POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 7477 “DE REGULACIÓN DEL COSTO DEL PEAJE O TASAS DE TRÁNSITO AUTOMOTOR EN RELACIÓN A LOS POBLADORES DEL BAJO CHACO”.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/JHIEMA
Peaje -- Objeción total el proyecto de Ley N° 7477 “De regulación del costo del peaje o tasas de tránsito automotor en relación a los pobladores del Bajo Chaco”.
Visto: El Proyecto de Ley N° 7477/2025, «De regulación del costo del peaje o tasas de tránsito automotor en relación a los pobladores del Bajo Chaco», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el treinta de abril del año dos mil veinticinco; y Considerando: Que la Constitución consagra, en su artículo 3°, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico, de conformidad con los artículos 208, 209 y 238 de la Constitución Nacional. Que del mismo modo la Carta Magna, en su artículo 238, numeral 4), atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de vetar, total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que resulta por ende indubitable en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional que el Poder Ejecutivo interviene en el proceso de formación y sanción de las leyes, debiendo dicha intervención contribuir a garantizar la adecuación de las propuestas normativas al marco constitucional, así como también a valorar su idoneidad en relación con las políticas y objetivos del gobierno, asegurando a la postre que las leyes tengan siempre por miras la prosecución del bien común. Que el Proyecto de Ley elevado a consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación u objeción, tiene por objeto exonerar parcialmente del pago de la tarifa tasa de tránsito del Puesto de Peaje de Remanso a los ciudadanos habitantes del Bajo Chaco específicamente de los Distritos de: Villa Hayes, Benjamín Aceval, Nanawa, Nueva Asunción y Puerto José Falcón. En ese sentido, establece que los beneficiarios de la presente ley abonarán el 50% de la tarifa de tasa de tránsito correspondiente a la categoría del vehículo automotor en el Puesto de Peaje de Remanso. Que no obstante el loable cometido que se propone el Proyecto de Ley, el mismo plantea importantes cuestionamientos en cuanto a su viabilidad, dato que resulta suficiente –y necesario– para fundar una objeción total, a tenor de lo dispuesto en el artículo 238 inciso 4) de la Constitución Nacional. Que el Decreto Ley N° 198/1959 “Por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el cobro de tasas de tránsito en puentes o tramos de rutas camineras de la República”, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones tiene competencia específica para percibir las tasas de tránsito e invertir su producido en la construcción, conservación y mejoramiento de puentes y caminos. Que de conformidad con la Ley N° 167/1993 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991 “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas referentes a las infraestructuras y servicios básicos, así como también planifica, presupuesta, impulsa y supervisa proyectos de caminos nacionales y troncales, lo cual ciertamente incluye los diversos mecanismos de financiamiento de la Red Vial Nacional. Que de ese modo, el MOPC es el órgano del Poder Ejecutivo que se constituye como la entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada para la elaboración, diseño, dirección, supervisión, coordinación, ejecución, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas -entre otros- en materia de infraestructura y, en concreto, de vialidad.
Que en ese contexto, se solicitó la opinión técnica del MOPC respecto del presente Proyecto de Ley, el cual se expidió por medio de la nota MOPC N° 528/2025, señalando la inviabilidad de la iniciativa legislativa. A continuación, se sintetizan los principales argumentos esbozados por la cartera estatal que, se reitera, es la instancia técnica especializada en la materia objeto de la presente ley. Que desde el punto de vista de la capacidad financiera del MOPC, se menciona que la Red Vial Nacional requiere de importantes niveles de recursos para asegurar el funcionamiento y cumplir el objetivo de desarrollo sustentable, agregando que el cobro de tasas de tránsito es “un elemento fundamental para obtener recursos con la finalidad del mantenimiento de rutas pavimentadas y no pavimentadas, y realizar obras de infraestructura, financiadas directamente por sus usuarios, evitando asé que los demás contribuyentes de un país subsidien dicha infraestructura vial”. Que en efecto, la tasa de peaje es una herramienta financiera fundamental para obtener recursos que permitan mejorar las rutas nacionales, minimizando la dependencia de recursos de fondos externos pata lograr que las mismas sean más seguras y transitables, por lo que, en dicho contexto, el MOPC considera que “el impacto financiero sobre la recaudación de estas tasas sería muy significativo y terminará afectando la capacidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para las intervenciones en los mantenimientos [de las rutas nacionales]”. Que continúa señalando el MOPC la reducción de los ingresos del ministerio, que resultaría de la aprobación del Proyecto de Ley, podría perjudicar sensiblemente la capacidad de construcción y mejoramiento de tutas nacionales, departamentales y el mejoramiento de caminos, los cuales “son esenciales para facilitar el transporte de personas y mercaderías, conectando diferentes distritos, ciudades, regiones, promoviendo el desarrollo económico y social; donde el aporte de los usuarios a través de la tasa de peaje es una herramienta financiera fundamental para obtener recursos que permitan avanzar hacia un proceso de rutas más seguras, transitables y en constante mejora, minimizando la dependencia de recursos de fondos externos para afrontar estos desafíos”. Que además se destaca que en los puestos de peajes administrados por el MOPC, “no han sufrido variación en sus tarifas en los últimos 10 años [...] a pesar de existir factores que incidieron en el aumento de las tasas de tránsito como incrementos sustanciales en los costos de los insumos para mantenimiento de rutas nacionales o departamentales, como el cemento asfáltico, la emulsión asfáltica, piedra triturada, arena lavada, pintura de pavimento, repuestos de maquinarias, entre otros, fundamentales para disponer de rutas más seguras”. A pesar del mantenimiento de las tarifas de peaje y del aumento del precio, y en perjuicio de otras intervenciones de alto impacto realizadas por el Ministerio a nivel nacional, “desde esta administración, al referido puente se le han realizado importantes mejoras en infraestructura vial, como rehabilitación con una nueva capa asfáltica, consistente en el retiro del asfalto fatigado, con ondulaciones, para su posterior recapado con asfalto de polímero de todo el tramo, además incluyen la pintura de barandas, reconstrucción de veredas, desagüe pluvial, limpieza, entre otras actividades buscando garantizar la transpirabilidad y seguridad vial de los usuarios del puente”. Que en tales circunstancias, el presente Proyecto de Ley comprometería la capacidad de respuesta del MOPC, así como la satisfacción de la creciente y sostenida demanda nacional en materia de infraestructura vial básica, y los mecanismos de financiamiento de la Red Vial Nacional, requeridos para ejecutar las políticas referentes a las infraestructuras, en particular, la de caminos y puentes.
Que por otra parte, se requirió informe técnico también al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual se expidió en sentido conteste por medio del Memorándum N° 38/2025, al hacer referencia a defectos de índole financiera para la efectiva implementación del presente proyecto de ley, las cuales serán referidas a continuación. Que en primer término se indica que “el proyecto de Ley no fue canalizado propiamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas [...]; el mismo no presenta Anexos de programación de ingresos y gastos presupuestarios, ni se evidencian estructuras programáticas y/o programación presupuestaria que se verán afectadas, como tampoco se visualizan estudios que permitan dimensionar el número de beneficiarios potenciales, por lo que no se puede determinar con exactitud el impacto financiero de su implementación”. Que en lo que respecta al aspecto presupuestario, añade el MEF que «según el formulario F-I01 “Fundamentación Cualitativa de los Ingresos por Origen”, extraído del Sistema Integrado de Presupuesto Público (SIPP) la Tarifa o Tasa de Tránsito (Peaje) del puesto Remanso se registra bajo el Detalle de Origen del Ingreso 132-4. “Tasas y Derechos-Control de Tránsito”, que corresponde a la FF 30 Recursos Institucionales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; y que de acuerdo con registros del SICO, tiene un presupuesto vigente de G. 421.786.103.063. En este contexto, se debe considerar que la exoneración del 50% de los ingresos podría afectar la recaudación efectiva de los recursos institucionales en el presente ejercicio fiscal, bajo el riesgo de generar un déficit presupuestario resultante en el desfinanciamiento de ciertos gastos programados en el Presupuesto del MOPC, sumado al hecho de que la entidad dejará de percibir un ingreso que debe ser invertido en la conservación de caminos y en la inclusión de tecnologías [...]». Que conforme a lo mencionado, el informe agrega que “la propuesta no menciona cómo sería solventada la pérdida de recursos por parte de la Entidad afectada [...]; las previsiones de gastos se encuentran programadas en virtud a metas definidas en términos de bienes y servicios que responden al cumplimiento de los resultados previstos por cada Organismo y Entidad del Estado, los cuales fueron previamente establecidos conforme a las estimaciones de recaudación de ingresos a obtener de la Tesorería General”. Que en tal sentido, «el Ministerio de Economía y Finanzas comprende la importancia del loable objetivo pretendido con la normativa sancionada, no obstante resulta imperativo considerar que el incremento de gastos debe contemplar la real capacidad de financiamiento del Tesoro Nacional, de manera a preservar la sostenibilidad fiscal, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley N° 5098/2013 “De Responsabilidad Fiscal”». Que en definitiva, es una tarea irrenunciable del Gobierno Nacional velar por el interés general de la población, compromiso que supone, entre otras cuestiones primordiales, resguardar el correcto manejo de los recursos públicos y custodiar la institucionalidad construida pata dicho efecto. Que el Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y en la intención de ofrecer a los legisladores razones para revisar el Proyecto de Ley, entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, su objeción total. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 7477 “De regulación del costo del peaje o tasas de tránsito automotor en relación a los pobladores del Bajo Chaco”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el treinta de abril del año dos mil veinticinco, por los argumentos esgrimidos en el considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley, objetada totalmente, a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.