DECRETO 17.870/2002 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2002/07/15 • PY/LEGI/0AAX
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Declaración de Estado de Excepción por el término de cinco (5) días.
VISTO: La nota F.G.E. N° 194 de fecha 13 de julio de 2002, por la cual el Fiscal General del Estado, fundamentado en la denuncia de la Comandancia de la Policía Nacional, "Actos preparatorios para la ejecución de hechos punibles contra la existencia del Estado", manifiesta la posibilidad de la flagrante violación del artículo 32 de la Constitución Nacional, recomienda la adopción de medidas de carácter preventivo a los efectos de dar efectivo cumplimiento de la Ley N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional", con el objetivo específico de evitar bloqueos de rutas en todo el territorio nacional y garantizar la libre circulación y el libre tránsito en el país; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 288 de la Constitución Nacional dispone que en caso de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de la Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo: Que a raíz de la denuncia formulada por la Comandancia de la Policía Nacional con relación a cierre de rutas, atentados, actos violentos contra las personas y sus bienes y de perturbación del orden público, con peligro para la seguridad interna y el orden constitucional y los informes sobre manifestaciones violentas y cierres de vías de tránsito en diversos puntos del territorio de la República en fecha 14 de julio del año en curso, que evidentemente responden al propósito de quebrantar la seguridad interna y el orden constitucional, el Poder Ejecutivo considera necesaria la declaración del "Estado de Excepción" con los alcances del Artículo 288 de la Constitución Nacional por el término de cinco (5) días, debiendo afectarse a todo el territorio nacional por motivo de seguridad interna del país, la defensa de las instituciones y la adecuada preservación del orden público y de los bienes y personas en todo el territorio nacional; POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase el Estado de Excepción en todo el territorio del país, por el término de cinco (5) días de conformidad a lo establecido en el Artículo 288 de la Constitucional Nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Prohíbanse las reuniones públicas y las manifestaciones con los alcances del Artículo 288 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese al Congreso Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.