POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6969/2022, «QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/HRQTEK
Presupuesto General de la Nación -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6969/22 «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022, aprobado por Ley Nº 6873, de fecha 4 de enero de 2022, Contraloría General de la República».
Visto: El Proyecto de Ley N° 6969/2022, «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por Ley N° 6873, de fecha 4 de enero de 2022, Contraloría General de la República», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 24 de agosto del ano 2022 y recibido en la Presidencia de la República el 25 de agosto del corriente ario (Expediente M H. N° 123.394/2022); y Considerando: Que la Constitución consagra, en su artículo 3, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que la ley suprema, en su artículo 238 (4), dispone que el presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben orientarse, sobre todo, al cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con su deber prescrito por el artículo 238 (2) de la Constitución. Que el Proyecto de Ley N° 6969/2022 tiene por objeto aprobar una ampliación presupuestaria (ingresos y gastos), para la Contraloría General de la República, por la suma total de Gs. 11.101.672.841 (Guaraníes once mil ciento un millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno), dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, a ser financiada con Fuente de Financiamiento 10 «Recursos del Tesoro». Que, del total de los créditos aprobados, se destinaría la suma de G 10.601.672.841 (Guaraníes diez mil seiscientos un millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno) a servicios personales, pago de horas extras y adicionales, bonificaciones, contratación de personal y gastos adeudados del Ejercicio Fiscal 2021; y la suma de Gs. 500.000.000.- (Guaraníes quinientos millones) para el pago de viáticos y movilidad. Es decir, el 95% del total de recursos solicitados, que se pretende aprobar mediante el proyecto de ley en cuestión sería destinado a cubrir gastos en servicios personales, principalmente, para el pago de remuneración extraordinaria y bonificaciones. Que en los últimos años, la Contraloría General de la República ha recibido recursos públicos destinados a aumentos salariales así como incrementos para el pago de otros conceptos dentro del Grupo 100 «Servicios Personales», sin verificarse razones justificables como la asignación de nuevas funciones legales o la adecuación en su carga horaria laboral. Que por el contrario, los funcionarios de la Contraloría General de la República, siguen manteniendo una carga horaria laboral de 6 horas diarias, en desigualdad con los demás funcionarios y empleados públicos que deben cumplir una carga horaria laboral de 8 horas diarias y 40 horas semanales, por lo que, en virtud de tales circunstancias, no resulta razonable la ampliación presupuestaria para cubrir el pago de horas extraordinarias y adicionales, sin que cumplan, cuando menos, el mínimo establecido en las disposiciones legales vigentes. Que además, el incremento de G. 5.131.514.205 (Guaraníes cinco mil ciento treinta y un millones quinientos catorce mil doscientos cinco) para el pago de Bonificaciones (OG 133), representa un gasto rígido en servicios personales previstos solamente para cuatro meses, por lo que el impacto será mucho mayor para el Ejercicio Fiscal 2023, al considerarse el total de meses del año. Esto, mientras el Poder Ejecutivo, en un contexto de recuperación económica, se encuentra enfocado en la racionalización del gasto y en la asignación de recursos en beneficio de los programas sociales e inversiones públicas.
Que, asimismo, la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, ha informado –mediante sus dependencias técnicas– que el proyecto de ley no fue canalizado a través del Ministerio de Hacienda. En otras palabras, la ampliación presupuestaria en cuestión carece de análisis técnicos que avalen la posibilidad de contar con los ingresos adicionales que permitan al Ministerio de Hacienda asignar nuevos recursos con la Fuente de Financiamiento 10 «Recursos del Tesoro». Que de acuerdo con el análisis del comportamiento de los ingresos tributarios, no se observa un crecimiento por encima de lo estimado en el Presupuesto General de la Nación, que permita financiar ampliaciones con Recursos del Tesoro. Que de ser aprobada la iniciativa, al implicar requerimientos adicionales de recursos genuinos de la Tesorería General sobre lo aprobado en el presupuesto actual, que se encuentra desde ya sobreestimado, se ocasionará, indefectiblemente, un desfasaje entre ingresos y gastos, trayendo aparejada la transgresión al principio general de responsabilidad fiscal. Que teniendo en cuenta los resultados deficitarios para la Fuente de Financiamiento 10 «Recursos del Tesoro», cuyas asignaciones se encuentran por demás acotadas por rigideces estructurales y legales, en el mediano plazo, no se proyectan perspectivas de crecimiento o márgenes adicionales que permitan el financiamiento de la ampliación planteada sin detrimento de otros gastos aprobados en el Presupuesto General de la Nación. Que en resguardo de la observancia de la Ley N° 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal», resulta imperativo considerar que el incremento de gastos debe contemplar la real capacidad de financiamiento de la Tesorería Nacional de manera a preservar la sostenibilidad fiscal. Sobre esa base, el Poder Ejecutivo encuentra inviable la aprobación de la propuesta legislativa, toda vez que la misma no cuenta con recursos para cubrir los requerimientos que implica su impacto en el Presupuesto General de la Nación para este ejercicio fiscal ni para el siguiente. Que, como ya lo expresara el Poder Ejecutivo, en ocasiones recientes, vale recordar que «fija experiencia legislativa [...] nos muestra que uno de los mejores mecanismos, con relación al balance entre ingresos y egresos del erario, es anticipar potenciales circunstancias en las que la discusión de intereses vinculados con el gasto público esté privada de toda la perspectiva de largo plazo que merece». Que, el Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y en la intención de ofrecer a los legisladores razones para revisar el Proyecto de Ley N° 6969/2022, entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, su objeción total. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 746 del 31 de agosto de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de ley N° 6969/2022, «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por Ley N° 6873, de fecha 4 de enero de 2022, Contraloría General de la República», sancionado por el Honorable Congreso Nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 6969/2022, a los efectos previstos en el artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.