RESOLUCION 662/2010 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2010/06/21 • PY/LEGI/05C9
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Transferencia de bienes -- Aprobación de la transferencia de la Finca N° 470, del Distrito de Curuguaty a favor de las Comunidades Ind
VISTO: La Finca N° 470 propiedad de la Secretaría del Ambiente, por Escritura Pública 30, transferida en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo N° 19.689 de fecha 10 de diciembre de 2002, por el cual se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la contratación directa, vía administrativa, con el Sr. SU YEN SHENG para la adquisición del inmueble y del Programa de Corredores Viales financiado parcialmente por el préstamo 933/OC-PR del BID-Ley 1054/97. CONSIDERANDO: Que, la escritura de transferencia de dominio menciona que la misma se desarrolla dentro del marco del programa de corredores viales financiado por el préstamo 933/OC-PR del BID. Que, tanto el Decreto N° 19.689 es a consecuencia del expediente N° 1764/2002 (MEU), iniciado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el Instituto Paraguayo del Indígena, informando que la Resolución del Consejo N° 19/2002 "Declara de Interés Prioritario la Adquisición de Propiedades Identificadas por el INDI para Asentamientos Indígenas en el Área de Influencia del Proyecto de la Ruta N° 10 - Las Residentas- con Recursos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones" Que, entre las propiedades identificadas se encuentra la Finca N° 470, sin especificarse que Comunidad Indígena beneficiaría. En los antecedentes se constata reclamos de Comunidades Indígenas desde el año 1994, específicamente de la etnia Avá Guaraní, y que de mapas obrantes en los antecedentes se puede corroborar la efectiva existencia de Comunidades Indígenas Avá Guaraní, Ytú y Tekohá Ka'a Poty. Que, la Comunidad Aché Kuetuvy ingresó en la Finca N° 470 a principios de la década del 2000, de ello existe suficiente documentación que avala este hecho, entre los cuales se encuentra la nota de fecha 29 de enero de 2004, firmada por la Directora Ejecutiva de la Fundación Moisés Bertoni, ingresada en la Secretaría del Ambiente por número de Mesa de Entrada del 11 de mayo de 2004. Que, de las últimas fiscalizaciones realizadas por la Secretaría del Ambiente se pudo constatar /a existencia de la Comunidad Aché de Kuetuvy, así como la existencia de las comunidades indígenas Avá Guaraní Ytú y Tekoha Ka'a Poty. Que, obra entre los antecedentes pronunciamiento de la Liga Nativa por la Autonomía, Justicia y Ética (LINAJE) de fecha 6 de febrero de 2006, donde se reconoce la existencia en la propiedad de comunidades indígenas de la etnia Avá Guaraní dentro de la Finca N° 470; en este documento se denuncia que el Convenio Marco SEAM con el INDI de fecha 2 de setiembre de 2004, fue firmado sin el estudio previo de la Comunidad Aché de Kuetuvy y sin la participación y el debido consentimiento informado de los mismos así como sin la consulta de los Avá Guaraní de Ytú, "que ocupan la propiedad parte de la Finca N° 470 desde hace más de una década". Que, en reiterados informes de la Secretaría del Ambiente se confirma la existencia de comunidades indígenas Aché y Avá Guaraní dentro de la propiedad. Que, en virtud a lo que establece los Arts. 62, 63,64 de la Constitución Nacional y de los Arts. 14 y 16 de la Ley 904/81 "Estatuto de las Comunidades Indígenas" y que el Art. 18 inc. g) de la Ley 1.561 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente establece que el Secretario Ejecutivo en tendrá entre sus funciones y atribuciones dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría..." Que, La Ley N° 1.561/00 "Por la Cual se Crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente", y,
Que, de conformidad a al Art. 18° inc. g) de la citada Ley: "El Secretario Ejecutivo - Ministro tendrá las siguientes funciones y atribuciones: g)...dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO EJECUTIVO, DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE
Art. 1
Art. 1.- Aprobar la transferencia de la Finca N° 470, del Distrito de Curuguaty a favor de las Comunidades Indígenas Ava Guaraní de Ytú y Tekoha Ka'a Poty y a la comunidad indígena Ache de Kuetuvy, asentadas en dicha finca.
Art. 2
Art. 2.- La transferencia de la propiedad se realizará previa constitución de funcionarios de la Secretaría del Ambiente (SEAM), acompañados de funcionarios del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), a los efectos de reconocer en la Finca N° 470, las ocupaciones de dichas comunidades y proceder en justicia ala delimitación de la misma.
Art. 4
Art. 4.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.