DECRETO 6990/2011 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2011/07/29 • PY/LEGI/0C1E
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0C1E
Declaración de interés -- Declaración de interés nacional del proyecto de mejoramiento de infraestructura de la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.
VISTO: La nota remitida por el Ministerio del Interior, la Ley N° 978/96 "De Migraciones" y el Decreto N" 18.295/97, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 978/96"; y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, apoya y estimula prosecución de programas de interés nacional para la seguridad y soberanía paraguaya, conforme al Artículo 2° de la Constitución Nacional y los fines previstos en la Ley N° 978/96, "De Migraciones ". Que el Poder Ejecutivo está facultado a dictar Decretos en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 238 Numerales 1) y 5) de la Constitución Nacional. Que el creciente movimiento migratorio mundial del que es partícipe nuestra República y la demanda de dotar al Estado paraguayo de mayor infraestructura para los controles y fiscalizaciones de prevención y represión de todas las modalidades de delincuencia, de trata de personas y tráfico de migrantes y otorgar seguridad a los ciudadanos nacionales y extranjeros garantizando los derechos constitucionales, en especial el derecho a la vida y seguridad de las personas. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Decláranse de interés nacional los proyectos del mejoramiento de infraestructura de la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, para el mejoramiento del control migratorio.
Art. 2
Art. 2°.- Instase a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, Gobernaciones, Municipalidades y entidades autárquicas del Estado, a prestar su cooperación con la Dirección General de Migraciones, realizando las medidas o trámites necesarios a fin de facilitar y agilizar la consecución de los objetivos citados.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.