según corresponda, en la Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones».
Que el artículo 2° del Decreto N° 3248/2025 estipula: «Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 7408/2024, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025”, así como sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizadas por decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Economía y Finanzas, por subrogación de funciones del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”, y de acuerdo con las atribuciones legales consagradas en la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes y el Decreto 1041/2024, “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”, que establece la organización, funciones y las competencias de la mencionada Institución en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado». Que mediante el presente decreto, se dispone la modificación de varios artículos del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025), aprobado por el Decreto N° 3248/2025, y en particular, se introducen adecuaciones en el artículo 19, en atención a que las disposiciones contenidas en dicho precepto no contravienen lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Nacional ni en la Ley N° 700/1996, solo se modifica para garantizar la inexistencia de superposición de carga horaria con las funciones laborales desempeñadas por los funcionarios públicos dentro de la administración pública. Que por otra parte, en la reglamentación del Objeto del Gasto 122, “Gastos de Residencia”, se incluye al rubro 161, “Sueldo”; y, en la reglamentación del Objeto del Gasto 233, “Gastos de traslado”, se incluye a los agregados militares, policiales y comerciales, en ambos casos, con la finalidad de poder realizar el pago a los funcionarios del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que han sido designados por decreto, en carácter de agregados comerciales ante distintos países. Que asimismo, en la reglamentación del Objeto del Gasto 123, “Remuneración extraordinaria”, aplicable a los funcionarios ajustados a la matriz salarial, específicamente en la fórmula para el cálculo del precio por hora, se incluye la suma del Objeto del Gasto 199, “Otros gastos del Personal”, en el caso de que corresponda, equiparándolo a la fórmula aplicable a los funcionarios no ajustados a la matriz. Y, en la reglamentación del Objeto del Gasto 199, inciso x.4), se incorpora ajustes, en concordancia con las modificaciones realizadas al Programa de Retiro del personal contratado, ya que los rubros indemnizatorios que se busca aplicar en el citado programa, no son los mismos que los previstos para un despido injustificado conforme con la normativa laboral vigente. Que también se hace necesaria la modificación de los artículos 155 y 161, teniendo en cuenta el principio de razonabilidad del gasto público. En ese sentido, se incluye como requisito y condición para postularse al Programa de Retiro, del funcionario y del personal contratado, el usufructo obligatorio de las vacaciones causadas, ya que dicho requisito se enmarca dentro de un programa de libre y voluntaria adhesión por parte de los interesados. En ese sentido, del cálculo para la liquidación de la indemnización por retiro, se suprimen “las vacaciones causadas” y se sustituye la expresión “Indemnización por despido” por “Indemnización por mutuo acuerdo”, en atención a que la figura del Programa de Retiro tanto del funcionario como del personal contratado, no es propiamente un “despido” sino un acuerdo de terminación de la relación laboral.
Que igualmente, se incorpora una modificación en el artículo 303, en atención a que en el marco de la optimización de los procesos y de la mejora continua, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, ha identificado aquellos procesos y requisitos que requieren una actualización, los que en una primera etapa abarcan la baja y traspaso de bienes. Además, resulta necesario poder realizar modificaciones a los requisitos y procedimientos dispuestos en la normativa emitida en el año 2003, adecuándola a los avances en materia de documentación requerida, evitando la duplicación de procedimientos y la simplificación de criterios. Que finalmente, se incorpora en el artículo 467, “Servicios de Comunicaciones”, la autorización para que el Ministerio Público pueda realizar la contratación de servicio de telefonía celular, ya que a la fecha el servicio se encuentra inactivo, dejando a la institución sin un mecanismo esencial de comunicación para el cumplimiento de sus funciones. Que respecto al Anexo “B” “Formularios” del Decreto N° 3248/2025, se incluye una modificación en el Anexo B-10-02, “Liquidación Final de Haberes”, en línea con la modificación realizada al artículo 155 del Anexo “A”, y se incluye el Formulario B-10-04, “Liquidación Programa de Retiro pata el personal contratado”, en concordancia con la modificación del artículo 161, con la finalidad de mejorar la gestión a realizarse en los Programas de Retiro para el funcionario permanente y el personal contratado, respectivamente. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 258 del 25 de abril de 2025. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el artículo 19, “De la Rendición de Cuentas”, inciso 2.3.3) del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) del Decreto N° 3248/2025, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 19.- De la Rendición de Cuentas. A los efectos de las rendiciones de cuentas establecidas en el inciso b), numerales 1), 2), 3), 4) y 5), del artículo 7° de la Ley N° 7408/2024, se regirán por lo siguiente: [...]
a.3) Criterios de presentación de Rendiciones de Cuentas y respaldos documentales. [...]
a.3.3) Asimismo, para la rendición de cuentas, los directivos de las OSFL no podrán percibir remuneración por sus cargos si esta proviene de los fondos públicos transferidos.
En caso de no percibir remuneración como personal dependiente de la entidad, podrán prestar servicios profesionales con carácter privado, aplicando el Objeto del Gasto 266, y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 8° de la presente reglamentación.
La OSFL deberá remitir con su rendición de cuentas, la nómina de personal con que cuente y la constancia de no ser funcionario público correspondiente.
Excepcionalmente, los servidores públicos podrán ser contratados por las OSFL. Para el efecto, deberán presentar una declaración jurada de no tener incompatibilidad mi superposición horaria con las actividades laborales que desempeñan. En caso contrario, serán pasibles de responsabilidad civil, penal o administrativa.
La institución pública financiadora deberá remitir la declaración jurada que reciba en la rendición de cuentas y todos sus antecedentes al VCHGO del MEF. En los casos que amerite, denuncias u otros, el VCHGO del MEF podrá ejercer sus facultades de supervisión”.
Art. 2
Art. 2°.- Modificanse los incisos e) 122, Gastos de Residencia, f) 123, Remuneración Extraordinaria, y x) Otros gastos del Personal, del artículo 38 del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) del Decreto N° 3248/2025, los cuales quedan redactados como sigue:
“Art.38.- Clasificador Presupuestario de Gastos
Reglamentase las siguientes Cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario aprobado por Ley:
8.2 CATÁLOGO DESCRIPTIVO DE LAS CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO [...]
e) 122 GASTOS DE RESIDENCIA
Reglamentación: La asignación y el pago en concepto de gastos de residencia (OG 122), al personal afectado que ocupe un cargo presupuestado en el Anexo del Personal y perciba Sueldos (OG 111 Sueldos - OG 161 Sueldos). Deberán estar autorizados por Resolución de la Máxima Autoridad o por delegación en quien ésta determine. El acto administrativo deberá detallar como mínimo: nombre y apellido del funcionario, cédula de identidad civil, lugar de destino de la comisión, tiempo de duración de la comisión. La asignación en conceptos de gastos personales, gastos administrativos y remuneración diferencial y periodicidad de la rendición de cuentas según formulario aprobado, serán determinados por el reglamento interno institucional. Así mismo, deberá contemplar aquellos casos eventuales o especiales de acuerdo a las características de la prestación de servicios del personal en el lugar de traslado o comisión. Detalles de gastos a rendir: [...]
Art. 3
Art. 3°.- Modificase el artículo 122, inciso c) 233 Gastos de Traslado, del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) del Decreto N° 3248/2025, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 122.- Procedimientos. Cada Objeto del Gasto del Subgrupo de Objeto del Gasto 230 “Pasajes y Viáticos” (231, 232 y 239), descriptos en el Clasificador Presupuestario, se regirán por los siguientes procedimientos: [...]
c) 233 Gastos de traslado
Serán asignados con este Objeto del Gasto los gastos de traslado, instalación y retorno exclusivamente pata el personal del servicio diplomático, consular y agregados militares, policiales y comerciales designados a prestar servicios oficiales en el exterior dentro del marco legal vigente que regulan la carrera diplomática y consular, tratados, convenios, acuerdos y costumbres internacionales [...]”.
Art. 4
Art. 4°.- Modificanse los incisos e) y f) del artículo 155 del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) del Decreto N° 3248/2025, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 155.- Normas y procesos del Programa de Retiro Voluntario. [...]
e) La liquidación de la indemnización por retiro voluntario se realizará en virtud a lo establecido en el presente decreto, conforme a lo siguiente:
e.1) Salarios devengados por días trabajados.
e.2) Indemnización por mutuo acuerdo (conforme con antigüedad, a partir de los 18 años de edad del funcionario)
e.3) Aguinaldo proporcional.
f) Las indemnizaciones dispuestas en el inciso e.2) del apartado anterior se regirán por los siguientes procedimientos:
f.1) Las indemnizaciones del personal quienes tengan más de 20 años de servicio como funcionario de la Administración Pública (con el Objeto 111 Sueldos), será calculado sobre la base de treinta (30) salarios diarios por cada año de servicio.
Cuando el funcionario ha prestado servicios en dos o varias instituciones del sector público, debe presentar a la Institución (salvo que se cuente con registros internos), lo siguiente:
f.1.1) Constancia del organismo o Entidad donde haya prestado servicios firmada por la autoridad administrativa: ordenador de gastos, tesorero o director de recursos humanos, con copias autenticadas de la disposición legal de nombramiento, renuncia u otro acto administrativo.
f.1.2) Certificación o foja de servicios de la Entidad donde formalizó sus aportes, con la constancia de los años de aporte, según sea con el régimen de jubilaciones y pensiones del Estado administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otras cajas de jubilaciones y pensiones autónomas, en la que debe constar los aportes de las remuneraciones imponibles fijadas por la Ley y la reglamentación.
Art. 5
Art. 5°.- Modificase el artículo 161 del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) del Decreto N° 3248/2025, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 161.- Normas y procesos del Programa de Retiro para el Personal Contratado.
a) Las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas de los OEE, procederán a establecer el listado de las potenciales personas que pudieran acceder al programa.
b) Documentaciones. El personal contratado que manifiesta expresamente su voluntad de acogerse al programa deberá completar la solicitud de inscripción al programa conforme con el formulario B-10-01 “Solicitud de Inscripción al Programa de Retiro Voluntario” y presentar a sus respectivas UGDP, en el plazo que estas determinen.
c) Trámites administrativos: Las UGDPs de los OEE realizarán los trámites administrativos necesarios para el cálculo, liquidación y control de las indemnizaciones que serán otorgadas al personal contratado que optaron por el Programa de Retiro del Personal Contratado. Los datos serán consignados en el formulario establecido.
d) La liquidación de la indemnización por retito del personal contratado, se realizará en virtud de lo establecido en el presente Decreto, conforme a lo siguiente:
d.1) Salarios devengados por días trabajados.
d.2) Indemnización por mutuo acuerdo (conforme a antigüedad, a partir de los 18 años de edad del personal contratado) será calculado sobre la base de treinta (30) salarios diarios por cada año de servicio ininterrumpido.
Art. 6
Art. 6°.- Modificase el artículo 303, del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) del Decreto N° 3248/2025, que queda redactado como sigue:
“Art. 303.- Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Administración Financiera, a establecer por Resolución, procedimientos y requisitos relacionados a la baja y traspaso de bienes, en carácter de excepción a lo dispuesto en la sección “Procedimientos”, Capítulo 10 “Baja y Traspaso de Bienes” del Manual de Normas y procedimientos patrimoniales aprobados por el Decreto N° 20.132/2003.
Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Contabilidad Pública a establecer los criterios y procedimientos técnicos a ser aplicados para el registro contable y patrimonial de las actualizaciones que se produzcan por las variaciones en el valor de los semovientes ya sean por cambios de categorías u otros conceptos y que requieran efectuar ajustes en los registros pertinentes, exceptuando los criterios de valorización establecidos en el Capítulo 7 del Manual de Normas y procedimientos Patrimoniales aprobado por el Decreto N° 20.132/2003”.
Art. 7
Art. 7°.- Modificase el artículo 467, del Anexo “A” (Guía de Normas y Procesos del PGN 2025) del Decreto N° 3248/2025, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 467.- Servicios de Comunicaciones. Autorizase la contratación de servicios de telefonía celular corporativa exclusivamente para los funcionarios de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que, conforme a la naturaleza de sus funciones, cumplen tareas externas o fuera de la sede de la entidad.
Los llamados realizados para la contratación de servicios de telefonía celular, se limitarán a la asignación de una línea de estos servicios a las personas que detenten los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente del Poder Ejecutivo, Ministros y funcionarios con rangos de Ministro, Viceministros del Poder Ejecutivo, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, titulares de entes citados en el Inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 7021/2022, Senadores y Diputados de la Nación, Contralor y Subcontralor General de la República, Defensor del Pueblo, Procurador General de la República, Presidente del Consejo de la Magistratura y Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Presidentes de las Juntas Departamentales, a los Comandantes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación y Oficiales Superiores desde el rango de Coronel y Capitán de Navío y Oficiales Generales.
Asimismo, se autoriza: [...]
23) Al Ministerio Público, a realizar la contratación de servicio de telefonía celular corporativa pata uso exclusivo de los agentes fiscales en el ejercicio de sus funciones de investigación, persecución del delito y atención a la ciudadanía, hasta la suma mensual de guaraníes veinte millones (Gs. 20.000.000.-) [...]”.
Art. 8
Art. 8°.- Modificase el Anexo B-10-02, “Liquidación Final de Haberes” del Decreto N° 3248/2025, conforme con el anexo que forma parte del presente decreto.
Art. 9
Art. 9°.- Apruébese el Anexo B-10-04, “Liquidación Programa de Retiro para el Personal Contratado”, que forma parte de este decreto.
Art. 10
Art. 10.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 11
Art. 11.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
f) 123 REMUNERACIÓN EXTRAORDINARIA (RE)
f.2) Disposiciones aplicables a los funcionarios ajustados a la matriz salarial
Las horas extraordinarias de trabajo serán pagadas con un recargo de hasta el ochenta por ciento (80 %) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo y estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria en el respectivo Objeto del Gasto.
Fórmula:
Precio por hora RE = Sueldo mensual (OG 111 o equivalente + 199 en caso que corresponda), más un recargo de hasta el ochenta por ciento (80 %), dividido entre treinta (30) días y las horas diarias trabajadas en horario ordinario.
Hora extraordinaria semanal y mensual: hasta tres (3) horas diarias u ocho (8) horas semanales = hasta treinta y dos (32) horas mensuales.
Precio por hora RE x total horas extraordinarias trabajadas = RE devengada. [...]
x) 199 OTROS GASTOS DEL PERSONAL [...]
x.4) Inciso e) por retiros incentivados y asignaciones del personal por desvinculación laboral con las entidades por causas legales predeterminadas diferentes a los programas generales de retiro de empleados públicos y sin perjuicio de acceder a la jubilación; comprende: 1) Pago de indemnizaciones por retiros incentivados. 2) Otras asignaciones eventuales u ocasionales otorgadas al personal por la desvinculación laboral del personal público con la Entidad, que no correspondan a programas generales de retiro de empleados públicos establecido por la Ley Anual de Presupuesto u otras leyes. 3) Incluye el pago de retiro del personal contratado con más de diez años de antigüedad ininterrumpidos 4) Pago al personal de carrera que ocupó un cargo de confianza y ha optado por recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa justificada, establecida en la Ley de la Función Pública vigente, conforme al Código del Trabajo. 5) Vacaciones causadas, cuando se produzca una desvinculación definitiva del personal.
A los efectos de la liquidación de las indemnizaciones al personal, será considerado despido sin causa justificada por el Código del “Trabajo, autorizada por disposición legal de la Máxima Autoridad Institucional, con excepción de los numerales 1) y 3)”.
f.2) A los efectos del cálculo de los salarios diarios percibidos por el beneficiario, se deberá dividir la suma total de las remuneraciones mensuales, entre treinta (30) días laborales, tomando como promedio los salarios devengados al funcionario en los últimos seis (6) meses de trabajo.
El uso efectivo de la totalidad de los días de vacaciones causadas será condición obligatoria para acogerse al Programa de Retiro. El funcionario deberá usufructuar sus días de vacaciones antes de la emisión del acto administrativo que formalice su desvinculación definitiva de mutuo acuerdo.
f.3) Las liquidaciones deberán realizarse por las URRHH con dictamen de las Asesorías Jurídicas de cada OEE sobre la base del promedio de haberes percibidos en los últimos seis (6) meses. En tal sentido, deberá tenerse presente las remuneraciones imponibles percibidas por los funcionarios en concepto de remuneración ordinaria (Sueldos más Gastos de Representación), más bonificaciones, gratificaciones, remuneración por horas extraordinarias u otras remuneraciones imponibles con régimen de jubilaciones y pensiones del Estado, seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones autónomas, con las excepciones previstas en el artículo 4° de la Ley N° 2345/2003 [...]”.
d.3) Aguinaldo proporcional.
Para la liquidación se deberá completar el formulario B-10-04, “Liquidación Programa de Retiro para el personal contratado”.
El uso efectivo de la totalidad de los días de vacaciones causadas será condición obligatoria para acogerse al Programa de Retiro. El personal contratado deberá usufructuar sus días de vacaciones antes de la emisión del acto administrativo que formalice su desvinculación definitiva de mutuo acuerdo.
e) Las UGDP deberán remitir al VCHGO la planilla que contenga la Nómina General de Beneficiados por el retiro del personal contratado, especificando número de cédula de identidad civil, datos laborales, acompañado de la liquidación y el dictamen de la asesoría jurídica de cada OEE, acerca de la procedencia de las documentaciones que avalan el retiro del personal contratado. Los OEE registrarán a todas las personas que hayan sido beneficiarias del Programa con el código correspondiente en el SINARH legajos.
f) Las máximas autoridades de los OEE deberán autorizar el pago de la liquidación correspondiente al personal contratado beneficiados con el programa, conforme con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999, artículo 41 de la Ley N° 7408/2024, y las reglamentaciones dispuestas por el presente decreto.
g) El personal contratado beneficiado por el Programa de retiro del personal contratado no podrá ingresar a ocupar cargo o vincularse a un contrato durante diez (10) años en los OEE, salvo que ocupen cargos de Conducción Política.
Las excepciones al programa serán registradas en el SINARH-Legajos por el VCHGO”.