POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESPRECARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL CONTRATADO QUE REALIZA FUNCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0FXZP1
Secretaría de la Función Pública -- Aprobación del Reglamento general de selección para la aplicación de la política de desprecarización laboral del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la función pública para el ejercicio fiscal 2021.
Visto: Los Artículos 101° y 102° de la Constitución Nacional. La Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, La Ley N° 6672/2020 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 4780 “Por el cual reglamenta la Ley 6672 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, y; Considerando: Que, el Estado Paraguayo tiene la obligación de garantizar y proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución de la República, sin embargo, la Administración Pública Paraguaya arrastra desde hace años la mala práctica de mantener bajo el régimen de contratación temporaria a personas físicas que cumplen las mismas tareas que las de un funcionario permanente, pero sin garantías de estabilidad ni beneficios laborales. Esta situación impropia ha favorecido a la precarización del empleo público, privando al trabajador de la protección social y laboral, inadmisible en un Estado Social de Derecho, donde los derechos fundamentales son irrenunciables. Que, la Constitución de la República del Paraguay, establece que los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en la Sección de Derechos Laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos. Que, el artículo 38 inc. d) de la Ley N° 6672, de fecha 07 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2021”, establece: “Autorizase la implementación gradual de una Política de Desprecarización laboral del personal contratado, que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, conforme a la disponibilidad presupuestaria. La Política de Desprecarización se realizará en base al procedimiento que será establecido en la reglamentación de la presente ley y exclusivamente para aquellas personas contratadas que cuenten como mínimo con (4) cuatro años ininterrumpidos de servicio en relación de dependencia con el mismo Organismo o Entidad del Estado sujeto a la aplicación de la Ley N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”. Que, la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, en los artículos 96 y 99, establece que la Secretaría de la Función Pública como Organismo Central normativo tiene la potestad de formular políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Que, la misma normativa, establece que la contratación de personas físicas, será para casos de necesidad temporal de excepcional interés para la comunidad, como ser: combatir brotes epidémicos; realizar censos, encuestas o eventos electorales; atender situaciones de emergencia pública; y para ejecutar servicios profesionales especializados. Que, el Decreto N° 4780/2021 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6672...” contempla los tipos de contratación del personal, y entre ellos reconoce el régimen de una relación de dependencia con el Estado y los de prestación de servicios. Que, para determinar la existencia de un vínculo jurídico en relación de dependencia se deben cumplir los siguientes presupuestos: sometimiento a carga horaria establecida, subordinación, desarrollo de tareas inherentes a cargos permanentes del Organismo o Entidad del Estado en la que presta servicios. Que, los artículos 107, 108, 109, 110, 111 y 112 del Decreto N° 4780, de fecha 23 de enero de 2021, establecen los mecanismos para la Desprecarización laboral, disponiendo que la Secretaría de la Función Pública reglamente el procedimiento para la realización del Concurso Interno Institucional para la Desprecarización laboral.
Que, en atención a estas consideraciones, corresponde seguir fortaleciendo la política que propicie subsanar la precarización en que se encuentran las personas que prestan servicios a la administración pública, bajo el régimen de contratación temporal con los presupuestos de una relación de dependencia. Que, para el cumplimiento efectivo de esta política es necesario establecer criterios que permitan identificar la idoneidad, sin descuidar el fin excepcional de regular la situación de precariedad laboral. Por Tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales. La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento General de Selección para la Política de Desprecarización Laboral para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual será aplicado al personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia, mínimamente por el período de (4) cuatro años ininterrumpidos de servicio con el mismo Organismo o Entidad del Estado sujeto a la aplicación de la Ley N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, (Anexo 1).
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el modelo de Planilla de Certificación de Antigüedad de Prestación de Servicios con el mismo OEE, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto 4780/2021, la cual deberá ser llenada y completada por la Unidad de Gestión de Personas o equivalente, antes del inicio de la convocatoria y validada por la Comisión de Selección conformada para el proceso de selección (Anexo II).
Citado por
Art. 3
Art. 3°.- Autorizar a la Dirección General de Concursos de la Secretaría de la Función Pública a realizar las verificaciones para la homologación de Perfiles y Bases y Condiciones de los procesos de selección a ser ejecutados por niveles de cargos de Profesional, Técnico, Asistente y Auxiliar de Servicios, así como al trámite de la verificación de forma del cumplimiento del Debido Proceso por cada etapa del Concurso de Desprecarización Laboral, para la emisión del Certificado del Debido proceso concursal, sin que esto signifique la aceptación de responsabilidad alguna sobre el desarrollo de fondo del mismo, en virtud al carácter conferido a la Comisión de Selección; como instancia administrativa única de ejecución y responsable directa del proceso de selección.
Art. 4
Art. 4°- Disponer que las gestiones internas y las comunicaciones con los diversos OEE se realicen por medio del uso de recursos tecnológicos que se hallen a su alcance e implementados. Las comunicaciones se harán en todos los casos por correo electrónico y con firma digital, por lo que no se recepcionarán solicitudes que no cuenten al menos con un correo electrónico institucional habilitado para las notificaciones correspondientes.
Art. 5
Art. 5°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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DECRETO 4780/2021 art. 107
DECRETO 4780/2021 art. 108
DECRETO 4780/2021 art. 109
DECRETO 4780/2021 art. 110
DECRETO 4780/2021 art. 111
DECRETO 4780/2021 art. 112