RESOLUCION 236/2009 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2009/04/30 • PY/LEGI/02NI
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Dispensación de las especialidades farmacéuticas que contengan el principio activo Oseltamivir única y exclusivamente a través de los
Visto: El comunicado de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que elevó a nivel 5 la Alerta Pandémica por Influenza A/H1 N1 de origen porcino; y Considerando: Que es necesario coordinar estrategias para enfrentar una eventual epidemia por influenza A/H1 N1 de origen porcino en el país, evitando la utilización inapropiada de fármacos que contengan el principio activo oseltamivir, en caso de alarma social. Que los medicamentos antivirales que contienen en su formulación el principio activo oseltamivir, han demostrado su eficacia en el tratamiento del virus de influenza A/H1 N1, por lo que son considerados herramientas esenciales para combatir una posible pandemia. Que el consumo de antivirales sin prescripción médica puede generar la resistencia del virus, lo cual dificulta su tratamiento. Que la Constitución Nacional en su Artículo 68-Del Derecho a la Salud, establece: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad... Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes... Toda persona humana está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la Ley, dentro del respeto a la dignidad humana". Que el Artículo 69 de la misma-Del Sistema Nacional de Salud, dispone: "se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado". Que la Política Nacional de Medicamentos, aprobada por Resolución S.G. Nº 360, de fecha 12 de julio de 2001, entre sus principales líneas de acción, establece que: "se desarrollarán estrategias para mejorar la accesibilidad y disponibilidad de medicamentos esenciales a sectores desprotegidos, coordinando con los diferentes sectores la forma de cumplir con el objetivo de hacer uso racional de los medicamentos y lograr una distribución equitativa de acuerdo a los niveles de complejidad". Asimismo, que "el sector público centrará sus esfuerzos en asegurar el abastecimiento de los medicamentos esenciales necesarios para los programas de atención e internación, de acuerdo con las enfermedades de mayor relevancia sanitaria traduciéndose en una eficiencia social". Que la Ley Nº 836/80, del Código Sanitario, en su Artículo 266, establece: "El control de la fabricación y comercialización de los medicamentos se ajustará a las normas que dicte el Ministerio". Que el mismo cuerpo legal, en su Artículo 3º, determina: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social". Que por Resolución S.G. Nº 229, de fecha 27 de abril de 2009, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha declarado "Alerta Epidemiológica por Influenza" en todo el territorio de la República del Paraguay, hasta nueva disposición; y se dispone la activación del Plan Nacional de Preparación ante una eventual Epidemia de dicha enfermedad. Que el Decreto Nº 21.376/98, en sus Artículos 19º y 20º numeral 6, establece que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración de la Institución; y el numeral 7 del Art. 20º del mismo Decreto determina que una de sus funciones específicas es la de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios. Por tanto, de conformidad con las disposiciones legales invocadas, y en uso de sus atribuciones; La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Disponer que la dispensación de las especialidades farmacéuticas que contengan el principio activo Oseltamivir se realizará única y exclusivamente a través de los centros de referencia públicos y privados establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social durante la epidemia de influenza, bajo el protocolo de diagnóstico y tratamiento validado y consensuado.
Modificado por RESOLUCION 420/2009
Modificado por RESOLUCION 420/2009
Art. 2
Artículo 2º. Establecer los procedimientos administrativos para la adquisición inmediata de las especialidades farmacéuticas que contengan el principio activo Oseltamivir, a nivel local o internacional, para la dispensación en los centros de referencia públicos y privados.
Art. 3
Artículo 3º. Encomendar a la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud, a la Dirección General de Administración y Finanzas, a la Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud y a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, la coordinación de acciones para el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 4
Artículo 4º. Autorizar a las farmacias privadas que cuenten a esta fecha con las especialidades farmacéuticas que contengan el principio activo Oseltamivir la dispensación bajo receta archivada, y la correspondiente notificación obligatoria a la Dirección General de Vigilancia de la Salud.
Art. 5
Artículo 5º. Prohibir a todas las farmacias privadas del país la adquisición de nuevos lotes de la especialidad farmacéutica mencionada en el artículo precedente, hasta tanto el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social proceda el levantamiento de la "Alerta Epidemiológica", declarada por Resolución S.G. Nº 229, de fecha 27 de abril de 2009.
Derogado por RESOLUCION 420/2009
Derogado por RESOLUCION 420/2009
Art. 6
Artículo 6º. Disponer que el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución hará pasible de las sanciones previstas en la Ley 836/80, "Código Sanitario".
Art. 7
Artículo 7º. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.