POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN C.A. N° 052-003/2021, DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2021; Y SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL QUE AUTORIZA A LOS MÉDICOS DE LA INSTITUCIÓN A EXPEDIR RECETAS MANUALES DE USO EXTERNO AL PACIENTE, EN CASO DE INEXISTENCIA DE UN PRODUCTO INCLUIDO EN EL VADEMÉCUM INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS MÉDICOS DEL CUADRO BÁSICO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS O QUE NO LE CORRESPONDAN AL ASEGURADO SIN DERECHO; CON LA FINALIDAD DE SU PRESENTACIÓN EN OTRA INSTITUCIÓN DE SALUD O DE BENEFICENCIA.
VigenteRESOLUCION2022INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/YFEAXQ
Instituto de Previsión Social -- Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 052-003/21 -- Procedimiento excepcional que autoriza a los médicos de la institución a expedir recetas manuales -- Procedimientos para recibir productos sin existencia.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2824/2022, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 26 de diciembre de 2022, el cual contiene la Nota Interna GS/N° 177/2022, de fecha 07 de octubre de 2022, de la Gerencia de Salud, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN C.A. N° 052-003/2021, DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2021; Y SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL QUE AUTORIZA A LOS MÉDICOS DE LA INSTITUCIÓN A EXPEDIR RECETAS MANUALES DE USO EXTERNO AL PACIENTE, EN CASO DE INEXISTENCIA DE UN PRODUCTO INCLUIDO EN EL VADEMÉCUM INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS MÉDICOS DEL CUADRO BÁSICO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS O QUE NO LE CORRESPONDABDAL ASEGURADO SIN DERECHO; CON LA FINALIDAD DE SU PRESENTACIÓN EN OTRA INSTITUCIÓN DE SALUD O DE BENEFICENCIA”; y Considerando: Que, por Nota Interna DAAAA/N° 043/2022, de fecha 24 de agosto de 2022, registrada como expediente NOT-0252-2022-000195, por la cual la Jefatura de la Sección Agendamiento e Informes, del Dpto. de Apoyo Administrativo de la Dirección de Apoyo y Servicios del Hospital Central, solicita aclaratoria sobre informes de Comprobación de Derechos en solicitudes e indicaciones médicas (fiscalización de medicamentos y otros) que se encuentran fuera del Vademécum o no se hallan implementados en la institución, dado que en la citada Sección reciben recetarios sin membrete o de instituciones públicas o privadas al IPS, para ser informadas en cuanto a la comprobación de derechos; además, el expediente MEM-2604-2022-000029, de fecha 16 de junio de 2022, por el cual los Jefes de Departamentos y Servicios de la Dirección Médica del Hospital Central solicitan aclarar o rectificar la Resolución C.A. N° 052-003/2021, debido a que las entidades benéficas rechazan los pedidos de medicamentos o dispositivos médicos que no contengan el membrete de la Institución, firma y sello del médico tratante y del Jefe de Servicio; informe de comprobación de derechos de no corresponder al asegurado el beneficio e Informe Social por la falta de cobertura; Que, lo dispuesto en la Ley N° 98/92, que establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones y/o modifica las disposiciones del Decreto N° 1860/50, que en su Art. 30° establece: “Riesgos de Enfermedad”: En caso de enfermedad no profesional o accidente que no sea trabajo, el Instituto proporcionará a los asegurados: A) Atención médica- quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización conforme a las normas que dispongan los reglamentos del Instituto...”; Que, el Art. 17° del Decreto N° 10810/52, “Que aprueba los Reglamentos del Decreto-Ley N° 1860/50” establece Prestaciones Médicas Prohibidas: “Los médicos del Instituto de Previsión Social no prescribirán medicamentos que no figuren en el arsenal farmacológico, ni podrán recetar marcas comerciales determinadas. El incumplimiento de esta disposición será considerada falta grave...”; Que, la Resolución C.A. N° 2172/96, de fecha 10 de setiembre de 1996, dispone que “el IPS proporcionará exclusivamente a sus asegurados y beneficiarios, los servicios de Atención Medico, quirúrgico y dental, de diagnóstico y similares que cuente en sus instalaciones e infraestructura médica en todo el país; dejando establecido que no proporcionará ningún otro servicio asistencial adicional para lo cual no cuente instalaciones e infraestructura en sus locales en todo el país, lo cual queda expresamente prohibido”;
Que, la Resolución N° 1146/03, de fecha 11 de agosto de 2003, en su Art. 1° aprueba el Proyecto de Normas y Procedimientos para la expedición de recetas de medicamentos e insumos sin existencia y establece en el ítem I.1 que: “Solamente se expedirán recetas por medicamentos que figuran en el Cuadro Básico de Medicamentos del IPS”; en el ítem I.3.a. “Acudan personalmente a las consultas externas”; en el ítem I.4 “Solamente se expedirán recetas utilizando formularios oficiales de la institución” y en el ítem I.11 “No está permitido realizar transcripciones de recetas particulares”; Que, la Resolución C.A. N° 008-007/10, de fecha 19 de enero de 2010, aprueba el Vademécum Institucional de Medicamentos del IPS y en su Art. 5° establece que: “los profesionales médicos y odontólogos del IPS se ciñan obligatoriamente al Vademécum y a los productos en stock para la prescripción medicamentos y no se permitirá la transcripción de recetas no institucionales...”; en su Art. 20° determina que: “Los medicamentos deberán ser prescriptos por nombre genérico, de acuerdo a la existencia y disponibilidad –según Vademécum vigente; Que, por otra parte, el Art. 12 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” establece: “Programa Anual de Contrataciones a más tardar para el 28 de febrero de cada año, de acuerdo con el Presupuesto General de Gastos de la Nación o los Presupuestos Municipales vigentes, con los decretos y resoluciones reglamentarias y con los lineamientos emitidos, los organismos, las entidades y las municipalidades, elaborarán el Programa Anual de Contrataciones, sujetándose a las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera y su reglamento, aunque no constituirá un compromiso de contratación, será obligatorio contar con el citado programa para la ejecución del presupuesto de cada año, el cual solo por causas debidamente justificadas, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado”; Que, conforme a las normativas citadas en los cinco párrafos anteriores se desprende que a los médicos del IPS no les está permitido prescribir en recetarios o formularios institucionales medicamentos y/o dispositivos médicos, etc., que no se encuentren incluidos en el Vademécum Institucional; así como en el Programa Anual de Contrataciones, lo cual es de carácter obligatorio para la ejecución del presupuesto asignado al IPS; Que, no obstante, se vio la necesidad/de reglamentar las condiciones en las cuales los médicos puedan prescribir productos sin existencia en el Vademécum Institucional de Medicamentos y/o Cuadro Básico de Dispositivos Médicos; considerando el Derecho a la Vida, garantizado en el Art. 4° de la Constitución Nacional y por otra parte, lo dispuesto en el Art. 117° del Código Penal que establece: “Omisión de auxilio 1° El que no salvara a otro de la muerte de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, cuando: 1) El omitente estuviera presente en el suceso; 2) Cuándo se le hubiera pedido su intervención en forma directa y personal; 3) Cuando el omitente, por una conducta antijurídica anterior, haya contribuido a que se produjera el riesgo, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa”; Que, además de la inexistencia del producto, existe otra contingencia ajena al IPS como: aportes insuficientes (carencia) para acceder a la prestación; falta de cobertura por el tipo de asegurado o régimen especial sin derecho a determinada prestación; que obligan a los médicos por ética profesional a indicar el medicamento y/o dispositivo médico, etc.; para no incurrir en omisión o peor aún, sea tachado de negligente y ocasione problemas legales al médico y a la Institución, por lo cual se hace necesario establecer un procedimiento excepcional para este tipo de situaciones;
Que, la Resolución C.A. N° 052-003/2021, de fecha 11 de junio de 2021, “autoriza a los médicos de la institución a expedir recetas, en caso de que los asegurados requieran medicamentos que se encuentran incluidos en el Vademécum Institucional sin existencia a la fecha de prescripción, para su presentación en otra institución de saludo de beneficencia”; pero no contempla las situaciones o contingencias antes mencionadas ni los procedimientos para el efecto; Que, la Carta Magna del país en su Capítulo VI - “De la Salud”, en su Art. 68° - Del Derecho a la Salud, establece que el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad; que nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes; Que, la Ley N° 1032/96, en su Capítulo I- “Del Sistema Nacional de Salud”; Art. 1° crea el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de una política nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a la salud de toda la población y en su Art. 5°, establece que el Sistema tendrá como pilar básico, el concepto científico de atención integral de la salud, que armoniza como un todo, las funciones de protección de la salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación del enfermo, y lo incorpora como estrategia capaz de controlar las causas bio-socio-económicas y culturales de la enfermedad; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 052-003/2021, de fecha 11 de junio de 2021, por la que se autoriza a los médicos de la Institución a expedir recetas en caso de que los asegurados requieran medicamentos que se encuentran incluidos en el Vademécum Institucional, sin existencia a la fecha de prescripción, para su presentación en otra Institución de Salud o de Beneficencia; por las razones invocadas en el Considerando de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Ratificar la caducidad de la Resolución C.A. N° 010-037/19, de fecha 06 de marzo de 2019, dispuesto en el Art. 6° de la Resolución C.A. N° 052-003/2021, la cual queda sin vigencia a partir de la fecha de la presente disposición.
Art. 3
3°) Establecer un procedimiento excepcional que autoriza a los médicos de la institución a expedir recetas manuales de uso externo al paciente, en caso de inexistencia de un producto incluido en el Vademécum Institucional de Medicamentos o Dispositivos Médicos del Cuadro Básico de Dispositivos Médicos, o que no le correspondan al asegurado sin derecho; con la finalidad de su presentación en otra Institución de salud o de beneficencia y en base a los siguientes parámetros:
a) Sólo se podrán expedir recetas manuales de uso externo de productos que figuren del Vademécum Institucional de Medicamentos y/o Cuadro Básico de Dispositivos Médicos y que se encuentren sin existencia a la fecha de prescripción (Anexo 1); para la finalidad antes mencionada; salvo caso que el asegurado adquiera el producto por cuenta propia; pero sin derecho a reembolso por parte del IPS.
b) La prescripción del producto se hará con el nombre genérico del fármaco, tal como figura en el Vademécum Institucional de Medicamentos y/o Cuadro Básico de Dispositivos Médicos.
c) Sólo en caso de extrema urgencia, cuando se halla en riesgo la vida del paciente, la Jefatura de Dpto. o Servicio correspondiente podrá solicitar en el marco del Convenio, de Cooperación Interinstitucional con el MSPyBS y por los canales pertinentes, la factibilidad de préstamo del producto inexistente en el IPS y que pudiera haber en existencia en el citado Ministerio.
d) Los datos del producto entregado a la Farmacia Receptora serán completados por el funcionario interviniente en el Consentimiento Informado (Anexo 2) y sólo será utilizado en beneficio del paciente asignado. En caso de sobrante del producto por cambio/ suspensión de la indicación médica, etc.; éste le será devuelto al asegurado o su familiar -mediante recibo por escrito.
e) No Está Permitido:
e.1 Consignar en las recetas, nombres comerciales del producto o encaminar hacia Firmas/Empresas proveedoras.
e.2 Realizar transcripciones de recetas ni indicaciones particulares.
e.3 Adulterar recetas (datos del paciente, prescripción, cantidad, firma, sello y fecha)
e.4 Firmar recetas en blanco.
Art. 4
4°) Aprobar los Formularios de los Anexos 1, 2 y 3, los cuales serán utilizados en el procedimiento excepcional establecido para el caso en el Art. 3°, conforme al siguiente detalle:
a) ANEXO l: Receta de Uso Externo de Productos en el Vademécum Institucional de Medicamentos y/o Cuadro Básico de Dispositivos Médicos; Sin Existencia a la fecha de prescripción, que consta de 01 (una) foja y se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y el Gerente de la Gerencia de Salud.
b) ANEXO 2: Consentimiento Informado de Recepción de Productos en el Vademécum Institucional de Medicamentos y/o Cuadro Básico de Dispositivos Médicos Sin Existencia a la fecha de prescripción, para uso en la Farmacia Receptora, que consta de 01 (una) foja y se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y el Gerente de la Gerencia de Salud.
c) ANEXO 3: Base de Datos de Recepción de Productos Proveídos/Adquiridos, en el Vademécum Institucional de Medicamentos y/o Cuadro Básico de Dispositivos Médicos, Sin Existencia a la fecha de prescripción, para uso en la Farmacia Receptora, que consta de 01 (una) foja y se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y el Gerente de la Gerencia de Salud.
Art. 5
5°) Establecer el Diagrama de Proceso Interno del Procedimiento, Excepcional para Recepción de Productos en el Vademécum Institucional de Medicamentos y/o Cuadro Básico de Dispositivos Médicos Sin Existencia a la fecha de Prescripción, adquiridos o proveídos por el asegurado/recurrente, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y el Gerente de la Gerencia de Salud, que consta de 01 (una) foja y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 6
6°) Establecer el Diagrama de Proceso Externo del Procedimiento Excepcional para Recepción de Productos en el Vademécum Institucional de Medicamentos y/o Cuadro Básico de Dispositivos Médicos, para recurrentes Sin Existencia a la fecha de prescripción, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y el Gerente de la Gerencia de Salud, que consta de 01 (una) foja y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 7
7°) Autorizar a los profesionales médicos de la Institución, la utilización del formato de receta manual de uso externo (Anexo 1), aprobado en el Art. 4° de la presente disposición resolutiva.
Art. 8
8°) Encomendar a las Direcciones de la Gerencia de Salud, a través de las distintas Farmacias (Departamentos/Servicios/Áreas) de la Red de Salud, la implementación de los Anexos 2 y 3, aprobados en el Art. 4° de la presente Resolución.
Art. 9
9°) Encomendar a la Dirección de Medicina Preventiva y Programas de Salud, a través del Departamento de Servicio Social y sus Secciones/Áreas correspondientes, la emisión del Informe Social respectivo, particularmente para los casos de asegurados que no tienen derecho al beneficio y acuden a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN); ya que es parte de los requisitos exigidos por el citado Ente.
Art. 10
10°) Encomendar a la Dirección de Organización y Calidad, dependiente de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, contemplar el procedimiento excepcional aprobado en los Manuales correspondientes de las áreas intervinientes, en ocasión de que sean revisados y/o actualizados.
Art. 11
11°) Encomendar a la Gerencia de Salud, la socialización del procedimiento excepcional aprobado, con las Direcciones y Servicios respectivos.
Art. 12
12°) Establecer que la Gerencia de Salud, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del consejo de Administración.
Art. 13
13°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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e.5 Auto-prescribirse medicamentos y/o dispositivos médicos. La prescripción de productos a cónyuge, hijos, padres, hermanos o familiares cercanos sólo será aceptable siempre que se ajusten a las disposiciones y normativas vigentes, como cualquier otro asegurado.
e.6 Indicar o incitar al asegurado a adquirir productos cuando éstos se encuentren en existencia en el IPS. Si los productos en existencia no reúnen las especificaciones técnicas o los requerimientos de calidad, los Jefes de Departamentos/Servicios se hallan obligados a reportarlos a la Red de Farmacovigilancia del IPS, a través de los mecanismos establecidos.
e.7 Alentar o advertir al asegurado a realizar acciones judiciales contra el IPS (Amparos) para acceder a productos sin existencia en el Vademécum Institucional de Medicamentos y/o Cuadro Básico de Dispositivos Médicos; especialmente aquellos profesionales que atienden pacientes del IPS en su Consultorio Particular.