POR EL CUAL SE ESTABLECE UN HORARIO EXCEPCIONAL DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, COMO MEDIDA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/MOQMOY
Empleado público -- Horario excepcional de trabajo para la administración pública como medida ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19).
Visto: El Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio Nacional”; La Resolución S.G. N° 90 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68 garantizará que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Que por medio del citado Decreto Nº 3442/2020 se estableció que todas las instituciones del Poder Ejecutivo colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, exhortando además a prestar la mayor colaboración a los efectos que los objetivos del mencionando Decreto sean cumplidos. Que a través de la Resolución S.G. N° 90/2020 del MSPBS se establecieron medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19), por el plazo de quince (15) días, disponiendo entre otras cosas que las oficinas públicas deberán implementar medidas de higiene, seguridad y salubridad para mitigar la circulación del virus, y que las medidas establecidas en este acto administrativo, no afectarán la prestación de los servicios públicos imprescindibles. Que además, la Resolución S.G. N° 90/2020 instruye a las reparticiones públicas a tomar medidas para evitar la aglomeración de personas, asegurando el funcionamiento de las instituciones recomendando asimismo el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia. Que asimismo, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social sugirió como mecanismo de mitigación de la propagación del Coronavirus (COVID-19), la implementación del horario escalonado de ingreso y salida a los lugares de trabajo en instituciones públicas, a los efectos de evitar el hacinamiento de usuarios en el transporte público de pasajeros, las paradas y buses. Que a los efectos de mantener los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, corresponde excluir de la aplicación del presente decreto a los funcionarios públicos afectados a la prestación de dichos servicios. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Establézcase de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios de los Organismos e Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, desde el 13 hasta el 26 de marzo de 2020.
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- Las instituciones arbitrarán los procedimientos y mecanismos para el acatamiento de lo establecido en el Artículo 59, primera parte, de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, en cuanto a la obligación de cumplir las cuarenta (40) horas semanales como jornada ordinaria de trabajo en el sector público.
Art. 3
Art. 3º.- Excluyese de lo dispuesto en el Artículo 1º de este Decreto a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, y a los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.