POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6625/2020 «QUE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/P67353
Enfermería -- Reglamentación de la Ley N° 6625/20 «Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público».
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dependiente de la Presidencia de la República, mediante la cual solicita la reglamentación de la Ley N° 6625 «Que regula la carreras profesional del personal de enfermería del sector público»; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución de la República del Paraguay faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que el artículo 101 de la Constitución dispone en cuanto a la creación de las carreras en el ámbito de la Función Pública en los cuales deban prestar servicios los funcionarios y empleados públicos, que la ley reglamentará las distintas carreras en las cuales los funcionarios y empleados públicos presten servicios. Que la Ley N° 6625/2020 «Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público», tiene por objeto establecer los procedimientos para la implementación de la Carrera Profesional del Personal de Enfermería, así como los procesos de reclutamiento, selección, incorporación, evaluación de desempeño, capacitación, promoción y movilidad, con la finalidad de impulsar el desarrollo profesional y personal, en búsqueda de lograr el permanente mejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad en la prestación de servicios por el personal de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud. Que el artículo 12 de la Ley N° 6625/2020, dispone que el Poder Ejecutivo, en forma coordinada con la Comisión Permanente Central de Administración de la Carrera Profesional de Enfermería, reglamentará la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su promulgación. Que resulta necesario reglamentar la Ley N° 6625/2020, a los efectos de su aplicación. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentarse la Ley N° 6625/2020 «Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público», de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Objeto.
El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 6625/2020 «Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público», estableciendo normas, parámetros y criterios técnicos para los procesos de reclutamiento, selección, incorporación, capacitación, promoción y movilidad del personal de enfermería dentro de la carrera profesional de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
Art. 3
Art. 3°.- Ámbito de Aplicación.
La presente reglamentación será aplicada a todas las Instituciones Públicas de Salud, dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), que realicen prestaciones de salud, así como a los Centros y Unidades de Salud dependientes del Instituto de Previsión Social (IPS), Hospital de Policía Rigoberto Caballero, Hospital Militar - Fuerzas Armadas de la Nación (FF.AA.), Hospital de Clínicas, dependiente de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), o cualquier otra Institución pública afectada a la prestación del Servicio de Salud.
Art. 4
Art. 4°.- Principios que rigen a la Carrera Profesional del Personal de Enfermería. En los procedimientos de selección para el ingreso y promoción en la Carrera Profesional del Personal de Enfermería se deberán observar los siguientes principios:
I. Igualdad. Oportunidad de todos los ciudadanos y ciudadanas para el acceso y promoción sin discriminación de género, raza, religión, tendencia política, social, económico y cultural.
II. Transparencia. Voluntad de apertura del Gobierno, expresada en acciones concretas y visibles que manifiestan la disposición de construir una relación con los ciudadanos basada en la honestidad en la gestión de los procesos de selección de ingreso y promoción, como en la actuación de la Comisión Permanente.
III. Mérito. Exigencia general de seleccionar a los empleados públicos valorando sus méritos académicos o profesionales, así como sus competencias para el servicio público.
IV. Eficacia, efectividad y eficiencia. La acción pública y de las políticas y procesos de gestión de la Carrera de Enfermería.
V. Publicidad. Todos los procesos realizados mediante la más amplia difusión nacional posible de las convocatorias a concurso y del proceso en sí de la selección.
VI. Imparcialidad. En la gestión ‹le las procesos de selección y en la actuación de la Comisión Permanente.
VII. Racionalidad. Las decisiones que se deba asumir tengan la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos a tutelar.
VIII. Legalidad. Implica la adecuación de los actos administrativos que establecen los procedimientos de selección, tanto en la forma como en sus resultados, a lo determinado en la Constitución de la República y demás normas legales.
Art. 5
Art. 5°.- Definiciones:
a) Comisión Permanente Central de Administración de la Carrera Profesional del Personal de Enfermería: en adelante Comisión Permanente, es la encargada de llevar a cabo los procedimientos pura el ingreso y promoción en la Carrera Profesional de Enfermería.
b) Carrera: sistema integral de gestión de los recursos humanos de enfermería con vinculación permanente en el Sector Público, que prevé el ingreso, el desarrollo y la desvinculación del personal, basado en los principios de excelencia en el desempeño, formación y capacitación continua, y reconocimiento a la meritocracia.
c) Personal Contratado: es aquel profesional de enfermería que está vinculado a la Institución por medio de un contrato de prestación de servicios. Las contrataciones serán seleccionadas por medio de un proceso de concurso.
d) Personal de Carrera de Enfermería: es la persona nombrada en un cargo permanente, por concurso público de oposición que ocupa un nivel y sub nivel de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6625/2020.
e) Personal de Enfermería: es la persona que ha completado un programa básico en Enfermería y está cualificada y autorizada en el país para ofrecer sus servicios profesionales siendo responsable y competente en la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el mejor cuidado práctico del enfermo y su ayuda a la rehabilitación y recuperación de este.
La enfermería abarca los cuidados autónomos y en colaboración que se prestan a las personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades enfermas o sanas, en todos los contextos, e incluye la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los cuidados de los enfermos, discapacitados y personas moribundas. Son funciones esenciales de la enfermería la defensa, el fomento de un entorno seguro, la investigación, la participación en las políticas de salud y en la gestión de los pacientes y los sistemas de salud, y la formación.
Art. 6
Art. 6°.- De los requisitos mínimos para el ejercicio de la profesión.
Los requisitos mínimos para el ejercicio de la profesión de enfermería según el artículo 6° de la Ley N° 6625/2020 son:
1. Contar con título que acredite la formación, según los siguientes niveles:
a) Profesional: poseer título de Licenciado/a en Enfermería expedido por una universidad nacional o extranjera, debidamente reconocida de conformidad con las normas que regulan la materia.
b) Técnico: poseer título de Técnico Superior en Enfermería expedido por instituto reconocido, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
c) Auxiliar: poseer título de Auxiliares en Enfermería expedido por un centro o instituto educativo, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
2. Contar con registro expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
3. Cumplir con todas las disposiciones de esta ley, su reglamentación y demás normas que regulan el ejercicio de la Profesión de Enfermería.
Los Títulos referidos en el presente artículo deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas legales que regulan la materia para su validez y ejercicio.
Art. 7
Art. 7°.- Del acceso a los cargos en la estructura jerárquica.
El acceso a los cargos establecidos en la estructura jerárquica de las instituciones reguladas por la Ley N° 6625/2020, será realizada de conformidad con las previsiones establecidas en el art. 9° de la Ley N° 3206/2007, y su reglamentación.
Art. 8
Art. 8°.- Autoridad de aplicación.
La Comisión Permanente será la encargada de llevar a cabo los procedimientos para el ingreso y promoción de la Carrera Profesional de Enfermería y será la única instancia administrativa de ejecución y responsable directa del proceso de selección y admisión.
Art. 9
Art. 9°.- Asiento de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente cumplirá funciones en la sede del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o en el lugar en que lo determine y deberá gestionar los recursos necesarios para llevar adelante sus funciones.
Art. 10
Art. 10.- De la conformación de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente está conformada por:
a. Un (1) representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), quien presidirá la Comisión Permanente.
b. Un (1) representante del personal de enfermería por cada Organismo y Entidad del Estado afectados a la prestación de salud, designado por la autoridad institucional.
c. Un (1) representante de la Asociación Paraguaya de Enfermería, elegido por Asamblea.
d. Un (1) representante de la Federación Nacional de Enfermería, elegido por Asamblea.
Los representantes establecidos en los incisos c) y d), deberán ser designados por Asamblea.
Art. 11
Art. 11.- Duración en las funciones.
Los Miembros de la Comisión Permanente designados conforme con los procedimientos establecidos, durarán en sus funciones durante la puesta de vigencia de la presente normativa cinco (5) años. Posterior a la puesta en vigencia de la presente ley, la Comisión Permanente tendrá una duración de tres (3) años en sus funciones.
Art. 12
Art. 12.- De las atribuciones de la Comisión Permanente.
Serán atribuciones de la Comisión Permanente.
a. Coordinar con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la reglamentación de la Ley N° 6625/2020, “Que Regula la Carrera Profesional del Personal de Enfermería del Sector Público”.
b. Formular y aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Permanente.
c. Labrar acta de cada sesión realizada por la Comisión Permanente.
d. Formular y aprobar el reglamento de selección para el ingreso y promoción en la Carrera Profesional de Enfermería.
e. Elaborar y Aprobar el perfil, matriz, bases y condiciones del proceso concursal a llevarse a cabo.
f. Aprobar las herramientas de evaluación a ser utilizadas en todo proceso de Concurso, conforme al Reglamento de Selección.
g. Convocar y llevar adelante el proceso de concurso, ajustando sus actuaciones al reglamento de selección y a las demás normativas vigentes.
h. Realizar las evaluaciones en tiempo y forma, de conformidad al Reglamento de selección, el perfil, matriz, bases y condiciones y demás normativas.
i. Atender las consultas, reclamos y reconsideraciones que se generen en torno al proceso concursal. La Comisión podrá remitir los casos a la Secretaría de la Función Pública para su dictamen correspondiente.
j. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley N° 6625/2020 y sus reglamentos.
k. Resguardar las documentaciones y antecedentes de los procesos realizados.
Art. 13
Art. 13.- Del ingreso a la Carrera:
El ingreso a la Carrera de Enfermería será por concurso público de oposición, conforme con lo establecido en la presente reglamentación, y se formalizará por acto administrativo de nombramiento dictado por la autoridad competente.
Art. 14
Art. 14.- Procedimiento para el ingreso a la Carrera.
El ingreso a la carrera de Enfermería se dará única y exclusivamente en el Subnivel I de cada Nivel, los demás subniveles serán destinados a la promoción dentro de la carrera.
a) Etapa previa del Concurso Público de Oposición.
La Comisión Permanente, en la segunda quincena de julio de cada año, solicitará a los Organismos y Entidades del Estado el informe de vacancias disponibles en el Subnivel 1, de cada uno de los niveles establecidos en el artículo 6º de la Ley N° 6625/2020 «Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público». El informe deberá ser remitido en un plazo máximo de hasta la primera quincena de agosto.
Culminado el plazo de recepción de informes, la Comisión Permanente deberá elaborar los perfiles, matrices, bases y condiciones por nivel.
b) Etapa Central.
I) La Comisión Permanente, en la primera semana del mes de septiembre, procederá a realizar la Convocatoria del Concurso Público de Oposición, para lo cual deberá publicar los perfiles, matrices, bases y condiciones por Nivel y el Reglamento de Selección, a través de los medios de comunicación definidos en el reglamento de selección, debiendo dar la mayor difusión del llamado.
La Publicación deberá contener como mínimo.
i. La cantidad de vacancias disponibles en cada sub nivel 1 de cada Nivel.
ii. Fecha de inicio y finalización de recepción de postulaciones.
iii. Lugar y forma de presentación de postulación.
iv. Perfil, matrices, bases y condiciones por cada sub nivel 1 de cada Nivel.
v. Toda información relevante para el Concurso Público de Oposición.
Art. 15
Art. 15.- Del Reglamento de Selección:
La Comisión Permanente deberá elaborar y aprobar el Reglamento de Selección y Promoción en la Carrera Profesional del Personal de Enfermería en el Sector Público, debiendo prever en la misma las siguientes acciones:
a. Etapas del proceso.
b. Plazo de ejecución de cada etapa.
c. Medios de publicación.
d. Plazo y tiempo de presentación de consultas, reconsideraciones o denuncias y plazo de resolución y notificación.
e. Mecanismo de tramitación de las consultas, reconsideraciones o denuncias efectuadas.
f. Herramientas de evaluación a ser utilizados.
Estas acciones son meramente enunciativas, la Comisión Permanente podrá incorporar otras medidas que fueran necesarias para el buen desarrollo de los procesos de selección, toda vez que las mismas no sean contrarias a ley.
Art. 16
Art. 16.- Plazo de ejecución del Concurso Público de Oposición.
El plazo de ejecución del concurso público de oposición será de noventa (90) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del cierre de la postulación hasta la emisión del informe final.
Art. 17
Art. 17.- De los requisitos para el ingreso a la Carrera profesional del Personal de Enfermería.
Para el ingreso a la Carrera Profesional del Personal de Enfermería se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6° del presente decreto.
b. Poseer idoneidad para el ejercicio de la profesión de Enfermería, comprobada mediante concurso público de oposición.
c. Ingresar al subnivel 1 del nivel al que se postula.
d. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e. No poseer sanción de cancelación o suspensión de matrícula, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
f. No estar cumpliendo condena privativa de libertad dispuesta por sentencia judicial, mientras dure la condena.
g. Presentar antecedentes policiales y judiciales.
Con relación a la suspensión de registro profesional, la inhabilitación será mientras dure dicha sanción.
Art. 18
Art. 18.- De la Promoción en la Carrera Profesional del Personal de Enfermería
La promoción o ascenso se realizará por medio de un Concurso de Oposición Interno Institucional, regulado en el Reglamento General de Selección y Promoción en la Carrera Profesional del Personal de Enfermería en el Sector Público, elaborado por la Comisión Permanente.
Art. 19
Art. 19.- De los tipos de promoción.
El personal de la carrera de enfermería tendrá derecho a la promoción según los siguientes casos:
a. Promoción de nivel: es la movilidad del personal de carrera de un nivel a otro nivel superior. Esta movilidad deberá ser realizada por concurso público de oposición, ingresando en el Subnivel 1 del Nivel Superior.
b. Promoción de Subnivel: es la movilidad de un subnivel a otro subnivel inmediato superior dentro del mismo nivel a que pertenece.
Esa movilidad deberá ser realiza por concurso de Oposición Interno Institucional.
El personal solo podrá promocionarse al subnivel superior inmediato por vez. Esta promoción se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y parámetros.
i. Evaluación de desempeño.
ii. Cursos de Capacitación/Formación.
iii. Experiencia específica.
iv. Evaluación de conocimiento.
Art. 20
Art. 20.- De los requisitos para la promoción dentro de la Carrera Profesional del Personal de Enfermería.
El Personal de Carrera deberá cumplir con los siguientes requisitos para acceder a la promoción:
a. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente decreto.
b. Estar inscriptos en el Registro Único del Sistema Nacional de Enfermería – SINAE.
c. Constancia de no estar cumpliendo sanciones disciplinarias administrativas y judiciales.
d. Evaluaciones de desempeño en el ejercicio de la profesión de los últimos tres años, con un promedio de calificación mínima de 3 en la escala de 5.
e. Aprobar las evaluaciones establecidas en el reglamento de selección.
f. Haber cursado las capacitaciones mínimas exigidas en el presente decreto.
El promedio de calificación deber ser el resultado de la suma de los últimos tres (3) años de las evaluaciones realizadas divido tres (3).
Art. 21
Art. 21.- Procedimiento para la Promoción de Nivel.
El procedimiento para la promoción de nivel a otro nivel estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 19.
Art. 22
Art. 22.- Procedimiento para la Promoción de Subnivel dentro de cada Nivel
El personal de enfermería que cuente con la antigüedad establecida en la tabla de niveles del artículo 11 de la Ley N° 6625/2020, podrá acceder a la promoción una vez cumplido el tiempo establecido hasta el mes de marzo. Para el efecto, deberá de solicitar ante la Comisión Permanente la promoción al subnivel inmediato superior.
La promoción será de subnivel a subnivel inmediato superior conforme con el siguiente procedimiento:
1. Etapa previa:
a. La Comisión Permanente, en el mes de abril de cada año, publicará por los medios establecidos en el Reglamento de Selección, la convocatoria de concurso de oposición interno institucional, en el que constara el plazo máximo de recepción de solicitudes de promoción del personal que integran la carrera de enfermería.
Las solicitudes presentadas deberán contar como mínimo los siguientes documentos:
i. Copia autenticada de la Evaluación de Desempeño de los últimos 3 años.
ii. Copia autenticada de los certificados de cursos de Capacitación y Formación realizados, establecidos en el Reglamento de selección.
iii. Constancia laboral que indique expresamente la cantidad de años de servicios contabilizados a partir de la fecha de expedición del título habilitante.
iv. Constancia de estar inscripto en el Registro del SINAE.
v. Copia autenticada del Certificado de Especialización, a los efectos de realizar la aceleración del cómputo de la antigüedad por única vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 6625/2020.
Art. 23
Art. 23.- De los procedimientos para la aplicación de la Matriz.
La Comisión Permanente es la responsable de la aplicación de las puntuaciones conforme a la Matriz, y de acuerdo a las documentaciones o disposiciones legales que acrediten el cumplimiento por parte de los postulantes para la promoción de Subnivel.
Los criterios de puntuación del componente de capacitación, evaluación de desempeño y antigüedad serán establecidos en el reglamento de selección.
De conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 6625/2020, la especialización será considerada por única vez en el proceso de promoción dentro de la tabla de niveles correspondiente a 1 año de antigüedad/capacitación.
La especialidad realizada por el postulante constituirá un elemento acelerante siendo considerada como año adicional, siempre que la misma reúna la cantidad de horas cátedras mínimas establecido en las normativas vigentes y estar acreditada por los organismos competentes. La misma deberá ser solicitada específicamente adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.
Art. 24
Art. 24.- Renuncia, destitución, fallecimiento o jubilación.
El profesional de enfermería egresa de la carrera profesional por renuncia, destitución, fallecimiento o jubilación, cuyos cargos quedarán vacantes para la carrera y sometidos a concurso.
Art. 25
Art. 25.- Del Sistema Nacional de Enfermería.
Crease el Sistema Nacional de Enfermería, en adelante SINAE, que constituirá la plataforma informática que facilitará la gestión en línea del registro único de Enfermería, cuya base de datos estará resguardada en la sede del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como organismo que preside la Comisión Permanente.
El Sistema se implementará inicialmente con procedimientos manuales y presentación de documentaciones en forma impresa, debiendo en el plazo de tres (3) años ser totalmente informatizado.
El SINAE será administrado por la Comisión Permanente, que deberá reglamentar el uso del mismo.
Art. 26
Art. 26.- De la capacitación permanente.
El Instituto Nacional de Educación Permanente en Enfermería y Obstetricia (INEPEO) será el órgano de la capacitación continua del personal de enfermería en coordinación con la Comisión Permanente, estableciendo líneas de capacitación en consonancia con las políticas de salud aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar social.
Art. 27
Art. 27.- De las evaluaciones de desempeño.
Los Organismos Entidades del Estado afectados por la carrera, deberán aplicar el proce.so de evaluación de desempeño con objetividad y transparencia, debiendo publicar en el SINAE fue resultados de la Evaluación de Desempeño y comunicar a la Comisión Permanente los resultados a más lardar al 30 de noviembre de calla año.
Art. 28
Art. 28.- Opción de Carrera.
El personal de enfermería que cuente con más de una vinculación deberá optar en qué Organismo o Entidad del Estado integrará la carrera.
El personal profesional/técnico/auxiliar deberá informar a la Máxima Autoridad de la institución donde opta por hacer carrera de forma expresa nota mediante, indicando cuál de sus vínculos estará sujeto a la carrera, debiendo Comunicarse dicha información a la Comisión Permanente para el registro pertinente en el SINAE.
Art. 29
Art. 29.- Incorporación del personal activo en la carrera.
La incorporación a la Carrera Profesional de Enfermería del personal activo se dará por única vez y de forma gradual, en un plazo de cinco (5) años.
La Comisión Permanente evaluará a cada profesional/técnico/auxiliar, para la incorporación en el nivel y subnivel que le corresponda, conforme al procedimiento establecido en el reglamento general de selección.
Art. 30
Art. 30.- De las nuevas incorporaciones realizadas en el marco de la Ley N° 6625/2020.
Las nuevas incorporaciones efectuadas en el marco de la Ley N° 6625/2020 y de la presente reglamentación, no podrán tener más de una vinculación con instrucciones dependientes del Estado.
La antigüedad en la carrera inicia con el primer nombramiento de incorporación.
Art. 31
Art. 31.- Tabla de salarios por subniveles y niveles.
La tabla salarial corresponde al escalafón salarial en la que se encuentra definido los montos que corresponde a cada subnivel y nivel de la carrera según el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN
Nivel Profesional
Años
Monto Asignación Mensual
Enfermería Profesional I
1 a 5 años
4.320.000
Enfermería Profesional II
6 a 10 años
4.900.000
Enfermería Profesional III
11 a 15 años
6.300.000
Enfermería Profesional IV
16 a 20 años
7.900.000
Enfermería Profesional V
21 a 25 años
10.200.000
Nivel Técnico
Años
Monto Asignación Mensual
Técnico Enfermería I
1 a 5 años
3.132.000
Técnico Enfermería II
6 a 10 años
4.500.000
Técnico Enfermería III
11 a 15 años
5.000.000
Técnico Enfermería IV
16 a 20 años
5.500.000
Técnico Enfermería V
21 a 25 años
6.000.000
Art. 32
Art. 32.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 33
Art. 33.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
f) Promoción: es la movilidad ascendente del personal de carrera de un nivel a otro o de un subnivel a otro dentro de su mismo nivel, según sea el caso, conforme con los procedimientos establecidos y al cumplimiento de los requisitos en el presente decreto.
g) Sistema Nacional de Enfermería, en adelante SINAE: constituye el registro de todo el personal de Enfermería del país.
h) Concurso: al conjunto de procedimientos técnicos basado en un sistema de ponderación destinado a medir formación académica, conocimientos, experiencias e idoneidad del candidato, expresándose en »alores cuantificables y comparables, a través de un proceso público, transparente y sin discriminación, sustentado en los principios de igualdad, publicidad, mérito, eficacia, eficiencia, efectividad, objetividad, imparcialidad, validez, economía procedimental, control administrativo y legalidad.
i) Concurso Público de Oposición: mecanismo técnico de selección de las personas más idóneas para acceder a cargos permanentes en la Carrera Profesional del Personal de Enfermería, al que podrán postularse todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.
j) Concurso de Oposición: mecanismo técnico de lección de los funcionarios enfermeros permanentes para la promoción dentro a la carrera Profesional.
k) Educación permanente: es conocida como educación a lo largo de la vida comprendida por actividades y programas de aprendizaje teórico práctico, abocadas a fortalecer los conocimientos.
l. Remitir a las instancias administrativas correspondientes todas las documentaciones que se precise o se solicite.
m. Conformar un Equipo técnico de Apoyo para el cumplimiento de los fines y fijar sus atribuciones.
n. Validar las actuaciones del Equipo Técnico.
o. Administrar el SINAE.
p. Aprobar las capacitaciones específicas que serán exigidas para la promoción en cada subnivel y nivel.
q. Demás atribuciones relacionadas al ingreso y promoción dentro de la Carrera Profesional de Enfermería.
2) Evaluaciones. La Comisión Permanente recibirá las postulaciones y aplicará las evaluaciones correspondientes establecidas en el Reglamento de Selección, debiendo elaborar el listado correspondiente y publicar los resultados por los medios establecidos para el efecto
3) Publicación del Listado de seleccionados. La Comisión Permanente publicará el listado completo de las personas seleccionados por nada subnivel 1 de cada nivel.
Para integrar el listado de profesional/Técnico/auxiliar deberá alcanzar como mínimo el 70% del puntaje total establecido.
4) Emisión del Informe Final. La Comisión Permanente deberá elaborar el informe final en el que constará los datos de las personas seleccionadas por cada subnivel 1 de cada nivel.
Una vez emitido el informe respectivo será remitido a cada Organismo y Entidad del Estado para realizar las gestiones administrativas correspondientes para la incorporación efectiva, mediante acto administrativo de la autoridad competente, de conformidad a la cantidad de vacancias informadas por cada OEE.
El Listado deberá contener mínimamente lo siguiente.
– Nombre completo de la persona seleccionada, número de cédula de identidad Civil, puntaje total obtenido, entidad donde prestará servicios.
2. Etapa central:
a. La Comisión Permanente evaluará las solicitudes presentadas, conforme con la matriz de criterios establecido en el Reglamento de selección, debiendo elaborar la lista de admitidos y no admitidos. La no admisión deberá ser debidamente justificada.
b. Publicación de la Lista de Admitidos. La misma debe ser publicada por los medios establecidos en el Reglamento General, debiendo indicarse igualmente la fecha de aplicación de la Evaluación de Conocimientos.
c. Publicación de la Lista final. La Comisión Permanente una vez culminadas las etapas evaluativas deberá elaborar la lista final del personal de Enfermería a ser promocionados al siguiente sub nivel, el cual deberá ser publicada por los medios establecidos en el Reglamento General.
Para integrar el listado de Profesional/Técnico/Auxiliar deberá alcanzar como mínimo el 70% del puntaje total establecido.
d. Emisión del Informe Final. La Comisión Permanente elaborará el informe final en el que constará el listado completo de quienes serán promocionados al siguiente subnivel, el cual deberá ser remitido a cada Organismo y Entidad del Estado para su aplicación en el siguiente ejercicio fiscal.
Para las promociones en los sub niveles de cada Nivel, podrán ser utilizadas las vacancias generadas por las causales de jubilación, renuncia, fallecimiento o desvinculación.
La vacancia generada producto de las promociones en cada uno de los sub niveles, deberán ser utilizadas para las promociones dentro de la carrera, en cuyos casos la promoción se aplicará al mes siguiente de culminado el proceso de promoción.
En caso de contar con vacancias en los subniveles, los Organismos y Entidades del Estado deberán comunicar a la Comisión Permanente conforme con el procedimiento establecido en el reglamento de selección.
Nivel Auxiliar
Años
Monto Asignación Mensual
Auxiliar Enfermería I
1 a 5 años
3.024.000
Auxiliar Enfermería II
6 a 10 años
3.400.000
Auxiliar Enfermería III
11 a 15 años
3.900.000
Auxiliar Enfermería IV
16 a 20 años
4.500.000
Auxiliar Enfermería V
21 a 25 años
5.000.000
La tabla será ajustada cada cinco (5) años conforme con la inflación, disponibilidad financiera de los OEE a solicitud de la Comisión Permanente y será determinada por el Ministerio de Hacienda.