POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL EN COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL QUE AFECTA A LOS PUERTOS PRIVADOS Y DEL ESTADO, EMPRESAS NAVIERAS, AGENCIAS MARÍTIMAS Y TRIPULACIÓN EN GENERAL QUE OPERAN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA PREFECTURA GENERAL NAVAL.
VigenteRESOLUCION2020PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/ORP5UB
Emergencia sanitaria -- Implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que afecta a los puertos privados y del Estado, empresas navieras, agencias marítimas y tripulación en general que operan dentro de la jurisdicción de la PGN.
Visto: El Decreto 3442 del Poder Ejecutivo de fecha 09 de marzo del 2020 en el cual establece en su Artículo 2º cuanto sigue; “Establecese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020” y; Considerando: Que la Constitución Nacional de la República en su Artículo 68 establece: El “Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública pura prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana,” y en su artículo 69 establece: “Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado.” Que la Constitución Nacional de la República en su Artículo 173 establece: Las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas conformes con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinados por la ley. Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipa de actividad política.” Que, en cumplimiento de la disposición constitucional trasuntada, la Prefectura General Naval decide adoptar todas las medidas pertinentes sin perjuicio de otras posteriores que resulten necesarias para coadyuvar al Gobierno Paraguayo a fin de proteger a la población de la amenaza en materia de salubridad que se cierne sobre ella y, en tal sentido, siguiendo las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias de restringir al mínimo las oportunidades de aglomeración de personas, evitando así la circulación viral, entiende que corresponde ordenar el mayor control en cuanto a la entrada y salida del personal de la marina mercante dentro de la jurisdicción de la Prefectura General Naval, Prefectura de Zona, Sub Prefecturas, Destacamento Navales y Resguardos. Que, la Ley N° 836/1980 “Código Sanitario” en su artículo 25 establece: “El Ministerio arbitrara las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades trasmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás Instituciones del Sector”… … y en el Artículo 26 “faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública”. Que, de conformidad a la Resolución S.G. Nº 90 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social “Por el cual se establecen medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19)” en su Artículo 5° establece: “Instruir a las autoridades de las reparticiones públicas e instituciones privadas a tomar las medidas pertinentes para evitar la aglomeración de personas, asegurando el funcionamiento de las reparticiones públicas e instituciones privadas. Se recomienda el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia.”
Que, de conformidad a la Resolución S.G. Nº 099 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de fecha 17 de marzo del 2020 “Por el cual se dispone el aislamiento preventivo general de la población en todo el territorio nacional para mitigar la propagación del COVID19” establece: disponer el aislamiento preventivo general de la población en carácter de cuarentena sanitaria en el territorio nacional, a los efectos de mitigar la propagación del COVID-19 en el horario comprendido entre las 2000 y las 0400 horas hasta el 24 de marzo de 2020. Que, el Decreto Nº 3456 del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo del 2020 “Por el cual se declara el estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio Nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del COVID-19”. Que, el Decreto Nº 3465 del Poder Ejecutivo de fecha 17 de marzo del 2020 “Por el cual se amplía el Artículo 3º del Decreto Nº 3458 de fecha 16 de marzo del 2020 “Por d cual se dispone el cierre parcial y temporal de puestos de control migratorio en frontera, como medida ante el riesgo de expansión del COVID-19” establece: en su Art. 1º: ampliase el Art. 3º del Decreto N° 3458 de fecha 16 de marzo del corriente año el cual queda redactado de la siguiente manera: “La Dirección General de Migraciones al realizar sus controles migratorios en los lugares designados en el Anexo de este Decreto, reducirá el ingreso solo para miembros de Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales con ingresos autorizados, nacionales y extranjeros residentes en el Paraguay y restringirá el egreso de los mismos fuera del territorio nacional”. Que el artículo 1º de la ley N° 1.158/85 DE ORGANIZACIÓN DE LA PREFECTURA GENERAL NAVAL establece: “La Prefectura General Naval es una Unidad integrante de la Armada. Tiene a su cargo la Seguridad y el Servicio de Policía Fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, lagunas, islas y playas y aquellas áreas adyacentes”. El artículo 3º del mismo cuerpo legal establece: “Son atribuciones de la Prefectura General Naval, a más de las inherentes a su competencia como Institución Castrense, las establecidas en el Código de Navegación Fluvial y Marítimo, Ley Nº 476/57 y en la Ley N° 928/27 “REGLAMENTO DE CAPITANÍAS” o aquellas que la modifiquen, amplíen o sustituyan en cuanto no contradigan a la presente Ley. Que la Ley 928/27 “Reglamento de Capitanía” establece en su artículo 2 “Serán atribuciones y deberes de Prefectura, Sub-Prefectura y Resguardos: h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.” … artículo 10 “Todo buque procedente del exterior que necesite visita sanitaria, deberá izar una bandera amarilla al tope del palo trinquete y los que únicamente necesiten visita de la autoridad del puerto o pidan asistencia policial izarán la bandera de su nacionalidad en el mismo palo manteniéndola a un tercio del tope hasta tanto dicha visita haya sido efectuada.” artículo 92 “Siempre que la Prefectura Gral. de Puertos lo considere necesario, los capitanes, patrones u oficiales y demás tripulantes de cualquier buque o embarcación de matrícula nacional o extranjera de cabotaje, serán sometidos a reconocimiento médico y si del examen resultare que han adquirido o padecen de enfermedades infecto-contagiosas u otras enfermedades que la inhabiliten para ejercer sus servicios se les impedirá continuar a bordo. Esta disposición se hace extensiva a los pasajeros.”… artículo 277: “Queda prohibido conducir personas enfermas de un mal grave cuya vida inspire temores durante el viaje o que padezca enfermedades infecto-contagiosas, salvo que las hinchas sean exclusivamente contratadas al efecto.”
Que, de conformidad a la Resolución Nº 22/20 de la Prefectura General Naval de fecha 12 de marzo del 2020 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19) al territorio nacional en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dentro de la jurisdicción de la Prefectura General Naval”. El Ministerio de Salud Pública establece que todo viajero que ingresa a territorio nacional desde cualquier puesto migratorio, aéreo o terrestre, sea connacional o extranjero deberá cumplir estrictamente aislamiento domiciliario y distanciamiento social por 14 días consecutivos, como medida preventiva y de mitigación ante el riesgo de expansión del coronavirus COVID-19. Significa evitar todo contacto posible con otras personas. Por tanto la Prefectura General Naval en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio-Marítima vigente; tiene la necesidad de colaborar con las demás Instituciones del Estado con la finalidad de mitigar el impacto del COVD-19 que podría ocasionar a la población nacional, ante el aumento de auto reporte de viajeros asintomáticos y sintomáticos provenientes de áreas de riesgo y sus contactos sintomáticos en segunda y tercera generación: EL PREFECTO GENERAL NAVAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- La Prefectura General Naval en su carácter de Autoridad Marítima ordena la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del COVID-19 en el territorio Nacional conforme al Plan Nacional de Respuesta al virus respiratorio 2020 aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2º.- Los Prefectos de Zonas, Sub Prefectos, Jefes de Destacamentos Navales y Resguardos serán responsables del cumplimiento al control médico por parte del Servicio Sanitario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Región Sanitaria o Puestos de Salud previas al embarque y posterior al desembarque inmediato de los tripulantes de las embarcaciones que naveguen en jurisdicción de la Prefectura General Naval. El cual deberán presentar dicha constancia medica al personal de Prefectura interviniente.
Art. 3
Art. 3º.- Los Puertos Privados serán responsables ante la Prefectura General Naval de que los tripulantes de las embarcaciones que se encuentren operando en los mismos tengan la autorización exclusiva de la Prefectura de Zona para el embarque y desembarque previa inspección del control de servicio sanitario.
Art. 4
Art. 4°.- Los Prefectos de Zonas, Sub Prefectos, Jefes de Destacamentos Navales y resguardos informarán diariamente mediante una planilla en el cual deberá constar: Nombre del personal embarcado/desembarcado, nombre de la embarcación, Empresa, Origen. Destino, personal del Ministerio de Salud Pública a quien se comunicó el embarque y desembarque para su control médico, personal que realizó el control sanitario, Número telefónico del tripulante, número de documento de identidad, domicilio.
Art. 5
Art. 5º.- Se autoriza a las Empresas Navieras el embarque del personal médico contratados por los mismos, previa coordinación con el Jefe de Policía Fluvial para control de rutina del personal embarcado con acompañamiento del personal de la Prefectura.
Art. 6
Art. 6º.- Dar estricto cumplimiento a la disposición del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que todo tripulante que ingresa a territorio nacional a bordo de las embarcaciones que realicen cabotaje internacional, sea connacional o extranjero deberá cumplir estrictamente aislamiento domiciliario y distanciamiento social por 14 días consecutivos, como medida preventiva y de mitigación ante el riesgo de expansión del coronavirus COVID-19.
Art. 7
Art. 7º.- Se insta a las Empresas Navieras y a los Armadores a mantener fijas sus tripulaciones a fin de evitar la expansión del virus en otras tripulaciones, especialmente cuando estas sean asintomáticas.
Art. 8
Art. 8º.- El incumplimiento de las mismas será sancionado con pena de multa de 500 a 1000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas así mismo será comunicado al Ministerio Público para los fines legales pertinentes.
Art. 9
Art. 9º.- Vigencia. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.