POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ORIENTADO A LAS MUNICIPALIDADES ADHERIDAS AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (SNIPC) Y SE ESTABLECEN PLAZOS PARA ENTREGA DE REPORTES.
VigenteRESOLUCION2024SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/33FEYJ
Defensa del consumidor -- Manual de Procedimientos orientado a las municipalidades adheridas al Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor (SNIPC).
Visto: El Expediente SEDECO N° 1381/2024, y; Considerando: Que, la Constitución Nacional en su artículo 38°, bajo el epígrafe “Del Derecho a la Defensa de los Intereses Difusos”, establece que: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación a la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”. Que, la Ley N° 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”, modificada por la Ley N° 6.366/19, en su artículo 1° dispone: “La presente ley establece las normas de protección y de defensa de los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos”. Que, la Ley N° 4.974/13, De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, en su Artículo 2°, textualmente expresa: “Ámbito de competencia. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), actuará como Autoridad de Aplicación en el ámbito Nacional de la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario y de las demás leyes y reglamentos que rigen la materia. Las instituciones públicas a privadas legalmente reconocidas, sean departamentales o municipales, podrán actuar como Autoridad de Aplicación a nivel local, previo convenio en la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)”. Que, el Decreto N° 20.572/2013 “Por el cual se crea el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor”, es de aplicación única y exclusiva en el tratamiento de los casos que se encuentran regulados por la Ley N° 1.334/1998 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”. En efecto, en su artículo primero determina el objeto y alcance del mismo, cuando expresa: “Artículo 1°. Créase el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, para brindar a nivel nacional los servicios de información, orientación, conciliación, mediación, arbitraje, investigación fiscalización y solución de controversia de consumo, derivadas de la aplicación de la Ley N° 1.334/1998, a través de mecanismos de cooperación y coordinación de funciones, que aseguren el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la política de calidad del SNIPC y contribuyan al desarrollo del país mediante la formación de consumidores exigentes y empresas competitivas que respondan a esas exigencias con creatividad y leal competencia”. Que, el Artículo 2° del mismo cuerpo legal, dispone la suscripción de Convenios de Adhesión Voluntaria entre la SEDECO en calidad de Autoridad Nacional y las Municipalidades en calidad de Autoridades Locales. Igualmente, el Artículo 3° establece que el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor se rige por el principio de celeridad, simplicidad, accesibilidad, uniformidad y eficacia en los procedimientos que emplea para la prestación de sus servicios cumpliendo con los estándares de calidad que establezca el SNIPC. Que, conforme dispone el artículo 6° inciso e) y f) del Decreto ut supra, las Autoridades de Aplicación que conforman el SNIPC tienen como una de sus funciones proporcionar en la periodicidad que se establezca toda la información necesaria para la elaboración de las bases de datos, jurisprudencias y registro de infractores del SNIPC.
Que, el Decreto N° 21.004/2003, reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario, en su artículo 36° dispone: “Facúltese a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, en su calidad de autoridad de aplicación nacional entidad coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, a dictar las normas de mejor proveer que deban dictarse para la mejor aplicación y ejecución de las normas procedimentales establecidas en el presente Decreto, como así, el desarrollo y confección de los instrumentos, documentos, manuales, normas, reglamentos y cualesquiera otra disposición y documentación que sea necesaria para facilitar los trámites y sustanciación de los procesos sumariales administrativos en materia de defensa del consumidor”. Que, el Estado a través de sus órganos competentes, debe velar por la defensa de los intereses colectivos e individuales de los consumidores y usuarios, para lo cual la Autoridad de Aplicación debe disponer de normas claras y precisas, que coadyuven a la transparencia y la agilización de los sumarios administrativos. Que, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), es la Autoridad de Aplicación en el ámbito nacional de la Ley N° 1.334/98 de Defensa del Consumidor y el Usuario, y tiene entre sus principales funciones velar por el cumplimiento de las disposiciones de las normas que rijan y tengan relación en materia de protección al consumidor y el usuario. Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo, a fin de reglamentar todo lo concerniente al procedimiento utilizado en la sustanciación de los procesos en materia de defensa del consumidor que se tramiten dentro del SNIPC. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 693 de fecha 14 de noviembre de 2023, el Presidente de la República del Paraguay nombró a la Señora Sara Delia Irún Sosa como Secretaria de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus facultades legales, LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Procedimientos orientado a las Municipalidades adheridas al Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC), que forma parte del Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer, los plazos para la remisión de reportes conforme se establece en los Anexos II, III, IV, V y VI de la presente disposición:
a) Reporte Mensual de Consultas y Reclamos: Del 01 al 05 de cada mes, las Dependencias Municipales de Defensa del Consumidor y el Usuario, deberán remitir al correo institucional snipc@sedeco.gov.py los datos conforme se establece en el Anexo II.
b) Reporte Mensual de Audiencias de Conciliación: Del 01 al 05 de cada mes, las Dependencias Municipales de Defensa del Consumidor y el Usuario, deberán remitir al correo institucional snipc@sedeco.gov.py los datos conforme se establece en el Anexo IV.
c) Lista de Verificaciones y Fiscalizaciones: Del 01 al 05 de cada mes, las Dependencias Municipales de Defensa al Consumidor y Usuario, deberán remitir al correo institucional snipc@sedeco.gov.py los datos conforme se establece en el Anexo IV.
d) Reporte de Sumarios Administrativos: Del 01 al 05 de cada mes, los Juzgados de Faltas Municipales deberán remitir al correo institucional snipc@sedeco.gov.py los datos conforme se establece en el Anexo V.
e) Lista de infractores sancionados: Del 01 al 05 de cada mes, las Dependencias Municipales de Defensa al Consumidor y Usuario, deberán remitir al correo institucional snipc@sedeco.gov.py los datos conforme se establece en el Anexo VI.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer, que los reportes deberán ser remitidos obligatoriamente dentro de los plazos señalados en Artículo 2°. Se podrá reiterar el pedido hasta dos veces en el mes, en caso de persistir el incumplimiento será motivo suficiente de recisión de Convenio de Adhesión al SNIPC.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer, que las Municipalidades en su carácter de Autoridades Locales de aplicación conforme el Decreto N° 20.572/2003, deberán adoptar, dentro de sus respectivas facultades y atribuciones, las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer, la entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 7
Art. 7°.- Publicar, en la Gaceta Oficial y cumplido archivar.
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