POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN Y CRONOGRAMA DE INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PCD) DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 2022-2025.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/653CUS
Secretaría de la Función Pública -- Plan y Cronograma de Inclusión de Personas con Discapacidad (PCD) de la SFP 2022-2025.
Visto: La Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. El Decreto N° 6369/2011 del 30 de marzo de 2011, Por el cual se reglamenta la Ley N° 2479/04 “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas” y la Ley N° 3585/08 “Que modifica los artículos 1°, 4° y 6° de la Ley N° 2479/04”, y por el cual se determinan los procedimientos y mecanismos para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Secretaría de la Función Pública relativas al cumplimiento de dichas Leyes”, El Memorando DGDP N° 154/2022 de fecha 14 de julio de 2022, presentado por la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas, mediante el cual remite su Plan y Cronograma de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad (PCD). El Memorando DGPM N° 077/2022, de fecha 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Monitoreo; y, Considerando: Que, la Constitución Nacional consagra en su Artículo 46 el derecho fundamental a la no discriminación en los siguientes términos “todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como actores discriminatorios sino igualitarios”; Que, asimismo la Carta Magna en su Artículo 88 señala: “No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado”. Que, el derecho a la no discriminación tiene una repercusión directa en el acceso y promoción a las funciones públicas. La Constitución Paraguaya de 1992 consagra en su artículo 47 inciso 3) “la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad” y dispone cláusulas de garantía de la probidad y la responsabilidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones (101-106). Que, en concordancia con estas disposiciones la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, dispone como un derecho de los funcionarios públicos “la igualdad, sin discriminación alguna, de oportunidades y de trato en el cargo” (art. 49 inc. j). Esta legislación además señala que no será un impedimento “la discapacidad física para el ingreso a la función pública” (art. 23). Que, es necesaria la adopción de diversas medidas de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo del proceso selectivo y en el lugar de trabajo, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo público, tal como lo prescriben las normativas nacionales e internacionales citadas. Que, por Memorando DGDP N° 154/2022, de fecha 14 de julio de 2022, la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, pone a consideración, Plan de Inclusión de Personas con Discapacidad de la Secretaría de la Función Pública (2022-2025). Que, por Memorando DGPM N° 077/2022, de fecha 23 de julio de 2022, la Dirección General de Planificación y Monitoreo informa que, la Dirección de Políticas de Inclusión y No discriminación, dependiente de la Dirección General, ha procedido a la revisión técnica del Plan de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad de la Secretaría de la Función Pública y según el Informe N° 006/2022, el Plan cumple con los criterios dispuestos en las normativas de referencia, por tanto sugiere su aprobación y homologación correspondiente.
Que, la Máxima Autoridad en uso de sus atribuciones emite el presente acto administrativo a los efectos de aprobar el Plan y Cronograma de Inclusión de Personas con Discapacidad (PCD) de la Secretaría de la Función Pública, dando continuidad a las Políticas de Inclusión y No Discriminación implementadas por la SFP, de conformidad con las normativas que rigen en la materia. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales; La Ministra de la Secretaría de la Secretaría de la Función Pública Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Plan y Cronograma de Inclusión de Personas con Discapacidad de la Secretaría de la Función Pública 2022-2025, conforme el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Instruir a Secretaría General y a la Dirección General de Planificación y Monitoreo, el registro del Plan y Cronograma de Inclusión de Personas con Discapacidad de la Secretaría de la Función Pública, aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que, la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas establezca Planes de Trabajo para el desarrollo de las acciones determinadas en el Plan de Inclusión de Personas con Discapacidad, debiendo arbitrar los mecanismos necesarios para la correcta ejecución del Plan.
Art. 4
Art. 4°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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