POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA TOMAR INTERVENCIÓN EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS ANTE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES).
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/47A31F
Sumario administrativo -- Intervención en los sumarios administrativos tramitados ante la asesoría jurídica del MADES.
Visto: La Ley N° 6715/2021 “DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”; el Decreto N° 2436/19 “POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”; la Resolución MADES N° 145/2021 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACION DEL SUB SISTEMA DE ASESORÍA JURIDICA Y LA CARGA DIGITAL OBLIGATORIA DE LOS MODULOS: SUMARIOS - DICTAMENES - JUDICIALES DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN”; la Resolución MADES N° 336/2019 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD, USO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) Y SE REGLAMENTA LA CREACIÓN DEL USUARIOS DEL SISTEMA, y; Considerando: Que, la Ley N° 6715/2021 “DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”, en su Artículo 1, sobre el Objeto y Finalidad, dispone: “La presente Ley tiene por objeto: establecer el régimen jurídico de los actos administrativos, regular el procedimiento administrativo, incluyendo el régimen de los recursos administrativos y el procedimiento sancionador, posibilitar la sustanciación de trámites y actuaciones administrativas por medios electrónicos. Las normas de la presente Ley tienen por finalidad proteger y garantizar los derechos, fundamentales o no, de las personas, la sujeción de las autoridades a la Constitución Nacional, a los preceptos del ordenamiento jurídico y al derecho, para el eficaz cumplimiento de los fines públicos, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares”. Que, al respecto el Artículo 40 de la mencionada Ley N° 6715/2021 “DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”, sobre las intervenciones en procedimientos administrativos indica: “Capacidad de comparecencia. Tienen capacidad para comparecer en el procedimiento administrativo las personas físicas y jurídicas. Las asociaciones que carezcan de personalidad jurídica podrán actuar en cuestiones que les afecten directamente, o en representación de sus miembros o asociados involucrados en dichas cuestiones de interés gremial o colectivo”. Que, seguidamente el Artículo 41, menciona: “Actuación por sí o por poder. La parte interesada podrá ejercer sus derechos ante la Administración por sí misma o mediante mandatario, que deberá ser abogado matriculado. En este caso, la parte interesada podrá otorgar poder por escritura pública, autorización por certificación de firma por escribano público o mediante acta, extendida en el expediente administrativo”. Que, el Decreto N° 2436 de fecha 30 de agosto de 2019 “POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”, en sus Artículos 3 y 4 expresan: Art. 3.- Facúltese al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible a implementar y reglamentar los módulos: Agua, Proyectos de Desarrollo, Biodiversidad, Cambio Climático y demás que sean necesarios en el marco de las leyes ambientales. Art. 4.- Facúltese al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible a emitir la reglamentación necesaria para la aplicación de este Decreto. Que, el Artículo 17° “DE LOS DERECHOS PROCESALES” de la Constitución Nacional prevé: “En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: ... 5. que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; ... 10. el acceso, por si o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley...”.
Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente" dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 02, Art. 13° de fecha 15 de agosto de 2023, nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer los requisitos para tomar intervención en los Sumarios Administrativos tramitados ante la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que, una vez vinculado un al expediente electrónico, se considerará el correo electrónico declarado como domicilio electrónico, el interviniente, en su bandeja de entrada recibirá las notificaciones de las siguientes etapas procesales, según corresponda: Notificado (puede solicitar prorroga o presentar descargo) - Descargo - Ofrecimiento de pruebas Alegatos - Resolución DAJ - Recurso de Reconsideración - Informe DAF - Recurso de Revisión - Resolución MADES - Resolución de Revisión.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que el expediente electrónico generado por los usuarios del Sub Sistema de la Dirección de Asesoría Jurídica del Sistema de Información Ambiental (SIAM) será sustanciado de la misma manera que un expediente en formato papel.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer la gestión obligatoria en la Plataforma Módulo Sumarios - SIAM para los intervinientes en el expediente electrónico, los mismos deberán remitir al correo electrónico sumariointerviniente@mades.gov.py los documentos y datos para su vinculación en el mismo.
Los intervinientes en el expediente electrónico podrán ser:
1. Abogados matriculados.
2. Proponentes/supuesto infractor
3. Abogado patrocinante.
Los documentos y datos que deben remitirse para la vinculación en el expediente electrónico, a continuación, se describen:
ABOGADOS MATRICULADOS
Carta poder simple (documento) debe contener: datos del proponente o supuesto infractor - datos del abogado - identificación del sumario que va tomar intervención - constituir el domicilio electrónico
Matrícula CSJ (documento) podrá remitir en forma jpg o pdf la imagen anverso reverso de la Matricula de la Corte Suprema de Justicia
Identificar el expediente electrónico (datos) debe individualizar con el Acta de Intervención, el número de Expediente SIAM del proyecto de desarrollo u otras evidencias.
Constituir el domicilio electrónico (datos) debe manifestar el correo electrónico para constituir el domicilio electrónico.
Celular (datos) debe manifestar su número de teléfono celular.
PROPONENTES/SUPUESTO INFRACTOR
Cédula de identidad y/o Acta de Asamblea de designación del representante legal (documento) podrá remitir en formato jpg o pdf de la imagen anverso y reverso de la Cédula de identidad y/o Acta de Asamblea de designación del representante legal
Identificar el expediente electrónico (datos) debe individualizar con el Acta de Intervención, el número de Expediente SIAM del proyecto de desarrollo u otras evidencias.
Constituir el domicilio electrónico (datos) debe manifestar el correo electrónico para constituir el domicilio electrónico.
Celular (datos) debe manifestar su número de teléfono celular.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia una vez transcurridos 30 (treinta) días hábiles a partir de su promulgación.
Art. 6
Art. 6°.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ABOGADO PATROCINANTE
Cédula de identidad y/o Acta de Asamblea de designación del representante legal (documento) podrá remitir en jpg o pdf de la imagen anverso y reverso de la Cédula de identidad y/o Acta de Asamblea de designación del representante legal.
Identificar el expediente electrónico (datos) debe individualizar con el Acta de Intervención, el número de Expediente SIAM del proyecto de desarrollo u otras evidencias.
Constituir el domicilio electrónico (datos) debe manifestar el correo electrónico para constituir el domicilio electrónico.
Celular (datos) debe manifestar su número de teléfono celular.