POR EL CUAL SE ESTABLECE DE FORMA TEMPORAL, LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 5414/2015, «PROMOCIÓN DE LA DISMINUCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO POLIETILENO», EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL COVID-19 O CORONAVIRUS.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0WUE1A
Emergencia sanitaria -- Aplicación temporal de la excepción prevista en el art. 9 de la Ley N° 5414/2015 «Promoción de la disminución del uso de plástico polietileno» en el marco de las medidas sanitarias dispuestas ante el riesgo de expansión del COVID-19 o coronavirus.
Visto: La Nota S. N° 436/2020, presentada por el Ministerio de Industria y Comercio, en la que se solicita Decreto del Poder Ejecutivo que establece, de forma temporal, la aplicación de la excepción prevista en el Artículo 9° de la Ley N° 5414/2015, «Promoción de la disminución del uso de plástico polietileno», en el marco de las medidas sanitarias dispuestas ante el riesgo de expansión de la enfermedad por Coronavirus (COVID-19); y Considerando. Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Carta Magna, en su Artículo 68, garantiza que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Que el Artículo 13 de la Ley N° 836/1980, «Código Sanitario», establece: «En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general». Que la Ley N° 836/1980, en el Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública; y, en el Artículo 25 expresa: «El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector». Que en efecto, el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, «Por el cual se declara Estado de Emergencia sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)», habiéndose establecido, además, varias medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada, en aras de la protección de la salud de los habitantes en interés de la comunidad y atendiendo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que el Artículo 9° de la Ley N° 5414/2015, expresa: «Excepción. La presente ley no será aplicable cuando por cuestiones de seguridad alimentaria o sanitaria fuera necesaria la utilización de bolsas de polietileno u otro material plástico convencional». Que el Viceministerio de Atención Integral a la Salud y Bienestar Social, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por medio de la nota de fecha 8 de Julio de 2020, ha emitido su recomendación favorable con relación a la utilización de bolsas de polietileno u otro material plástico convencional en el contexto de la Pandemia del COVID-19, expresando que las bolsas de polietileno son fáciles de desinfectar y que este acto ya está incorporado en el hábito de la ciudadanía. Que el Ministerio de Industria y Comercio es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5414/2015, de conformidad con el Artículo 3° de la misma. Que la Dirección General de Asuntos Legales de la citada Secretaria de Estado se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Jurídico N° 257/2020. Que el riesgo de transmisión originado por la creciente circulación comunitaria del Covid-19, obliga a priorizar los protocolos sanitarios para disminuir el riesgo de contagio, que incluye la utilización excepcional y temporal de bolsas de plástico polietileno. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese, de forma temporal, la aplicación de la excepción prevista en el Artículo 9° de la Ley N° 5414/2015, «Promoción de la disminución del uso de plástico polietileno», en el marco de las medidas sanitarias dispuestas ante el riesgo de expansión del COVID-19, 0 Coronavirus, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase, por motivos sanitarios, a los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, la utilización de bolsas de polietileno u otro material plástico convencional, durante la vigencia del presente decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de Industria y Comercio, y el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.