POR EL CUAL SE DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL LA ELABORACIÓN DE LA “POLÍTICA NACIONAL DE DROGAS 2024-2030” Y SE CREA Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL “COMITÉ ESTRATÉGICO INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE DROGAS”, COMO INSTANCIA RESPONSABLE DE SU DISEÑO.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/MG5RW8
Estupefacientes -- Prioridad nacional de la elaboración de la “Política Nacional de Drogas 2024-2030” -- Comité Estratégico Interinstitucional en Materia de Drogas.
Visto: La Nota SENAD S.E. N° 405 de fecha 21 de agosto del 2024; y Considerando: Que el artículo 238 de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y dictar decretos que, para su validez, requieren del refrendo del Ministro del ramo. Que la Constitución Nacional, en su artículo 68, Del derecho a la salud, entre otras cosas, expresa: “El estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés con la comunidad [...]”; mientras que su artículo 71, Del narcotráfico, la drogadicción y de la rehabilitación, dispone: “El Estado reprimirá la producción y el tráfico ilícitos de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales actividades. Igualmente, combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La Ley reglamentará la producción y el uso medicinal de las mismas”. “Se establecerán programas de educación preventiva y rehabilitación de los adictos, con la participación de organizaciones privadas”. Que a través de la Declaración de Antigua Guatemala, “Por una política integral frente al problema mundial de las drogas en las Américas”, aprobada en la cuarta sesión plenaria de la Organización de Estados Americanos, celebrada en fecha 6 de junio del 2013, se reconoce que el problema mundial de las drogas, incluidos sus costos políticos, económicos, sociales y ambientales, se ha convertido en un desafío cada vez más complejo, dinámico y multicausal que genera efectos negativos en la salud, en la convivencia social, en la seguridad ciudadana, en la integridad de las instituciones democráticas, las políticas públicas, el desarrollo y las actividades económicas y que, bajo el principio de responsabilidad común y compartida, requiere un abordaje integral, equilibrado, multidisciplinario y construido sobre un marco de pleno respeto de derechos humanos y libertades fundamentales. Que en ese sentido, el instrumento en cuestión reconoce al Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) como el único instrumento hemisférico válido para la evaluación de las políticas de control de drogas en los países que componen el sistema interamericano. Que con norte similar, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en abril del 2016 una nueva declaración política y plan de acción denominada “Nuestro compromiso conjunto de abordar y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas” mediante una respuesta integral y equilibrada. Los países miembros se han propuesto redoblar las acciones para alcanzar una sociedad libre de drogas, reconociendo una responsabilidad común y compartida que para reducir de manera efectiva la oferta y la demanda de drogas requiere de un “enfoque integrado, multidisciplinario, equilibrado, amplio, basado en datos científicos, con medidas que se refuercen mutuamente; de plena conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados. Que asimismo, el Paraguay, como miembro pleno de la Organización de los listados Americanos, acompaña la implementación de la Estrategia hemisférica sobre drogas 2020 de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), la cual, conforme con el Plan de Acción 2021- 2025, presenta objetivos y acciones prioritarias pata que los Estados Miembros de la OEA los tengan en cuenta al formular e implementar políticas, programas y proyectos nacionales en materia de drogas, en respuesta a los desafíos únicos a que se enfrenta cada Estado Miembro, promoviéndose además el intercambio de mejores prácticas y enseñanzas adquiridas en relación con políticas de reducción de la demanda y la oferta de drogas, fortalecimiento institucional, investigación y cooperación.
Que el artículo 2° de la Ley N° 108 del 27 de diciembre de 1991, “Que crea la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)y”, redacción dada por Ley N° 396 del 18 de agosto de 1994 expresa: “La Secretaría Nacional Antidrogas es la autoridad gubernamental con la misión de ejecutar y hacer ejecutar la política del Gobierno Nacional en la lucha contra el Narcotráfico; la prevención, recuperación y el control del lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes; la drogadicción; el control de drogas peligrosas y su prevención; dependerá directamente de la Presidencia de la República [...]”. Que en fecha 6 de junio de 2023 se promulga la Ley N° 7104, “Que declara emergencia nacional en materia de consumo de sustancias psicoactivas, en todo el territorio de la República del Paraguay”, según su artículo 1°, con el objeto de “[...] articular acciones pata el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas, teniendo como ejes la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social de niños, adolescentes, jóvenes y adultos”, estableciendo además, conforme con su artículo 3°, priorización de los ámbitos de prevención, tratamiento, rehabilitación de planes de acción a corto y mediano plazo, y disponiendo, en su artículo 4° la colaboración de todos los Organismos o Entidades Públicas, Entes Autónomos, Autárquicos y a Entidades de la Administración Pública Descentralizada. Que a través de nota SENAD S.E. N° 405 de fecha 21 de agosto del 2024, remitida por el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD) se solicita declarar prioridad la elaboración y desarrollo de la Política Nacional de Drogas 2024-2030 y conformar un comité estratégico interinstitucional para impulsar las tareas vinculadas a la elaboración del mismo. Que atendiendo a lo mencionado precedentemente, y a que el problema de las drogas es un fenómeno complejo que afecta múltiples dimensiones de la sociedad incluyendo la salud pública, la seguridad, la economía y el bienestar social es un objetivo obligado el diseño e implementación de una Política Nacional de Drogas para la República del Paraguay, como instrumento que condense los principios, estrategias y acciones coordinadas que se adoptarán para abordar todos los aspectos relacionados con las drogas en el país, reducir el impacto negativo del consumo de drogas en la sociedad, a los efectos de proteger la salud pública, mantener la seguridad y el orden y cumplir con compromisos internacionales. Que el diseño de una Política Nacional de Drogas de la República del Paraguay demanda un análisis riguroso y basado en evidencia, así como también la capacidad de proyectar estrategias integrales sostenibles a largo plazo, conforme con lo cual debe surgir de un proceso participativo, que asegure que la misma posea no solo legitimidad y aceptación de los sectores que tendrán un rol en su implementación o que eventualmente se verán impactados por la misma, sino también que garantice la inclusión de diversas perspectivas, desde la salud pública hasta la seguridad, pasando por los derechos humanos, la justicia social y las necesidades de comunidades específicas. Que atendiendo al desafío que supone la coordinación entre diversas instituciones y sectores que necesariamente deben intervenir en la formulación de una política como la mencionada, se considera pertinente la conformación de un comité interinstitucional que no sólo permita articular esfuerzos, evitar duplicidades y asegurar acciones coherentes, eficientes y alineadas, sino que también se constituya en un espacio de diálogo y consulta entre los diferentes actores involucrados. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional la elaboración de la “Política Nacional de Drogas 2024-2030”, como instrumento de gestión pública orientado a guiar la acción gubernamental en un abordaje integral de todos los aspectos relacionados con las drogas en el país, con el objetivo de proteger la salud pública, mantener la seguridad y el orden y cumplir con compromisos internacionales.
Art. 2
Art. 2°.- Créase el “Comité Estratégico Interinstitucional en materia de Drogas”, como instancia técnica, estratégica y articuladora responsable de liderar el proceso integral de análisis, consulta y diseño de la Política Nacional de Drogas 2024 - 2030.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese que el “Comité Estratégico Interinstitucional en materia de Drogas”, creado en el artículo precedente, estará conformado por representantes de los siguientes organismos y entidades del Estado:
a) Secretaria Nacional Antidrogas
b) Ministerio de Salud y Bienestar Social
c) Ministerio de Educación y Ciencias
d) Ministerio del Interior
e) Ministerio de Justicia
f) Secretaria Nacional de Bienes Incautados y Decomisados
g) Ministerio de Relaciones Exteriores
h) Los demás organismos y entidades del Estado que el “Comité Estratégico Interinstitucional en materia de Drogas” invite a participar en carácter de miembros plenos.
Los organismos y entidades del Estado mencionados deberán designar, a través de resolución de la máxima autoridad institucional, a quienes se desempeñarán como miembros titulares y suplentes.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que, sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto, corresponden al “Comité Estratégico Interinstitucional en materia de Drogas” las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar, si lo considera necesario, su reglamento interno y normas complementarias que rijan su actuación, con orientación al mejor logro de su objetivo.
b) Individualizar a los organismos y entidades del Estado que, adicionalmente, deberán conformar el Comité Estratégico y cursar invitación a los mismos para el efecto.
c) Crear y convocar los espacios de articulación interinstitucional y de participación ciudadana, en el marco de los cuales el sector público, la sociedad civil, el sector económico empresarial, las organizaciones internacionales y otros puedan contribuir al proceso de elaboración de la Política Nacional de Drogas.
d) Recolectar datos e información necesaria para la formulación de la Política Nacional sobre Drogas, de las instituciones que la conforman;
e) Realizar un diagnóstico profundo de la situación actual, previa recopilación de datos relevantes sobre la situación de las drogas en nuestro país, que contemple, al menos, una revisión del marco normativo actual, incluyendo los compromisos asumidos a nivel internacional, así como también la revisión de estadísticas de salud pública, seguridad, justicia y otros indicadores claves.
f) Aprobar y, en caso de necesidad, modificar el cronograma de trabajo pata la elaboración de la Política Nacional de Drogas 2024-2030.
g) Autorizar la incorporación de organismos y entidades del Estado no previstos originalmente como miembros del Comité Estratégico.
h) Proponer al Presidente de la República, para su aprobación e implementación, la propuesta de Política Nacional de Drogas 2024-2030.
Art. 5
Art. 5°.- Dispónese que el “Comité Estratégico Interinstitucional en materia de Drogas” estará presidido por la Secretaría Nacional Antidrogas que, sin perjuicio de otras facultades propias del rol, tendrá a su cargo facilitar y coordinar la comunicación, cooperación y adopción de decisiones entre las diversas entidades o instituciones participantes; definir agenda, convocar y liderar reuniones; dar debido seguimiento a la implementación de las decisiones del Comité, así como también ejercer la representación del mismo en las circunstancias que así lo requieran.
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que el “Comité Estratégico Interinstitucional en materia de Drogas” tendrá facultad pata dictar reglamento interno en el que defina reglas y procedimientos que regirán su actuación, si considera que ello coadyuvará a asegurar un funcionamiento ordenado, transparente, efectivo y orientado al cumplimiento de su objeto.
Art. 7
Art. 7°.- Dispónese que los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo que no integran expresamente el Comité Estratégico deberán, igualmente, colaborar con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente decreto, debiendo proveer, en el marco de su área de competencia, toda la información, colaboración y asesoría técnica que le sean requeridos.
Art. 8
Art. 8°.- Autorizase al “Comité Estratégico Interinstitucional en materia de Drogas” a promover los vínculos necesarios con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, las entidades descentralizadas, los gobiernos departamentales y municipales y otros del sector público que no se encuentren dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, cuya intervención se considere relevante, a fin de que presten su colaboración en el proceso de diseño de la Política Nacional de Drogas 2024-2030.
Art. 9
Art. 9°.- Facultase al “Comité Estratégico Interinstitucional en materia de Drogas” a constituir y convocar grupos de trabajo de temática específica, así como a invitar a representantes de organismos y entidades del sector público, del sector empresarial, de la sociedad civil, de la comunidad académica y a otros sectores considerados relevantes, a los efectos de que contribuyan al proceso. El Comité Estratégico determinará las condiciones que deberán cumplir los representantes de los sectores mencionados a los efectos de garantizar la efectiva representatividad, inclusión y visibilidad de diferentes grupos o sectores de la sociedad.
Art. 10
Art. 10.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 11
Art. 11.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.