POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE VACACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO CUYA RELACIÓN CON EL EMPLEADOR SE RIGE POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/79180R
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -- Reglamento de otorgamiento de vacaciones a trabajadores del sector privado cuya relación con el empleador se rige por el Código del Trabajo.
Visto: las disposiciones de la legislación en materia laboral que establecen el derecho a las vacaciones de los trabajadores del sector privado, cuyo otorgamiento constituye una obligación para los empleadores; y Considerando: Que, en el ordenamiento jurídico nacional lo relativo a las vacaciones se erige en un derecho de rango constitucional, de acuerdo con lo establecido en el Art. 91 de la Carta Magna que establece: “Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley”. Que, el Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Relativo a las vacaciones anuales pagadas”, ratificado por nuestro país a través de la Ley N° 944/64, estipula: “Artículo 2. 1. Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continúo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos. 2. Las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices, tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables, por lo menos... 4. La legislación nacional podrá autorizar, a título excepcional, el fraccionamiento de la parte de las vacaciones anuales que exceda de la duración mínima prevista por el presente artículo... Artículo 3. Toda persona que tome vacaciones, en virtud del artículo 2 del presente Convenio, deberá percibir durante las mismas. a) su remuneración habitual, calculada en la forma que prescriba la legislación nacional, aumentada con el equivalente de su remuneración en especie, si la hubiere... Artículo 4. Se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones pagadas o la renuncia a las mismas. Artículo 7. A fin de facilitar la aplicación efectiva del presente Convenio, cada empleador deberá, inscribir en un registro, en la forma aprobada por la autoridad competente: a) la fecha en que entren a prestar servicio sus empleados y la duración de las vacaciones anuales pagadas a que cada uno tenga derecho; b) las fechas en que cada empleado tome sus vacaciones anuales pagadas; c) la remuneración recibida por cada empleado durante el período de vacaciones anuales pagadas”. Que, por su parte, el Código del Trabajo en su Artículo 218, dispone: “Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será: a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días hábiles corridos; b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, dieciocho días hábiles corridos; y, c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días hábiles corridos. Las vacaciones comenzarán un día lunes o el siguiente día hábil si aquél fuese feriado... Artículo 225. Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero debido a urgente necesidad del empleador, podrá requerir a aquéllos la reintegración al trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho de reanudar las vacaciones. Serán de cuenta exclusiva del empleador los gastos que irrogue tanto el reintegro del trabajador como la reanudación de sus vacaciones”. Que, además de regular el tiempo de las vacaciones vinculado a la antigüedad de los trabajadores, así como la interrupción de las mismas en los casos de necesidad, el Código del Trabajo también se refiere al salario que deben percibir los trabajadores y el momento de su percepción (Art. 220), el pago por las vacaciones causadas y las proporcionales (Art. 221), el periodo en que deben ser concedidas las vacaciones y la comunicación de su otorgamiento (Art. 222) y la acumulación de las vacaciones (Art. 224).
Que, los derechos y las obligaciones establecidos en el Código del Trabajo respecto a las vacaciones precisan de una adecuada reglamentación, a los efectos de su efectivo cumplimiento a través de la fijación de las formas y procedimientos para efectuar las solicitudes, comunicaciones y el otorgamiento con reglas claras y concretas, para que las partes de la relación laboral (trabajador y empleador) adecuen su actuación a las mismas. Que, se aprecia que el Convenio OIT N° 32 estipula un tiempo mínimo de vacaciones de seis días y, a su vez, permite establecer el fraccionamiento de las mismas en caso de que el tiempo concedido supere el mínimo fijado. El Código Laboral en su Art. 218 establece que las vacaciones serán usufructuadas en días hábiles corridos, sin interrupciones, pero por otra parte el Art. 225 del mismo Código permite al empleador interrumpir las vacaciones con el reintegro del trabajador por necesidad urgente de la empresa. Esto tiene como consecuencia fraccionar las vacaciones, pues el trabajador reanudará posteriormente el usufructo de las mismas. Entonces, si el trabajador es quien solicita usufructuar sus vacaciones en forma fraccionada, con ello otorga su consentimiento al empleador, quien al aceptar declara que precisa los servicios del trabajador en ese tiempo. Siendo así, se entiende que las vacaciones pueden ser fraccionadas en periodos de tiempo que aseguren al trabajador el descanso pertinente y que no se afecte el funcionamiento de la empresa, siempre que ello no implique la renuncia del derecho de usufructuar la totalidad de los días correspondientes y que este fraccionamiento tenga como base el consentimiento del trabajador y el empleador. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica se expidió en los términos del Dictamen DGAJ N° 368/2024 de fecha 06 de diciembre de 2024, en el que concluye sobre la viabilidad jurídica de dictar la resolución por la cual se disponga la reglamentación del otorgamiento de vacaciones a los trabajadores del sector privado. Que, los actos administrativos reglamentarios de esta naturaleza, conforme a lo previsto en la Ley N° 5115/2013 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, en cuyo Art. 11 numeral 6) establece como una de las funciones generales la de dictar normas reglamentarias en el ámbito de su competencia, y en el numeral 7) la de “Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones; y LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Otorgamiento de Vacaciones a Trabajadores del Sector Privado cuya relación con el empleador se rige por el Código del Trabajo, de conformidad a lo expuesto en el considerando y el Anexo, con un total de 05 (cinco) fojas, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Notificar a quienes corresponda, cumplido archivar.
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