POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 6989/2022, «QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY N° 6.873, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/90I03I
Presupuesto General de la Nación -- Objeción total del proyecto de Ley Nº 6989/22 «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6.873, de fecha 4 de enero de 2022 - Presidencia de la República».
Visto: El Proyecto de Ley N° 6989/2022, «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6.873, de fecha 4 de enero de 2022 - Presidencia de la República», (Expediente M.H. N° 137.841/2022); y, Considerando: Que la Constitución consagra en su artículo 3, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y reciproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que la Constitución, en su artículo 238 (4), dispone que el presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben orientarse, sobre todo, al cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con su deber prescrito por el artículo 238 (2) de la Constitución. Que el proyecto de ley puesto a consideración del Poder Ejecutivo, para su promulgación u objeción, autoriza una ampliación presupuestaria (ingresos y gastos) del presupuesto vigente, por un monto total de dieciséis mil doscientos setenta y nueve millones ochocientos veinticinco mil guaraníes (G. 16.279.825.000.-), que será financiada con la Fuente de Financiamiento 10 - 01 «Recursos del Tesoro - Genuino», afectando a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, aumentando créditos presupuestarios en los Objetos del Gasto 133 «Bonificaciones», 272 «Servicios de Asistencia Social», 352 «Productos Farmacéuticos y Medicinales» y 846 «Subsidios y asistencia social a las personas y familias». Que de acuerdo con los informes proveídos por dependencias técnicas de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se determina que el Proyecto de Ley N° 6989/2022 no ha sido canalizado propiamente a través del Ministerio de Hacienda. Que dentro de la estructura programática de la Entidad 12 01 Presidencia de la República, se evidencia en la Clase de Programa 1 Programa Central, Programa 001 Programa Central, en la Actividad 23: Asistencia a personas c/ Discapac. c/ enfoque biopsicosocial –a ser afectado con la ampliación– que la misma cuenta con un presupuesto vigente igual a la suma de cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y tres millones diez mil ciento cuarenta y cuatro guaraníes (649.833.010.144.-), el cual ha sido ejecutado, al 23 de setiembre de 2022, en un sesenta y tres por ciento (63%). Que ahora bien, específicamente, en lo relacionado con el incremento solicitado para el Grupo 100 Servicios Personales (133 «Bonificaciones»), previstos para 3 meses (octubre, noviembre y diciembre) del presente ejercicio fiscal, esto representa una ampliación de doscientos setenta y nueve millones ochocientos veinticinco mil guaraníes (Gs. 279.825.000.-). Que no obstante el periodo mencionado, se debe considerar que si se tiene en cuenta el efecto que esta modificación tendría en todo el año para el Ejercicio Fiscal 2023, de ser aprobado el proyecto de ley, el impacto sería mucho mayor, atendiendo a que dichos pagos constituyen gastos rígidos de servicios personales, lo que implicaría que se verá elevado sustancialmente el monto final necesario para cubrir el incremento en el Objeto de Gasto 133«Bonificaciones», y se necesitaría cuando menos el doble de los recursos para cubrir los requerimientos del siguiente Ejercicio Fiscal. Que, en ese contexto, es necesario tener presente la situación por la que atraviesa la Tesorería General, donde cualquier incremento en el gasto ampliaría la brecha del déficit fiscal, salvo que sea en detrimento de otros gastos costeados con la misma fuente de financiamiento.
Que el Ministerio de Hacienda viene informando que la Fuente de Financiamiento 10, «Recursos del Tesoro», del Presupuesto General de la Nación, muestra resultados deficitarios y sus asignaciones se encuentran acotadas por rigideces estructurales y legales, por lo que en el mediano plazo no se proyectan perspectivas de crecimiento márgenes adicionales. Que así también, en resguardo de la observancia de la Ley N° 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal», resulta imperativo considerar que el incremento de gastos debe contemplar la real capacidad de financiamiento de la Tesorería Nacional de manera a preservar la sostenibilidad fiscal. Que de acuerdo con el modelo de intervención del proceso de formación de la ley, el Poder Ejecutivo tiene un papel acotado y solo puede aceptar o rechazar el texto. Por otra parte, tampoco existe margen para que el Congreso lo reconfigure, por lo que, en ocasiones, razones que atañen solo a una parte de la ley, devienen suficiente para su objeción total. En este caso, la objeción está relacionada con la inclusión del Objeto de Gasto 133 «Bonificaciones» del anexo del proyecto de ley, razón por la cual dicha objeción bastaría para generar una alteración sustancial en la redacción aprobada en el circuito legislativo. Que el Poder Ejecutivo ha dejado por sentada su postura sobre este tipo de iniciativas legislativas, al plantear que “el tratamiento de propuestas tales como las que implican aumentos salariales, por ejemplo, sean diferidas”. Que, el Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y en la intención de ofrecer a los legisladores razones para revisar el Proyecto de Ley N° 6989/2022, entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, su objeción total. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 860 del 27 de setiembre de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 6989/2022, «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6.873, de fecha 4 de enero de 2022 - Presidencia de la República».
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 6989/2022, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.