QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL (ISEPOL), COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08HT
Educación -- Reconocimiento al Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), como Institución de Educación Superior.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
Art. 1
Artículo 1º.- Reconócese al Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 1.264/98 “GENERAL DE EDUCACION”, y las normas pertinentes de la Ley Nº 222/93 “ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL”.
Modificado por LEY 7198/2023
Art. 2
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), a implementar planes y programas de estudios en el campo de las Ciencias Policiales y a expedir títulos de grado y maestría, de acuerdo a las carreras ofrecidas.
Modificado por LEY 7198/2023
Modificado por LEY 7198/2023
Art. 3
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de junio del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.