POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROTOCOLO TEMPORAL PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 3442/2020, LA RESOLUCIÓN SG N° 90/2020 DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y LA RESOLUCIÓN N° 146/2020 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/JEHNOX
Emergencia sanitaria -- Protocolo temporal para la recepción y tramitación digital de los servicios que presta la SFP.
Visto: La Constitución Nacional, La Ley N° 1.626/2000 “De la Función Pública”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442 de fecha 09 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”, La Resolución S.G. N° 90 de fecha 10 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La Resolución N° 146 de fecha 11 de marzo de 2020, emitida por la Secretaria de la Función Pública; y, Considerando: Que, la Constitución Nacional en su Artículo 68, garantiza que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Que, la Secretaria de la Función Pública es un organismo central normativo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, cuya atribución es la formulación de políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente. Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442 de fecha 09 de marzo de 2020, dispone en su Art. 2° Establécese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020. Que, por la Resolución S.G. N° 90 de fecha 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social resuelve establecer medidas sanitarias a los efectos de mitigar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19). Que, la Resolución N° 146 de fecha 11 de marzo de 2020, Por la cual se aprueba el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) en los Organismos y Entidades del Estado. Que, la Ministra Secretaría Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442 de fecha 09 de marzo de 2020 y la Resolución SG N° 90 de 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como medida de prevención y a los efectos de mitigar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) considera necesario implementar la tramitación (virtual) en línea, de carácter temporal, de los servicios prestados por la Secretaría de la Función Pública, a través del correo habilitado sfp.secretariageneral@gmail.com; suspendiendo temporalmente la atención y recepción vía mesa de entrada. Que, como medida preventiva es necesario evitar la movilización y la concurrencia de funcionarías y funcionarios de los Organismos y Entidades del Estado, para la realización de trámites o gestiones ante las diferentes bocas de recepción de documentos (Mesa de Entrada Institucional), a modo de salvaguardar la salud del personal y de la ciudadanía en general. Que, la Resolución SFP N° 1174/2016 aprueba y adopta los procedimientos de trabajo como instrumento de gestión en varias direcciones misionales y de apoyo de la Secretaria de la Función Pública, que a fin de evitar la superposición de procedimientos queda suspendida sus efectos mientras se aplique el procedimiento simplificado de tramitación de expedientes establecido en el Anexo l de la presente resolución. Que, las solicitudes de Constancias de Ser o No Funcionario Público, estas deberán tramitarse exclusivamente en línea, ingresando al Portal de www.paraguay.gov.py/documentos/funcionario/publico; en caso que los OEE o los particulares requieran las Constancias de Ser o No Funcionario Público con firma de la Secretaría General la solicitud deberán realizar vía correo remitiendo nota y adjuntando la cédula de identidad, el cual será emitido con firma digital y remitido al correo declarado.
Que, por ello esta Secretaria Ejecutiva, en salvaguarda de la gestión institucional y a los principios de eficiencia y eficacia, considera pertinente establecer la modalidad de prestación de servicios en línea de manera temporal. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales. La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el protocolo para la recepción y tramitación digital de los servicios que presta la Secretaria de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, en virtud a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442/2020 y la Resolución SG Nº 90 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a partir del 12 de marzo hasta el 25 de marzo de 2020, prorrogable según disposición del Poder Ejecutivo.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que las solicitudes de los OEE y de la ciudadanía en general serán exclusivamente recepcionadas y tramitadas a través del correo sfp.secretariageneral@gmail.com, las que se detallan a continuación:
* Excepción a la Doble Remuneración
* Excepción al Concurso de Méritos
* Parecer Jurídico
* Homologación de Perfiles y Matrices
* Certificación del Debido Proceso
* Prórroga a Concursos
* Presentación de Denuncias
* Constancia de Ser o No Funcionario Público
* Copias de Dictámenes
* Homologación de Reglamentos Internos y de Evaluación de Desempeño.
* Reconsideración o descargo relacionado con la Ley 5189/2014.
* Solicitud de pago a proveedores
* Arancel preferencial a funcionarios
* Descuento a funcionarios, en concepto de pagos/obligaciones
* Creación de usuarios para el uso y manejo del SICCA
* Otras solicitudes o tramitaciones no especificadas
El OEE y/o la ciudadanía en general, deberán remitir la nota de solicitud con firma digital o en su caso la nota escaneada firmada, adjuntado los documentos pertinentes en conforme los protocolos establecidos para cada caso, cuyo número de Expediente y Pin será comunicado vía correo electrónico, para el seguimiento del mismo vía sistema XRE, desde el 12 de marzo hasta el 25 de marzo de 2020, prorrogable según disposición del Poder Ejecutivo.
Art. 3
Art. 3º.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán declarar por nota oficial el correo electrónico a través del cual remitirán las comunicaciones oficiales, ante esta Secretaria Ejecutiva, quedando registrados los mismos para todas las notificaciones pertinentes.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que una vez cumplido el plazo establecido en el Artículo 1º, los recurrentes deberán acercar a la Secretaria de la Función Pública los documentos originales remitidos vía correo, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer la suspensión temporal de la atención al público en recepción y mesa de entrada de la SFP, desde el 12 de marzo hasta el 25 de marzo de 2020, prorrogable según disposición del Poder Ejecutivo.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer el protocolo de procedimiento abreviado interno para la gestión de los expedientes ingresados al correo electrónico sfp.secretariageneral@gmail.com, conforme al Anexo I de esta Resolución.
Art. 7
Art. 7º.- Disponer la suspensión temporal las disposiciones que contrapongan la presente resolución.
Art. 8
Art. 8º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Art. 1
ANEXO I
PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES INGRESADOS VÍA CORREO ELECTRÓNICO, A PARTIR DEL 12 DE MARZO HASTA EL 25 DE MARZO DE 2020.
1. Recepción. Los expedientes serán recepcionados y registrados vía correo electrónico a la dirección de sfp.secretariageneral@gmail.com. El número de expediente y pin correspondiente serán remitidos a la dirección de correo registrado para el seguimiento correspondiente a través del sistema XRE.
Art. 2
2. Los expedientes registrados serán directamente remitidos a las áreas correspondientes en forma impresa y vía sistema XRE para su tramitación desde la Secretaria General.
Art. 3
3. No será necesaria la derivación de los expedientes vía Sistema XRE ante la Secretaría Privada.
Citado por
Citado por
Art. 4
4. Las áreas deberán remitir el expediente físico y vía sistema XRE a la Secretaría General para su notificación electrónica.
Art. 5
5. Las notificaciones referentes a los trámites solicitados estarán firmadas por la Secretaría General.