POR EL CUAL SE DISPONEN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO N° 8334/2012 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4581/2011, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012", EN CUMPLIMIENTO A LOS AUTOS INTERLOCUTORIOS N°s. 114, 115, 127, 247, 248 Y 678/2012 DICTADOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CYZ
Inconstitucionalidad -- Disponibilidad de normas complementarias al Decreto 8334/2012 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011,
VISTO: La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda ", modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado "y modificaciones vigentes. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 4581 del 30 de diciembre de 2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012". El Decreto N° 8334 del 31 de enero de 2012 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012 ". El Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 21012 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 012 aprobado por la Ley N° 4581/2012. El Oficio S.J. I N" 45 del 27 de febrero de 2012 de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se comunica al Ministerio de Hacienda, el expediente caratulado Acción de Inconstitucionalidad: "Javier Díaz Verón, Fiscal General del Estado c/Los Artículo 31, 106 y 234 del Decreto N° 8334", en el cual la Sala Constitucional, ha dictado el A.I. N° 114 del 13 de febrero de 2012, cuya parte resolutiva expresa: "...Hacer lugar a la suspensión de efectos de los Artículos 31, 106 y 344 del Decreto N° 8334/2012 "Que reglamenta la Ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", en relación del accionante... ". El Oficio S.J. I N° 46 del 27 de febrero de 2012 de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se comunica al Ministerio de Hacienda, el expediente caratulado Acción de Inconstitucionalidad: "Javier Díaz Verón, Fiscal General del Estado c/El Artículo 200 de la Ley N° 4581/11", en el cual la Sala Constitucional, ha dictado el A.I. N° 115 del 13 de febrero de 2012, cuya parte resolutiva establece: " ...Hacer lugar a la suspensión de efectos del Artículo 200 de la Ley N° 4581/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012 "... ". El Oficio S.J. I N° 49 del 28 de febrero de 2012, de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se comunica al Ministerio de Hacienda, el expediente caratulado Acción de Inconstitucionalidad: "Luis Maria Benítez Riera, Presidente de la C.S.J c/Los Artículos 72 y 75 b.7 del Anexo A del Decreto N° 8334/12 ", en el cual la Sala Constitucional, ha dictado el A.I. N° 247 del 28 de febrero de 2012, cuya parte resolutiva resuelve "...Hacer lugar al pedido de suspensión de efectos de las Artículos 72 y 75 b.7 del Anexo "A " Guía de Normas y Procesos del PGN 2012. del Decreto N° 8334/12 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011"Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012 ", en relación al accionante, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad deducida…".
Que el Artículo 26 del Decreto N° 8450/2012, resuelve: "Autorízase al Ministerio de Hacienda durante el proceso de ejecución del Plan Financiero para disponer por resolución ministerial, las normas, procedimientos, excepciones y/o formularios complementarios, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto, los Artículos 26 al 34 del Decreto N° 8334/2012 y los procedimientos operativos tecnológicos vigentes del SIAF". Que en toda gestión de recursos financieros públicos, debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo. Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 113 y 116 del 14 de junio y 14 de setiembre de 2012, respectivamente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 379, 380, 401, 407, 574, 734 y 990 del 6 y 7 de marzo, 26 de abril, 11 de junio y 22 de agosto de 2012, respectivamente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a dar cumplimiento a los Autos Interlocutores N°s. 114, 115, 247, 248, 678 y 1271 del 13 y 28 de febrero, 10 de abril y 4 de junio de 2012, dictadas por la Corte Suprema de Justicia, en el marco de las acciones de inconstitucionalidad relacionadas al Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, respectivamente, hasta tanto sean resueltas las citadas acciones de Inconstitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 2
Art. 2
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, a realizar trámites administrativos y en los sistemas informáticos vigentes para dar curso a los nombramientos del personal en cargos vacantes previstos en el Anexo del Personal del Presupuesto 2012 de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados con carácter de excepción, por la suspensión de los efectos de las reglamentaciones citadas precedentemente del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012. Asimismo, para la adquisición de equipos de transporte dispuesto en el Artículo 344 del citado Anexo A del Decreto N" 8334/2012, que para el efecto no requerirá la autorización previa el Equipo Económico Nacional y del Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, a través de sus reparticiones, y la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, serán los organismos encargados del cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a disponer normas y procedimientos complementarios requeridos para el cumplimiento de la presente disposición.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
DECRETO 8334/2012 art. 107
DECRETO 8334/2012 art. 344
El Oficio S.J. I N° 50 del 28 de febrero de 2012, de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se comunica al Ministerio de Hacienda, el expediente caratulado Acción de Inconstitucionalidad: "Luis María Benitez Riera, Presidente de la C.S.J. c/Los Artículos 27; 28; 32, Inciso c); 45; 46; 91; 92; 102; 103; 104; 105; 106; 107 y 344 del Anexo A del Decreto N° 8334/12", en el cual la Sala Constitucional, ha dictado el A.1. N° 248 del 28 de febrero de 2012, cuya parte resolutiva dispone " ...Hacer lugar al pedido de suspensión de efectos de los Artículos 27, 28, 32 Inciso c), 45, 46, 91, 92, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 344 del Anexo "A" del Decreto N° 8334/12 Guía de Normas y Procesos del PGN 2012 del Decreto N° 8334/12 ' Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", en relación al accionante, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad deducida... ". La Cédula de Notificación del 16 de abril de 2012, de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se comunica al Ministerio de Hacienda, el expediente caratulado Acción de Inconstitucionalidad: "Consejo de la Magistratura c/Los Artículos 28, 102, 103, 104, 105, 106, 107y 344 del Decreto N° 8334/2012, y el Artículo 19 del Decreto N° 8450 ", en la cual la Sala Constitucional, ha dictado el A.I. N° 678 del 10 de abril de 2012, que en su parte resolutiva establece: "Hacer lugar, al pedido de suspensión de efectos, de los Artículos 28, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 344 del Decreto N° 8334 del 31 de enero de 2012, dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación, por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el ejercicio 2012"; y del Artículo 19 del Decreto N° 8450 "Por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012 aprobado por la N° 4581" en relación al accionante, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad deducida... ". El Oficio S.J. I N° 234 del 4 de junio de 2012, de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se comunica al Ministerio de Hacienda, el expediente caratulado Acción de Inconstitucionalidad: 'Jorge Ramón Avalos Marino, Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados c/Los Artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107y 344 del Decreto N° 8334/12", en el cual la Sala Constitucional, ha dictado el A.I. N° 1271 de fecha 4 de junio de 2012, cuya parte resolutiva expresa: "...Hacer lugar a la suspensión de efectos de los Artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 344 del Decreto N° 8334/12 "Por el cual se reglamenta la Ley N" 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", en relación al accionante... “(Expedientes M.H. N°s. 6506, 6507, 6758, 6759, 14.807y 22.129/2012); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 201 de la Ley N° 4581/2011, establece: "Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N" 1535/99 "De Administración Financiera del Estado " y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - S1AF". Que el Artículo 4° del Decreto N° 8334/2011, dispone: "Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar actos de disposición, de gestión y a establecer normas y procedimientos complementarios, formulario e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución de la Ley 4581/2011".
DECRETO 8334/2012 art. 28
DECRETO 8334/2012 art. 102
DECRETO 8334/2012 art. 103
DECRETO 8334/2012 art. 104
DECRETO 8334/2012 art. 105
DECRETO 8334/2012 art. 106
DECRETO 8334/2012 art. 107
DECRETO 8334/2012 art. 344
DECRETO 8334/2012 art. 34
DECRETO 8334/2012 art. 92
DECRETO 8334/2012 art. 102
DECRETO 8334/2012 art. 103
DECRETO 8334/2012 art. 104
DECRETO 8334/2012 art. 105
DECRETO 8334/2012 art. 106
DECRETO 8334/2012 art. 107
DECRETO 8334/2012 art. 344
Art. 2°.- Dispóngase normas complementarias al Anexo A (Guías de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2011, conforme a lo siguiente:
a) Entidad 13-01 Corte Suprema de Justicia: a los efectos del cumplimiento del A. I. N° 248 del 28 de febrero de 2012, dictado por la Corte Suprema de Justicia a favor de la misma, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad:
a.1) En los procesos vigentes de aprobación y modificaciones del Plan Financiero del Presupuesto 2012 de la Entidad 13-01 Corte Suprema de Justicia, no regirán las disposiciones de los Artículos 27, 28 y 32; Inciso c) del Anexo A del Decreto N° 8334/2012.
a.2) En los procesos de modificaciones presupuestarias con las fuentes de financiamiento 10 "Recursos del Tesoro", 20 "Recursos del Crédito Público" y 30 "Recursos Institucionales", que no impliquen modificaciones del anexo del personal de la Entidad 13-01 Corte Suprema de Justicia, autorizadas por la máxima autoridad de la Corte Suprema de Justicia, no regirán las disposiciones de los Artículos 45 y 46 del A nexo A del Decreto N° 8334/2012.
a.3) Dentro del marco legal y reglamentario vigente del Programa de Retiro Voluntario, las disposiciones de los Artículos 91 y 92 del Anexo A del Decreto N° 8334/2012, no regirán para la Corte Suprema de Justicia, que serán de acuerdo a las normas dispuestas por la máxima autoridad de la Institución.
a.4) Para el nombramiento del personal en cargos vacantes previstos o disponibles en el Anexo del Personal del Presupuesto 2012 de la Entidad 13-01 Corte Suprema de Justicia, serán de acuerdo a los requerimientos institucionales y a las vacancias disponibles, y no regirán las disposiciones de los Artículos 102, 103 y 104 del Anexo A del Decreto N° 8334/2012.
a.5) La incorporación gradual del personal nombrado en los cargos vacantes previstos o disponibles en el Anexo del Personal del Presupuesto 2012 de la Entidad 13-01 Corte Suprema de Justicia, serán de acuerdo a los requerimientos institucionales y no regirán las disposiciones de los Artículos 105, 106 y 107 del Anexo A del Decreto N° 8334/2012, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 4581/2011 y Artículo 90 del citado Anexo A.
a.6) En los procesos vigentes de contrataciones o adquisición de equipos de transporte de la Entidad 13-01 Corte Suprema de Justicia, no regirán las disposiciones del Artículo 344 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012, que a tal efecto no requerirán autorización previa del Equipo Económico Nacional y del Ministerio de Hacienda.
a.7) En cumplimiento de lo dispuesto en el A.I. N° 247/2012 dictado por la Corte Suprema de Justicia, no regirán las disposiciones de los Artículos 72 y 75, Inciso b.7) referente a la Tabla de Valores de Viáticos (Formularios B-03-01 Tabla de Valores Viáticos Interior y B-03-02 Tabla de Valores Viáticos Exterior), que deberán ser obligados, calculados y pagados de conformidad al reglamento que deberá ser dictado por la máxima autoridad de la Corte Suprema de Justicia.
b) Entidad 13-03 Ministerio Público: a los efectos del cumplimiento del A.I. N° 114 del 13 de febrero de 2012, dictado por la Corte Suprema de Justicia a favor del Ministerio Público, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad:
b.1). En los procesos vigentes de aprobación y modificaciones del Plan Financiero del Presupuesto 2012 de de la Entidad 13-03 Ministerio Público, no regirán las disposiciones del Artículo 31 del Anexo A del Decreto N° 8334/2012.
b.2) La incorporación gradual del personal nombrado en los cargos vacantes previstos o disponibles en el Anexo del Personal del Presupuesto 2012 de la Entidad 13-03 Ministerio Público, serán de acuerdo a los requerimientos institucionales y no regirán las disposiciones del Artículo 106 del Anexo A del Decreto N° 8334/2012, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 4581/2011 y Artículo 90 del Anexo A del Decreto N° 8334/2012.
DECRETO 8334/2012 art. 27
DECRETO 8334/2012 art. 28
DECRETO 8334/2012 art. 31
DECRETO 8334/2012 art. 32
DECRETO 8334/2012 art. 45
DECRETO 8334/2012 art. 46
DECRETO 8334/2012 art. 90
DECRETO 8334/2012 art. 91
DECRETO 8334/2012 art. 92
DECRETO 8334/2012 art. 102
DECRETO 8334/2012 art. 103
b.3) En los procesos vigentes de contrataciones o adquisición de equipos de transporte de la Entidad 13-03 Ministerio Público, no regirán las disposiciones del Artículo 344 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012, que a tal efecto no requerirán autorización previa del Equipo Económico Nacional y del Ministerio de Hacienda.
b. 4) Para el cumplimiento del A.I. N° 115/2012, el Ministerio Público, deberá proceder a realizar las rendiciones de cuentas del Objeto del Gasto 970, Gastos Reservados, debidamente documentados, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes del "Manual de Examen y Rendición de Cuentas" aprobado por Resolución N° 129 del 7 de marzo de 2001 de la Contraloría General de la República, y modificaciones vigentes.
c) Entidad 13-04 Consejo de la Magistratura: A los efectos del cumplimiento del A I. N° 678 del 10 de abril de 2012, dictado por la Corte Suprema de Justicia a favor del Concejo de la Magistratura, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad
c.1) En los procesos vigentes de aprobación y modificaciones del Plan Financiero del Presupuesto 2012 de la Entidad 3- 14 Consejo de la Magistratura, no regirán las disposiciones del Artículo 28 del
c.2) Para el nombramiento del personal en cargos vacantes previstos o disponibles en el Anexo del Personal del Presupuesto 2012 de la Entidad 13-04 Consejo de la Magistratura, serán de acuerdo a los requerimientos institucionales y a las vacancias disponibles, y no regirán las disposiciones de los Artículos 102, 103 y 104 del Anexo A del Decreto N° 8334/2012.
c.3) La incorporación gradual del personal nombrado en los cargos vacantes previstos o disponibles en el Anexo del Personal del Presupuesto 2012 de la Entidad 13-04 Consejo de la Magistratura, serán de acuerdo a los requerimientos institucionales y no regirán las disposiciones de los Artículos 105, 106 y 107 del Anexo A del Decreto N° 8334/2012, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 4581/2011 y Artículo 90 del Anexo A del Decreto N° 8334/2012.
c.4) En los procesos vigentes de contrataciones o adquisición de equipos de transporte de la Entidad 13-04 Consejo de la Magistratura, no regirán las disposiciones del Artículo 344 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012, que a tal efecto no se requerirá la autorización previa del Equipo Económico Nacional y del Ministerio de Hacienda.
d) Entidad 13-05 Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados: A los efectos del cumplimiento del A.I. N° 1271 de fecha 4 de junio de 2012, dictado por la Corte Suprema de Justicia a favor del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, hasta tanto sea resuelta la acción de Inconstitucionalidad:
d.1) Para el nombramiento del personal en cargos vacantes previstos o disponibles en el Anexo del Personal del Presupuesto 2012 de la Entidad 13-05 Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, serán de acuerdo a los requerimientos institucionales y a las vacancias disponibles, y no regirán las disposiciones de los Artículos 102, 103 y 104 del Anexo A del Decreto N° 8334/2012.
d.2) La incorporación gradual del personal nombrado en los cargos vacantes previstos o disponibles en el Anexo del Personal del Presupuesto 2012 de la Entidad 13-05 Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, serán de acuerdo a los requerimientos institucionales y no regirán las disposiciones de los Artículos 105, 106 y 107 del Anexo A del Decreto N° 8334/2012, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 4581/2011 y Artículo 90 del Anexo A del Decreto N° 8334/2012.
d.3) En los procesos vigentes de contrataciones o adquisición de equipos de transporte de la Entidad 13-05 Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, no regirán las disposiciones del Artículo 344 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012, que a tal efecto no se requerirá la autorización previa del Equipo Económico Nacional y del Ministerio de Hacienda.
DECRETO 8334/2012 art. 90
DECRETO 8334/2012 art. 102
DECRETO 8334/2012 art. 103
DECRETO 8334/2012 art. 104
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DECRETO 8334/2012 art. 106
DECRETO 8334/2012 art. 107
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DECRETO 8334/2012 art. 107
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