POR LO CUAL SE ESTABLECEN LAS TASAS A SER PERCIBIDAS POR EL REGISTRO DE USOS Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS IMPLEMENTADO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) -MÓDULO AGUA, EN EL MARCO DE LA LEY N° 3239/07 «DE LOS RECURSOS HÍDRICOS».
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/7FMQX1
Recursos hídricos -- Tasas del Registro de Usos y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos implementado por el Sistema de Información Ambiental (SIAM) - Módulo Agua.
Visto: El Memorándum DGPCRH N° 077/2021 de fecha 27 de abril de 2021, firmado por el Ing. David Fariña, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recesos Hídricos, el Memorándum N° 094/21 de fecha 7 de mayo de 2021, firmado por el C.P. Gustavo Pedro-o, Jefe de la División de Perceptoria del Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera, perteneciente a la Dirección de Administración y Finanzas, el Dictamen A.J. N° 285/2021 de fecha 20 de mayo de 2021 de la Dirección de Asesoría, Memorándum DGPCRH N° 098/2021 de fecho 31 de mayo de 2021, firmado por el Ing. David Fariña, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, el Memorándum DSI N° 45/2021 de fecha 06 de agosto de 2021, firmado por el Lic. Marcelo Obertino, Director de la Dirección de Sistemas Informático, la Providencia de fecha 11 de agosto de 2021 de la Dirección de Gabinete a la Secretaria General, y; Considerando: Que, por medio del Memorándum DGPCRH N° 077/2021 expresa, «…dando seguimiento a la necesidad de regular las tasas vinculadas a los servicios que actualmente se viene realizando como el Registro de Uso y Aprovechamiento de los recursos hídricos en el Módulo Agua…», se remite el borrador de Resolución “POR LO CUAL SE ESTABLECEN LAS TASAS A SER PERCIBIDAS POR EL REGISTRO DE USOS Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS IMPLEMENTADO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) - MÓDULO AGUA, EN EL MARCO DE LA LEY N° 3239/07 «DE LOS RECURSOS HÍDRICOS». Que, el Art. 25 de la Ley N° 1561/00 establece que la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos deberá formular coordinar evaluar políticas de mantenimiento y conservación de los recursos hídricos y sus cuencas, asegurado el proceso de renovación, el mantenimiento de los caudales básicos delas corrientes de aguas, la capacidad de recarga de los acuíferos, el cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos preservando el equilibrio ecológico. Que, la Ley N° 3.239/07 «De los Recursos hídricos del Paraguay» tiene por objeto regular la gestión Integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay. Que, la Ley N° 3.259/07 Art. 11, establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos establecerá el Registro Nacional de los Recesos Hídricos en el territorio Nacional a fin de conocer y administrar la demanda de dichos recursos, disponiendo que en el mismo deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas de Derecho público o privado, que se encuentren en posesión de los Recursos Hídricos, o con derecho de uso y aprovechamiento o que realicen actividades conexas. Que, el Registro Nacional de los Recursos Hídricos fue establecido por la Autoridad de Aplicación por Resolución N° 2194/07 “Por la cual se establece el Registro Nacional de los Recursos Hídricos”, así como el procedimiento a ser desarrollado para el mismo. Que, por Resolución N° 210 de fecha 14 de noviembre de 2018 “Por la cual se dispone la implementación y la carga digital obligatoria del módulo, proyectos de desarrollo del Sistema de Información Ambiental (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y se establece los procedimientos para su aplicación”. Se estable en el artículo 6º el procedimiento de la carga de proyectos de desarrollo de los diferentes subsistemas entre los cuales se encuentra los requisitos del Módulo Agua, del Sistema de Información Ambiental (SIAM).
Que, por Resolución N° 281/19 se dispone el procedimiento para la implementación de los módulos: Agua, Proyectos de Desarrollo, Biodiversidad y Cambio Climático del Sistema de Información Ambiental (SIAC) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible exigiendo en primer lugar el llenado de los formularios hídricos para el registro. Que, el Decreto N° 2.436/19 crea el Sistema de Información Ambiental y se dispone su implementación en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en su Art. 2º inc. b) define al Módulo Agua como un Subsistema que aglutina funcionalidades relativas a las gestión de los recursos hídricos dentro de los proyectos de desarrollo al registro de la utilización de los recursos hídricos y a estadísticas de utilización de los mismos, en el marco de la Ley N° 3.239/07 “De los Recesos Hídricos del Paraguay”, y que el Art. 3° faculta al MADES a implementar y reglamentar los módulos: Agua, Proyectos de Desarrollo, Biodiversidad. Que, la Ley N° 1561/2000 dispone en el artículo 28 inciso c) de la citada Ley, el patrimonio de la SEAM estará constituido por el importe de prestación de Servicios y Tasas, entre otros. Que, la Ley N° 5146/2017 “QUE OTORGA FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA SECRETARIA DEL AMBIENTE EN MATERIA DE PERCEPCION DE TASA, CAJONES Y MULTAS” establece en su Art. 2º la facultad de la SEAM de percibir tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en el ámbito de su competencia en las condiciones previstas por las leyes de las cuales es Autoridad de Aplicación. Que, en su Artículo 45 - DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS NO ENUNCIADOS de la Constitución de la República de Paraguay expresa. «…La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía...». Que, la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Memorándum N° 094/21, expresa: “…esta dependencia no tiene ningún reparo en la relación a la propuesta presentada, la misma contribuirá a aumentar los ingresos para llegar a los objetivos propuestos en concepto de tasas de ingresos por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible...”. Que, el Dictamen DAJ N° 285/2021 de fecha 20 de mayo de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...esta Asesoría se ha abocado al análisis formal del mismo, no así a las cuestiones técnicas que no son de su competencia y que son establecidas por las áreas temáticas competentes...”. Que por Ley N° 6.123/2084 se establece: «Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de la vigencia de la presente Ley se constituye en Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3239/07 “DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY”». Que, la Ley N° 1.561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer montos y tasas a ser percibidas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), para el Registro de Usos y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos presentadas en el marco de la Ley N° 3.239/07 de acuerdo al siguiente cuadro:
Concepto
Tasas a ser percibida
REGISTRO DE USOS Y APROVECHAMIENTO EN EL MÓDULO AGUA DEL SIAM
2 JORNALES MÍNIMOS
RECTIFICACIONES DEL FORMULARIO - DEVUELTO AL CONSULTOR
1 JORNAL MÍNIMO
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la tasa por el Registro de Uso y Aprovechamiento de los recursos hídricos será abonada previa evaluación y aceptación de la DGPCRH, a través del SIAM- Módulo Agua.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que el Registro de Uso y Aprovechamiento de los Recesos Hídricos será renovado cada dos años.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que una vez registrado el usuario se deberá solicitar la Constancia de Registro a la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, la cual tendrá una validez de dos años.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.