POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6137/2018, “QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL”, SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALPY/LEGI/0GDQ
Ministerio de Desarrollo Social -- Reglamentación de la Ley N° 6137/2018 “Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de Acción S
Visto: La Ley 6137/2018, «Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social»; y Considerando: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 1) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país; y el Numeral 3) le atribuye la facultad reglamentar las leyes. Que por su parte el Artículo 1º de la Constitución Nacional, dispone que el país se constituye en un Estado social de derecho unitario, indivisible y descentralizado, y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento dignidad humana. Que asimismo, la Constitución Nacional, en el Artículo 6º dispone que la calidad de vida será promovida por el Estado, mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de los habitantes. Que el Artículo 176 del mismo cuerpo legal preceptúa, que la política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. Que los diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos contenidos en Acuerdos y Convenios Internacionales, debidamente ratificados por Ley de la Nación, entre otros aspectos, establecen que los Estados reconocen el derecho de toda persona y su familia a un nivel de vida adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Que el Ministerio de Desarrollo Social como organismo especializado del Poder Ejecutivo, se constituye en el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública destinados a diseñar, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad. Que el Artículo 3º de la Ley N° 6137/2018 dispuso que todas las funciones inherentes a la Secretaria de Acción Social (SAS) queda a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo todos sus programas de acción y correspondiente presupuesto. Que el Artículo 4º de la Ley N° 6137/2018 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará las funciones, atribuciones, organigrama, autoridades y estructura del Ministerio de Desarrollo Social. Que en consecuencia corresponde reglamentar las funciones, atribuciones, organigrama, autoridades y estructura con las que deberá contar el Ministerio de Desarrollo Social para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Capítulo I Objeto, competencia, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Social
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentase la Ley N° 6137/2018 «Que eleva a rango de Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social», y establécese las funciones, atribuciones, organigrama, autoridades y estructura del Ministerio de Desarrollo Social, el cual se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República del Paraguay, su ley de Creación, la Ley N° 4.087/2011 «De Regulación de Transferencias Monetarias Condicionadas», por el presente decreto, las resoluciones y reglamentaciones dictadas por la Máxima Autoridad Institucional; y las demás leyes de la República que le sean aplicables o exigibles.
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese que el Ministerio de Desarrollo Social, identificado con las siglas MDS, tiene por objeto el diseño y la implementación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo y equidad social mediante la coordinación interinstitucional de acciones tendientes a reducir las desigualdades y a mejorar la calidad de vida de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad con un enfoque a lo largo del ciclo de la vida, fundado en los principios constitucionales y valores del respeto a los derechos humanos, justicia social, equidad, inclusión, solidaridad, sostenibilidad, igualdad de oportunidades y participación social.
Art. 3
Art. 3º.- Sera competencia del Ministerio de Desarrollo Social:
a. El Desarrollo Social con enfoque a lo largo del ciclo de vida y pertinencia cultural y étnica, en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
b. La Protección y promoción social de poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad.
c. La superación de la pobreza en todas sus dimensiones y acortar brechas de desigualdad, promoviendo el ejercicio de derechos.
d. El acceso a oportunidades, y el desarrollo de capacidades en forma sostenible para la inclusión social y económica con equidad social.
e. El desarrollo y gestión territorial y la articulación de las políticas sociales, en los niveles nacionales, departamentales y municipales.
f. El diálogo sectorial, en el ámbito de su competencia con los organismos y entidades de cooperación internacional en articulación con las instancias nacionales pertinentes.
Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Desarrollo Social tiene las siguientes funciones:
a. Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer las políticas nacionales en las materias de su competencia.
b. Liderar las políticas de desarrollo e inclusión social y económica, a nivel nacional, en el ámbito de su competencia.
c. Planificar, formular, dirigir, implementar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo e inclusión social y económica, en el ámbito de su competencia.
d. Articular acciones en el ámbito de su competencia, conducentes a generar una eficaz y eficiente administración y racional utilización de los recursos disponibles.
e. Promover mecanismos de participación y transparencia, destinados a la participación activa del sector privado, ámbito académico, sociedad civil en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de programas sociales.
f. Dar cumplimiento a tos compromisos asumidos en relación con los Tratados Internacionales y los Convenios Multilaterales en material de su competencia.
g. Gestionar, canalizar y ejecutar cooperación internacional en virtud de las prioridades establecidas por el Ministerio de Desarrollo Social.
h. Diseñar; organizar y operar, en coordinación con otras instituciones, un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita la adecuada focalización y localización del conjunto de políticas y programas sociales nacionales, incluyendo un Registro Único de Beneficiarios de los participantes de los programas sociales.
i. Generar conocimientos y buenas prácticas de gestión, en coordinación con otras instituciones, a través de las investigaciones sobre política social y la realidad nacional, junto al monitoreo y la evaluación de los Planes, Programas y Proyectos Sociales.
j. Fomentar acciones y medidas orientadas a políticas de cuidados de las personas en las diferentes etapas de su ciclo de vida.
k. Atender los asuntos internacionales referidos a desarrollo social, así como la suscripción de convenios bilaterales o multilaterales de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, sin perjuicio, de otras instituciones competentes.
l. Gestionar el incremento progresivo de la inversión social en el presupuesto General de la Nación, orientando los recursos hacia los sectores priorizados por el Ministerio de Desarrollo Social
m. Todas las demás funciones que el Poder Ejecutivo le encomendare específicamente.
Art. 5
Art. 5º.- Apruébese la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Desarrollo Social conformada por los niveles de conducción política, asesoría, administración, auditoria, coordinación, relaciones, apoyo y asistencia, bajo el siguiente orden de autoridad: Ministro, Viceministerios, Direcciones Generales, y demás dependencias que se establezcan por otras disposiciones normativas.
Capítulo II Del Ministro de Desarrollo Social
Art. 6
Art. 6°.- El Ministro de Desarrollo Social es la autoridad máxima del Ministerio, el cual es designado por el Poder Ejecutivo y, en tal carácter, le compete la administración, dirección y el despacho de las materias de competencia del Ministerio, de conformidad con lo prescripto por la Constitución y las disposiciones legales pertinentes.
Tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a. Asesorar al Presidente de la República en el ámbito de las políticas del Gobierno Nacional, relacionadas al ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Social.
b. Liderar el proceso de diseño, planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo y equidad social, en el ámbito de su competencia.
c. Coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones interinstitucionales, tendientes a reducir las desigualdades y mejorar la calidad de vida de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad con enfoque al ciclo de vida.
d. Promover instancias de discusión y participación que permita recoger las propuestas y demandas ciudadanas, e incorporarlas en la Agenda Social del Gobierno Nacional.
e. Liderar la gestión institucional enmarcada en los principios y valores de derechos humanos universales, justicia social, equidad, inclusión, solidaridad, sostenibilidad, igualdad de oportunidades y participación social.
f. Promover un amplio consenso nacional que posibilite una acción conjunta del Estado, y la sociedad civil, entorno a una política social destinada al desarrollo y equidad social.
g. Establecer relaciones con las demás Carteras Ministeriales del Poder Ejecutivo, así como otras Instituciones nacionales e internacionales, en todos los asuntos relativos a sus funciones y responsabilidades.
h. Articular acciones con los gobiernos departamentales y municipales, y con otras entidades públicas y privadas nacionales en todos los asuntos relativos a sus funciones y responsabilidades.
i. Refrendar los actos del Presidente de la República que sean del ámbito de su competencia y verificar su ejecución.
j. Llevar a conocimiento y resolución del Presidente de la República los asuntos y las solicitudes que requieren su intervención.
k. Proponer y presentar en tiempo previsto los informes o las memorias de gestión de la cartera ministerial a las autoridades pertinentes.
l. Emitir Resoluciones relacionadas con las atribuciones que le confieren las disposiciones legales.
ll. Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas, o con entidades privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de aplicación de la Ley N° 6.137/2018, Ley N° 4.087/2011 y demás disposiciones legales y reglamentarias de su ámbito de competencia.
m. Representar al Ministerio de Desarrollo Social ante los organismos internacionales, en los que el Paraguay es parte como miembro o invitado.
n. Asegurar la preparación y presentación del Anteproyecto del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social.
o. Ejecutar los recursos presupuestarios que le asigne la Ley de Presupuesto General de la Nación, conforme a la normativa vigente y solicitar su modificación o ampliación al Poder Ejecutivo.
p. Ordenar gastos, firmar contratos relacionados con asuntos de la cartera ministerial, proponer nombramientos y realizar remociones del personal conforme con la normativa vigente, contratar a personas físicas o jurídicas para realizar obras o servicios profesionales y técnicos para el Ministerio de Desarrollo Social.
q. Administrar los Recursos Humanos afectados a los programas, proyectos y dependencias del Ministerio de Desarrollo Social dentro del marco de la normativa aplicable a la Función Pública.
r. Resolver en última instancia cualquier asunto que sea de interés al buen funcionamiento del organismo a su cargo.
Art. 6
s. Ejercer las demás atribuciones que le asigna la Constitución y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no son privativas de su función en personas que ejercen funciones en la cartera ministerial.
t. Todas las demás funciones conferidas por leyes especiales, las demás que los Reglamentos establezcan y las que el titular del Poder Ejecutivo disponga.
Capítulo III De los Viceministerios
Art. 7
Art. 7º.- El Ministerio de Desarrollo Social, contará con los siguientes Viceministerios:
a. Viceministerio de Políticas Sociales
b. Viceministerio de Protección y Promoción Social y Económica
c. Viceministerio de Administración y Finanzas
Art. 8
Art. 8°.- El Viceministerio de Políticas Sociales será el encargado de:
a. Implementar el componente no contributivo del Sistema de Protección y Promoción Social a nivel Nacional, que facilite el acceso a bienes y servicios sociales.
b. Dirigir y coordinar el diseño, en el ámbito de su competencia, un sistema de información social unificado, a nivel nacional, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales.
c. Coordinar la implementación de un sistema georreferenciado de identificación, selección y registro único de las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad, habilitados para ser participantes de los programas sociales, conforme a criterios de objetividad, transparencia, temporalidad y privacidad de la información.
d. Planificar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia, en conformidad a las normativas ambientales, en coordinación con otras instituciones.
e. Generar conocimientos y buenas prácticas a través de investigaciones, seguimiento y evaluaciones de los planes, programas y proyectos sociales,
f. Desarrollar estrategias de articulación con las instituciones sectoriales y gobiernos Departamentales y Municipales.
g. Desarrollar estrategias de cooperación con organismos de la sociedad civil
h. Coordinar la ejecución de las actividades tendientes al cumplimiento de las normas ambientales a nivel institucional y los territorios atendidos por el Ministerio de Desarrollo Social.
i. Propiciar el acceso al sistema financiero formal de participantes de Programas del Ministerio de Desarrollo Social, según el marco legal y reglamentario vigente.
Art. 9
Art. 9º.- El Viceministerio de Políticas Sociales contará con las siguientes Direcciones Generales:
a. Dirección General de Planificación para el Desarrollo
b. Dirección General de Generación de Conocimientos
Art. 10
Art. 10.- El Viceministerio de Protección y Promoción Social y Económica será el encargado de:
a. Apoyar la implementación de un sistema de protección social, con énfasis en la inclusión y en la reducción de desigualdades, tendiente a asegurar la disponibilidad de los servicios básicos en las comunidades, garantizando el acceso a dichos servicios a la población afectada por la pobreza, fortaleciendo el rol de la familia como protectora de sus miembros y promoviendo su participación activa en el acceso a los servicios correspondientes.
b. Coordinar la implementación de planes, programas y proyectos de promoción social, que promuevan la participación comunitaria y ciudadana, creación y mejoramiento de organizaciones, infraestructura comunitaria y servicios básicos y el fortalecimiento de los gobiernos locales para responder a la demanda social.
c. Coordinar con las demás instituciones la implementación de planes, programas y proyectos de inclusión económica, promoviendo la generación de empleos, mejoramiento de ingresos, establecimiento e incremento de activos, capacitación laboral, planificación de negocios sostenibles, mejoramiento tecnológico, diversificación productiva, oportunidades de mercado, formación de emprendedores, educación y acceso a servicios financieros.
d. Coordinar con las demás instituciones los planes, programas, proyectos y acciones intersectoriales, implementadas por el Gobierno, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, educación, salud, vivienda, disfrute de un ambiente sano, trabajo, seguridad social y la inclusión social.
e. Articular con Gobiernos Departamentales, Municipales y organizaciones a nivel territorial.
f. Administrar un sistema de identificación, selección y registro único de las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad, habilitados para ser participantes de los programas sociales, conforme a criterios de objetividad, transparencia, temporalidad y privacidad de la información.
Art. 11
Art. 11.- El Viceministerio de Protección y Promoción Social y Económica contará con las siguientes Direcciones Generales:
a. Dirección General de Programas y Proyectos Sociales
b. Dirección General de Gestión Social
Las funciones y atribuciones de las Direcciones Generales mencionadas y sus dependencias serán establecidas por Resolución Ministerial.
Art. 12
Art. 12.- El Viceministerio de Administración y Finanzas será el encargado de:
a. Dirigir la administración de los recursos humanos y financieros, conforme el presupuesto institucional aprobado, así como las disposiciones establecidas en la materia, dentro de un marco de transparencia, racionalización y simplificación administrativa y en atención a las demás disposiciones legales vigentes;
b. Velar por el cumplimiento del Presupuesto Institucional y el Plan Anual de Contrataciones. En función a lo señalado informar, disponer y/o solicitar posibles ajustes y/o modificaciones de los mismos;
c. Coordinar la preparación del presupuesto Anual de conformidad con las Políticas Institucionales, los planes estratégicos y los delineamientos establecidos por el Gobierno Nacional;
d. Dirigir los procesos de contratación necesarios para la adquisición de bienes y servicios.
e. Revisar periódicamente la ejecución presupuestaria de los órganos dependientes del Ministerio, y elevar al Ministro las recomendaciones pertinentes.
f. Ejecutar las disposiciones suscriptas por la Máxima Autoridad, que han de ser procesadas para la ejecución del Presupuesto, conforme con las disposiciones legales vigentes;
g. Efectuar el control presupuestario y las rendiciones de cuentas de los programas del Ministerio financiados con fondos del Presupuesto General de la República con fuentes propias y de los provenientes de la cooperación internacional.
h. Supervisar las operaciones de contabilidad y autorizar los documentos que han de registrarse en los archivos de la Base de Datos del Sistema Integrado de Contabilidad (SICO) o similares de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
i. Controlar la correcta utilización de los sistemas de registro, controles presupuestarios, los ingresos y egresos, las adquisiciones realizadas, el inventario patrimonial, la depreciación y el revalúo de los bienes del Ministerio de Desarrollo Social;
j. Supervisar la elaboración de los informes y remitir los mismos en tiempo y forma a los organismos pertinentes, conforme con los plazos establecidos para el efecto; y
Art. 13
Art. 13.- El Viceministerio de Administración y Finanzas contará con las siguientes Direcciones Generales:
a. Dirección General de Administración y Finanzas.
b. Dirección General de Gestión y Desarrollo de Personas.
Capítulo IV De las Dependencias en relación directa del Ministro de Desarrollo Social
Art. 14
Art. 14.- El Ministerio de Desarrollo Social contará con las siguientes dependencias, en relación directa a la Máxima Autoridad Institucional, sin perjuicio de las demás que pudieran crearse por Resolución Ministerial:
- Secretaría Privada
- Unidad de Transparencia y Anticorrupción
- Dirección General de Gabinete
- Dirección General de Fortalecimiento Institucional
- Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación
- Secretaría General
- Dirección General de Asesoría Jurídica
- Dirección General de Auditoría Interna Institucional
- Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Capítulo V Disposiciones generales
Art. 15
Art. 15.- Son funciones y atribuciones comunes de los Viceministerios y de todas las Direcciones Generales, sin perjuicio de lo establecido específicamente para las mismas; y para sus titulares en la reglamentación:
a. Preparar los lineamientos de los planes, programas y proyectos en función de la política institucional;
b. Dirigir las actividades en el ámbito de sus competencias;
c. Establecer un sistema eficaz y eficiente de gestión en sus respectivas áreas.
d. Adoptar todas las medidas de coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las objetivos institucionales y funciones de su competencia; y
e. Brindar informes de su gestión a las áreas que lo requieran y colaborar en la planificación y ejecución de planes de mejora institucional.
f. Representar al Ministerio de Desarrollo Social en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro asilo disponga.
Art. 16
Art. 16.- Apruébese el Organigrama del Anexo 1, que forma parte del presente Decreto.
Art. 17
Art. 17.- Facultad Normativa. Facultase al Ministro de Desarrollo Social a dictar las Resoluciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos en función al presente Decreto.
Se autoriza al Ministro de Desarrollo Social a realizar la reestructuración orgánica y funcional de las dependencias que conforman el Ministerio para adecuarlas a la estructura descripta en los artículos precedentes. Los niveles inferiores a las Direcciones Generales serán establecidos por Resolución Ministerial, conforme con la necesidad institucional y a los principios establecidos en la Ley N° 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal».
Citado por
Art. 18
Art. 18.- Convenio de Cooperación. El Ministro podrá suscribir con los representantes de las Instituciones de los Organismos y Entidades del Estado, Entidades Binacionales, Organismos Internacionales, Entidades del Sector Privado, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad establecer:
a. La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes;
b. La delimitación de tareas en competencias concurrentes;
c. La coordinación de programas, proyectos y actividades; y
d. La cooperación para el fortalecimiento institucional
e. Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, los plazos de vigencia, el día en que entrarán a regir, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa.
Art. 19
Art. 19.- Gobierno Abierto y Electrónico. El Ministerio de Desarrollo Social propiciará la implementación de sistemas, mecanismos y programas de gobierno abierto y electrónico con el fin de transparentar la gestión de la institución.
Art. 20
Art. 20.- El Ministerio de Desarrollo Social contará con los siguientes recursos:
a. La asignación establecida en la Ley del Presupuesto General de la Nación.
b. Las sumas que le asignen las leyes especiales.
c. Los legados, subsidios y donaciones que recibiere.
d. Aportes de cooperaciones o empréstitos internacionales.
Art. 21
Art. 21.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas pertinentes para dotar de los recursos necesarios al Ministerio de Desarrollo Social, para afrontar los gastos que demande el cumplimiento de sus funciones.
Art. 22
Art. 22.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
Art. 23
Art. 23.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo