NORMAS DE INVERSIÓN PARA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PERNSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES.
VigenteACTA2019BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0GT2
Banco Central del Paraguay -- Normas de inversión para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines.
Visto: el artículo 95 de la Constitución Nacional; los artículos 50 y 53 de la Ley N° 2856/2006 “Que sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”; los artículos 4°, 5° y 19 de la Ley N° 489/1995, modificados por el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/1995 ‘Orgánica del Banco Central del Paraguay’”; el artículo 1° de la Ley N° 4773/12 “Que modifica la Ley N° 2856/2006 ‘Que sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay’ y deroga la Ley N° 3492/2008”, que entre otros modifica los artículos 12 y 50 de la mencionada Carta Orgánica; el memorando conjunto SB.SG. N° 13/19 - SS.SG. N° 20/19 - SGGOF N° 88/19 de la Superintendencia de Bancos, de la Superintendencia de Seguros y de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 30 de abril de 2019; el memorando GUJ.DAJ. N° 107/19 de la Unidad Jurídica de fecha 6 de mayo de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 3 y 6 de mayo de 2019; y, Considerando: Que, el artículo 19, numeral 29) de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada por la Ley N° 6104/2018, establece como atribuciones del Directorio fijar las condiciones para conceder y revocar licencias, regular, supervisar y sancionar a las entidades que por otras leyes puedan comprenderse como sujetas a la supervisión y regulación del Banco Central del Paraguay. Que, los artículos 4°, 5°, 31 inc. c) y 34, de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada por la Ley N° 6104/2018, facultan al Banco Central del Paraguay a adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de las personas físicas o jurídicas que correspondan por leyes especiales, velar mediante una vigilancia preventiva y continua por la integridad y efectividad de los recursos propios de las mismas, por la calidad y dispersión de sus riesgos, por la idoneidad del proceso de gestión y control ejercido por sus administradores, por el mantenimiento de niveles de liquidez y métodos de administración prudentes; establecer normas generales sobre sistemas de control interno, de contabilidad y de información de gestión, adecuadas al volumen y complejidad de las actividades que se realicen; fijar las normas de contabilidad y valoración a utilizar y los requisitos mínimos de información a remitir a la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros; como también establecer normas sobre criterios de planes de cuentas, registración contable, contenido y diseño de estados contables o estadísticos que las personas sometidas a su supervisión deben presentar a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Seguros para su evaluación, fiscalización de las operaciones y publicación de las informaciones. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 54, 55, 56 y 70 de la Ley N° 2856/06 “Que sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay” la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines debe ser fiscalizada, entre otros, por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, ambas dependientes del Banco Central del Paraguay. Que, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines es definida en su carta orgánica como una entidad autárquica de seguridad social (Art. 1° y 63), que como tal, es la gestora de las jubilaciones y pensiones (Art. 30) y demás beneficios (Art. 50) establecidos para sus afiliados y demás beneficiarios (Art. 7°).
En otras palabras, el Estado, con la finalidad de propender al bien común, delega parte de sus potestades a instituciones de servicio público, en este caso a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, la delicada responsabilidad de manejar y gestionar los recursos jubilatorios de sus afiliados obligatorios, con el principal objeto de asegurarles los beneficios previstos en la legislación que le rige. Que, la propia Constitución Nacional, en su artículo 95 “De la Seguridad Social”, señala que: “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia, será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”. Que, de dicho contexto normativo, surge que el fundamento que inspira el contenido y el alcance de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, es el de proteger los recursos o disponibilidades destinados al cumplimiento de los fines sociales descritos, es decir, precautelar los intereses de sus beneficiarios. Que, el artículo 11 de la Ley 2856/2006, establece, entre otros, que los fondos y rentas que se obtengan de conformidad con las disposiciones de dicha Ley son de exclusiva propiedad de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, y que con ellos se atenderán el pago de los beneficios que se otorguen, los gastos de administración y las inversiones que se efectúen de conformidad con las disposiciones de dicha Ley. Que, el órgano supervisor debe asegurarse que las instituciones bajo su ámbito de supervisión operen en condiciones que aseguren una sana gestión, sometida a una regulación prudencial acorde a su naturaleza. Que, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines cumple un importante fin social para cuyo cumplimiento debe arbitrar los medios tendientes a obtener los recursos necesarios para ello, siempre y cuando los mismos no comprometan la sostenibilidad de la entidad. Que, es imperativo adoptar medidas que obliguen a reducir el déficit actuarial a niveles aceptables de manera tal a que se asegure la sostenibilidad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines, fin último del órgano supervisor; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer que los activos en los que invierta la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines se ajusten única y exclusivamente a las operaciones contempladas en el artículo 12 de la Ley N° 2856/2006, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 4773/2012.
Art. 2
2°) Disponer que al efecto señalado en el artículo precedente, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines deberá arbitrar los mecanismos necesarios a fin de que el valor de los activos invertidos, deducidas las previsiones que pesan sobre los mismos, sea igual a las Reservas Matemáticas. A los efectos de esta Resolución, se entenderá por Reservas Matemáticas a la suma del Valor Presente Actuarial de las Obligaciones Futuras por Jubilaciones y Pensiones, el Valor Presente Actuarial de las Obligaciones Futuras por Beneficios de Salud y el Valor Presente de las Obligaciones Futuras por Gastos Administrativos, deducido el Valor Presente Actuarial de los Ingresos Futuros.
Art. 3
3°) Establecer que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines mantendrá un Libro de Activos Invertidos en el que se registrarán y especificarán en forma de inventario tales activos, clasificados con base en la clase de activos definida en la Política de Inversión. La información que contendrá dicho Libro se asentará mensualmente y contendrá todas las características que hagan posible su exacta identificación y valoración. El cierre mensual será rubricado por el Presidente del Consejo de Administración, el Gerente General y el Contador de la entidad.
Art. 4
4°) Disponer que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines informará dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes al día de cierre de cada trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre) a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Seguros, el detalle de sus inversiones con base en la información contenida en el Libro de Activos Invertidos, conforme al formulario que se anexa y forma parte de esta Resolución.
Art. 5
5°) Determinar que, en tanto no se logre la igualdad mencionada en el artículo 2°) de esta Resolución, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines deberá informar de ello a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Seguros, y deberá presentar:
a) Un informe sobre las causas del déficit.
b) Un Plan Anual de Regularización que indique el grado de avance en la superación de dicho déficit, especificando las metas periódicas de progreso hasta su superación.
c) Un informe sobre las modificaciones requeridas a su Política de Inversión que apunten a evitar nuevas situaciones similares.
Art. 6
6°) Establecer que el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines apruebe formalmente una Política de Inversión, que establezca al menos los siguientes lineamientos:
a) Clase de activos en los que se invertirán los recursos;
b) Forma en que se diversificará la cartera de inversión;
c) Límites tolerables por tipo de instrumento;
d) Límites tolerables por emisor, teniendo en cuenta el grado de exposición patrimonial del Fondo de Inversión de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines frente al pasivo exigible al emisor;
e) Límites tolerables de riesgo de crédito por instrumento y por emisor, con calificación vigente por parte de una Sociedad Calificadora de Riesgo regida por la Ley N° 3.899/2009 “Que regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgo, deroga la Ley N° 1.056/1997 y modifica el Artículo 106 de la Ley N° 861/1996 General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito” y el inciso d) del Artículo 61° de la Ley N° 827/96 De Seguros”;
f) Límites tolerables de riesgo de mercado, y la definición del criterio utilizado;
Art. 7
7°) Establecer que la valorización de las inversiones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, se deberá efectuar en base al criterio del valor de mercado; esto es, al valor al cual se podrían vender los títulos en el día de valoración en mercados abiertos. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines deberá registrar claramente las ganancias y pérdidas de capital y exponerlas en sus estados de resultados y cuadros patrimoniales.
Art. 8
8°) Disponer que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines deberá tener un sistema de custodia de alta seguridad de los títulos, valores, pagarés, etc., que representan las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. La valoración a precios de mercado de estos títulos, valores, etc., así como también la custodia física de los mismos, deberá ser parte de las normas de gobierno corporativo que el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines deberá establecer como política. Estos títulos, valores, etc., deberán inventariarse periódicamente, al menos dos veces al año. Tanto los sistemas de control interno como los de auditoría externa deberán certificar que los títulos, valores, etc. de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines se encuentren registrados a precios de mercado en sus libros de contabilidad, y estén legal y físicamente en propiedad y disposición de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines.
Art. 9
9°) Disponer que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines presente su Política de Inversión, aprobada por el Consejo de Administración, a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Seguros, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia de la presente Resolución, que deberá contemplar lo establecido en la misma, pudiendo en cualquier momento ambos organismos hacer observaciones respecto de ella.
Art. 10
10°) Disponer que la Política de Inversión deberá ser revisada al menos anualmente, antes del cierre de cada ejercicio financiero. Las actualizaciones también deberán ser presentadas a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Seguros dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su aprobación por el Consejo de Administración, pudiendo en cualquier momento ambos organismos hacer observaciones respecto de ella. La primera revisión debe ser efectuada a más tardar antes del cierre del ejercicio financiero de 2020.
Art. 11
11°) Disponer la vigencia desde el 1 de enero de 2020, para aquellos puntos de la presente Resolución a los cuales no se asigne un plazo diferente.
Art. 12
12°) Instruir a la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros a velar por el fiel cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 13
13°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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g) Límites tolerables al riesgo de liquidez, y la definición del criterio utilizado;
h) Límites máximos de concentración, por tipo de instrumento, y por emisor;
i) Forma de medir el desempeño de cada clase de inversión; y,
j) Contenido y frecuencia de los reportes internos sobre inversiones.