POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 7000/2022, «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 4992/2013, “QUE REGLAMENTA, MODIFICA Y AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LOS ACTUARIOS DE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL”, E INCORPORA A LOS ACTUARIOS DE LA JUSTICIA ELECTORAL».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/2NXFBT
Poder Judicial -- Objeción total del proyecto de Ley Nº 7000/22 «Que modifica el artículo 1° de la Ley N° 4992/2013, “Que reglamenta, modifica y amplía las funciones de los actuarios de Juzgados y Tribunales del Poder Judicial”, e incorpora a los actuarios de la Justicia Electoral».
Visto: El Proyecto de ley N° 7000/2022, «Que modifica el artículo 1° de la Ley N° 4992/2013 “Que reglamenta, modifica y amplia las funciones de los actuarios de juzgados y tribunales del Poder Judicial”, e incorpora a los actuarios de la Justicia Electoral», sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós y recibido en la Presidencia de la República en fecha 6 de octubre de 2022 (Expediente M.H. N° 143.983/2022); y Considerando: Que la Constitución consagra en su artículo 3, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que la Constitución, en su artículo 238 (4), dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben orientarse, sobre todo, al cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con su deber prescripto por el artículo 238 (2), de la Constitución. Que el Proyecto de Ley N° 7000/2022 puesto a consideración del Poder Ejecutivo, para su aprobación u objeción, tiene como objeto, por un lado, reconocer que los actuarios electorales, al igual que los actuarios judiciales son jefes de sus respectivas oficinas con funciones de supervisión, disciplina y control de las tareas ejercidas por los funcionarios a su cargo, y que, sin perjuicio de sus demás obligaciones, deben realizar tareas de coordinación dentro del proceso, siguiendo lo establecido por el artículo 1 de la Ley N° 4992/2013 «Que reglamenta, modifica y amplía las funciones de los actuarios de juzgados y tribunales del Poder Judicial». Que, por otra parte, el proyecto de ley en cuestión pretende fijar un salario mensual para los actuarios judiciales y electorales, equivalente al sesenta por ciento del monto recibido en concepto de salario por los jueces de Primera Instancia del país, más las bonificaciones correspondientes del cargo. Para el cumplimiento de esta disposición, la propuesta legislativa prevé que el Ministerio de Hacienda, de manera coordinada con el Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia Electoral, realizará las previsiones presupuestarias conforme con las reglas que rigen el Presupuesto General de la Nación. Que, antes que nada, se torna indiscutible el reconocimiento que merece la trascendental labor que realizan tanto los actuarios Judiciales como electorales a lo largo del territorio nacional, así como la necesidad de realizar, constantemente y como corresponde con todos los funcionarios, un análisis sobre la valoración de sus trabajos en términos monetarios. Ello, con el de fin de efectuar ajustes salariales de acuerdo con las funciones que realizan, sus responsabilidades y las condiciones en las cuales prestan servicios a la comunidad. Que conforme con el Anexo del Personal, aprobado por la Ley N° 6873/2022 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», la Corte Suprema de Justicia tiene previsto 828 categorías denominadas JPC «Actuario Judicial», con asignación mensual de G. 6.500.000, 2 categorías con denominación JPC «Actuario Judicial» con asignación de G. 4.800.000 y 3 categorías que se denominan J64 «Actuario Judicial» con asignación de G. 3.979.920. Que, por su parte, el Tribunal Superior de Justicia Electoral cuenta en su Anexo del Personal vigente con un total de 40 categorías denominadas J66 «Actuario Judicial», con asignación mensual de G. 6.500.000.
Que, en tanto, la asignación de los jueces de Primera Instancia que se establece como parámetro para determinar el salario de los actuarios judiciales y electorales asciende a G. 14.181.000 de acuerdo con lo previsto en el Anexo del Personal de la Corte Suprema de Justicia. Entonces, aplicando el porcentaje previsto en la ley (60%) sobre el salario de los jueces de Primera Instancia, el nuevo salario de cada uno de los 873 actuarios judiciales y electorales, será de G. 8.508.600. Que, de aprobarse la sancionada Ley N° 7000/2022, el costo estimativo mensual requerido para financiar únicamente la ampliación de sueldos de 868 actuarios judiciales, que actualmente perciben como remuneración la suma de G. 6.500.000, sería de G. 1.743.464.800. Para el ejercicio fiscal 2023, el costo anual ascendería, incluyendo aguinaldo, pero sin considerar demás bonificaciones, a G. 22.665.042.400. Que considerando la cantidad de recursos adicionales requeridos, es importante acentuar que, el cien por ciento del presupuesto de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia Electoral, para pagos de funcionarios, se financia con Recursos del Tesoro (FF10), es decir, con recursos provenientes de los contribuyentes. Ahora bien, según el análisis del comportamiento de los ingresos tributarios, no se observa un crecimiento por encima de lo estimado en el Presupuesto General de la Nación para el presente Ejercicio Fiscal, ni se proyectan en el mediano plazo perspectivas de crecimiento o márgenes adicionales, de modo que las asignaciones presupuestarias se encuentran acotadas por rigidices estructurales y legales. Que, en virtud de las consideraciones desarrolladas, el Poder Ejecutivo encuentra, en primer lugar, una transgresión al principio general de la responsabilidad fiscal, relativo a asegurar el equilibrio entre ingresos y egresos. Resulta imperativo tener en cuenta que cualquier incremento de gastos dentro del Presupuesto General de la Nación debe contemplar la real capacidad de financiamiento del Tesoro Público de manera a preservar la sostenibilidad fiscal, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley N° 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal». Que, en segundo término, existe un impedimento material infranqueable, debido a que, hoy por hoy, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Hacienda, no se cuentan con los recursos necesarios para dotar de contenido al proyecto de ley. Todavía peor, esta situación se agrava con cada aumento de salarios que viene planteando y aprobando el Congreso en estos últimos dos meses y medio, llegando a sancionar leyes qué importan una demanda de recursos adicionales de más de G. 100.000.000.000 anuales, para destinar a salarios. Que, en otro orden, resulta importante mencionar la disonancia normativa que, a causa de la entrada en vigor del proyecto de ley, se generaría respecto al régimen del proceso presupuestario del sector público. Esto, teniendo en cuenta que implicaría, lejos del ideal, regular cuestiones que atañen a la remuneración mediante andarivel paralelo al establecido debidamente para ello, es decir, por fuera de la conformación del Presupuesto General de la Nación. Que, finalmente, como ya lo expresara el Poder Ejecutivo, «la experiencia legislativa [...] nos muestra que uno de los mejores mecanismos, con relación al balance entre ingresos y egresos del erario, es anticipar potenciales circunstancias en las que la discusión de intereses vinculados con el gasto público esté privada de toda la perspectiva de largo plazo que merece» . Que el Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y en la intención de ofrecer al legislador razones para revisar el Proyecto de ley N° 7000/2022, entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, su objeción total.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 911 del 13 de octubre de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de ley N° 7000/2022, «Que modifica el artículo 1° de la Ley N° 4992/2013 “Que reglamenta, modifica y amplía las funciones de los actuarios de juzgados y tribunales del Poder Judicial”, e incorpora a los actuarios de la Justicia Electoral».
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de ley N° 7000/2022, a los efectos previstos en el artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.