DECRETO 187/2008 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2008/08/29 • PY/LEGI/0993
Sin vigenciaDECRETO2008MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0993
Determinación del objeto de lineamientos de la política y de la estrategia nacional sobre drogas.
VISTO: La necesidad de precisar los objetivos y los lineamientos de la Política y de la Estrategia sobre la problemática de las drogas a nivel nacional; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 71 "Del narcotráfico, la drogadicción y de la rehabilitación", determina que "El Estado reprimirá la producción y el tráfico ilícitos de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales actividades. Igualmente combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La ley reglamentará la producción y el uso medicinal de las mismas. Se establecerán programas de educación preventiva y de rehabilitación de los adictos, con la participación de organizaciones privadas". Que conforme el Artículo 2° de la Ley N° 108 del 27 de diciembre de 1991 "Que crea la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD)"y modificada por la Ley N° 396 del 18 de agosto de 1994 "Que amplia y modifica el Artículo 2° de la Ley N° 108 del 27 de diciembre de 1991, que crea la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD)", "La Secretaría Nacional Antidroga es la autoridad gubernamental con la misión de ejecutar y hacer ejecutar la política del Gobierno Nacional en la lucha contra el narcotráfico; la prevención; dependerá directamente de la Presidencia de la República; y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo y un Secretario Adjunto, quienes deberán ser técnicos o especializados en el tema, nombrados por el Poder Ejecutivo". Que es imperativo contar con estrategias y acciones precisas a fin de reducir la oferta y demanda de drogas. Que al creciente tráfico y consumo de drogas ilícitas debe acompañar una política y estrategias efectivas de reducción de la demanda y de la oferta de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, basados en programas y evidencias científicas. Que en el área de reducción de la oferta, en lo que guarda relación con el control, incautación de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, destrucción de plantaciones de cannabis sativa, coordinación en la investigación de crímenes de lavado de activos, proyección de programas de desarrollo alternativo a los cultivos de marihuana de Paraguay, desarticulación de importantes bandas internacionales de narcotraficantes, y la coordinación estratégica para el control e investigación, incluyendo alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales, son indudables los avances logrados por la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD). Que la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas iniciará en breve la evaluación de la aplicación de la declaración política y de los planes de acción adoptados en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (UNGASS) de 1988. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1°.- Son objetivos del Gobierno Nacional enmarcados en la política de la República del Paraguay sobre drogas, la de erradicar el uso indebido, la producción, el financiamiento de la producción, el tráfico y distribución ilícitos de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, de modo a suprimir sus perniciosas consecuencias sociales y económicas; y además, de brinda tratamiento efectivo a los farmacodependientes y asistencia a coadictos; en coordinación con organizaciones gubernamentales o privadas y organismos internacionales, orientados a la descentralización de acciones y al fomento de alianzas estratégicas, en base a los siguientes lineamientos.
Las acciones o estrategias deben ser integrales, tanto en el ámbito nacional como internacional los organismos gubernamentales, la sociedad civil organizada, estructuradas sobre la base de la responsabilidad compartida.
Las actividades o programas de reducción de la demanda, de control de la oferta, y de tratamiento y rehabilitación de farmacodependientes, deben tender al equilibrio, y a una participación social activa y comprometida con la problemática de las drogas, fomentando acciones multisectoriales y la descentralización en la lucha antidrogas.
Art. 2
Art. 2°.- La política nacional sobre drogas debe desarrollarse conforme a los siguientes lineamientos estratégicos::
Reducir la demanda de drogas: con la implementación de programas de prevención, tratamiento y reinserción social con base en evidencias científicas, fortaleciendo la capacitación especializada y la evaluación de resultados e impacto.
Reducir la oferta y fortalecer las medidas de control y fiscalización: Reprimir el narcotráfico, la producción de drogas naturales o sintéticas, evitar el desvío de sustancias químicas controladas para la elaboración de drogas ilícitas. Desmantelar las organizaciones delictivas y sus redes de apoyo contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
Fortalecer el desarrollo del sistema jurídico, reconociendo la necesidad de adoptar mecanismos jurídicos, que contribuyan a armonizar las respectivas legislaciones nacionales y los procedimientos de investigación y recolección de pruebas en armonía con los planes y programas de las instituciones involucradas.
Implementar acciones de Desarrollo alternativo integral y sostenible reconociéndolo como componente de importante de generación y promoción de economías ilícitas, viables y sostenibles que posibiliten la superación de los factores que condicionan el fenómeno y que llevan a la oferta ilícita de drogas reforzando las acciones con base a un llamado a la comunidad de países y a organismos internacionales especializados, para que cooperen decididamente con este objetivo, a fin de asegurar que se utilice la mejor experiencia en la planificación y desarrollo de estos programas.
Desarrollo institucional a efecto de facilitar y dar coherencia a las actividades antidrogas, en forma multisectorial y descentralizada en coordinación con la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), en el más alto nivel político a fin de Optimizar la planificación y la ejecución de las acciones que incluyan, entre otras, programas de prevención basados en evidencias científicas, tratamiento, asistencia, desarrollo alternativo y aplicación y difusión de la ley.
Fortalecer la cooperación internacional que contempla el problema de las drogas desde una perspectiva global y multidisciplinaria. Todos los países reconocen que comparten la responsabilidad de asegurar que se aborden todos los aspectos del fenómeno de manera integral y equilibrada, teniendo en cuenta sus capacidades y recursos nacionales disponibles, impulsando la cooperación internacional y bilateral (cooperación horizontal).
Art. 3
Art. 3°.- La Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), DEPENDIENTE DE LA Presidencia de la república, queda encargada de la implementación de la política y estrategia nacional sobre drogas de conforme los objetivos y lineamientos establecidos.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Interior y de Relaciones Exteriores.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.