DECRETO 3197/1994 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 1994/04/15 • PY/LEGI/06TJ
VigenteDECRETO1994MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/06TJ
Salud pública -- Creación del Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificación Familiar.
VISTA. La nota de fecha 22 de marzo de 1994, presentada por el director nacional del Proyecto UNFPA, que conforme a uno de los objetivos del citado proyecto en ejecución en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, solicita la creación del Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificación Familiar, integrado por representantes de instituciones nacionales, gubernamentales, no gubernamentales y organismos internacionales de cooperación, cuyo campo de trabajo se relaciona con la problemática de la Salud Productiva y Planificación Familiar para conformar en un esfuerzo común, una concertación para plantear y definir políticas nacionales, sectoriales, líneas de trabajo, desarrollo de programas y servicios, fundamentalmente para determinar acciones relacionadas con el bienestar de la mujer, del adolescente y de su familia, y CONSIDERANDO: Que, es preocupación del Gobierno Nacional atender la salud de todos los grupos poblacionales dentro del territorio de la República, y en especial, dar prioridad a los grupos vulnerables, que incluyen la salud de mujeres, niños y adolescentes, apoyándolos en capacitación y vinculación con los servicios de salud, Que, la atención de la Salud Productiva es una necesidad que debe ser encarada a través de acciones concertadas y en coordinación interinstitucional e intersectorial, sector público y privado, nacionales e internacionales, representantes de la comunidad, especialmente grupos de mujeres, a fin de unificar esfuerzos, recursos y beneficios, desarrollando actividades de Salud Pública para contribuir a la disminución de la mobimortalidad materna y perinatal y en esta forma contribuir al bienestar de la familia. Que, si bien se desarrollan las citadas acciones dentro del país, las mismas adolecen de coordinación efectiva sin sumatoria de esfuerzos y en ocasiones, dirigidas a los mismos grupos de población, marginando a otros grupos, tal vez con más necesidad de atención. Que, los artículos 55 y 61 de la Constitución Nacional, establecen que la Planificación Familiar es un derecho humano de cada pareja a la orientación y a la decisión libre e informada sobre su núcleo familiar, no sólo es una responsabilidad y acción del Gobierno de la República, sino de todos y cada uno de los paraguayos, prestar un adecuado servicio para ejercer este derecho, para el mejoramiento de las condiciones de salud y bienestar personal, familiar y comunitario. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en su carácter de máxima autoridad de la salud, tiene la responsabilidad y la obligación de identificar estrategias que le permitan alcanzar mejores impactos sobre la salud de la población y en particular de la Salud Productiva. POR TANTO, se convoca a conformar el Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificación Familiar, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. Créase el Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificación Familiar, que estará integrado con representantes de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
- Ministerio de Educación y Culto
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Secretaría de la Mujer
- Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República
- Universidad Nacional (Carrera de Ciencias Médicas y afines)
- Comisión de Salud del Poder Legislativo
- Sanidad de las Fuerzas Armadas de la Nación
- Sanidad de las Fuerzas Policiales Nacionales
- Instituto de Previsión Social
- Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia
- Organismos no Gubernamentales de Mujeres
- Centro Paraguayo de Estudios y Población
- Sociedad de Ginecología y Obstetricia
- Organismos Internacionales de Cooperación (OPS/OMS, FNUAP, UNICEF, AID, BIRF, BID)
Art. 2
Art. 2º. Establécese que el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social ejercerá la presidencia del Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificación Familiar.
Art. 3
Art. 3º. El Consejo tendrá una dirección ejecutiva a cargo de un funcionario permanente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en carácter de director ejecutivo.
Art. 4
Art. 4º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Cándido Núñez León.