DECRETO 1200/1998 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 1998/12/04 • PY/LEGI/0AL6
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0AL6
Conmutación de las penas impuestas al Gral. Div. (SR.) Lino César Oviedo Silva y Cnel. D.E.M. (S.R.) José Manuel Bóbeda Melgarejo -- T
VISTO: El Acuerdo y Sentencia Nº 415 de fecha 2 de diciembre del año 1998, dictado por la Corte Suprema de Justicia, de cuyo contenido se notificó al Poder Ejecutivo, en la fecha por el Oficio S.J. II Nº 968; y, CONSIDERANDO: Que la mencionada resolución judicial, en su parte resolutiva dispone la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 117 dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 18 de agosto del corriente año, por el cual el Presidente de la República conmutó las penas impuestas al Gral. Div. (SR.) Lino César Oviedo Silva y Cnel. D.E.M. (S.R.) José Manuel Bóbeda Melgarejo. Que, la facultad de conmutar penas es una atribución constitucional del Poder Ejecutivo, que en ningún caso otro Poder puede cuestionar o cercenar, sólo sujeta a su conformidad con la Ley, que en este caso ha sido rigurosamente cumplida, y a un previo informe de la Excma. Corte Suprema de Justicia, no vinculante que fue oportunamente solicitado y cuyos posibles vicios sólo pueden deberse a su propia actuación. Que siendo así, el Poder Ejecutivo quiere destacar que de modo alguno, acepta que el Decreto Nº 117 del 18 de agosto de 1998, se halla afectado de inconstitucionalidad, ya sea por razones de fondo o de forma y tampoco acepta que se halla afectado por asumir funciones jurisdiccionales. Que, el Poder Ejecutivo ve en la acción de inconstitucionalidad promovida por el Congreso y en el Acuerdo y Sentencia Nº 415 de fecha 2 de diciembre de 1998, dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, una lesión a las facultades constitucionales del Presidente de la República. Que, sin embargo, para no agravar el quiebre institucional que se ha producido, al alterarse el contenido del art. 3º de la Constitución y para evitar una perturbación peligrosamente profunda de la paz social, el Poder Ejecutivo resuelve disponer el registro y la forma de razón del mencionado fallo a los fines pertinentes. Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Disponer se tome razón de la declaración judicial de inconstitucionalidad del Decreto Nº 117 de fecha 18 de agosto de 1998 y ordenar su registro.
Art. 2
Art. 2º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Firmado: Raúl Alberto Cubas Grau.- José Rubén Arias Mendoza