POR EL CUAL SE AMPLIA Y MODIFICA EL DECRETO Nº 14.427 DEL 2 DE SETIEMBRE DE 1942 Y SE CREA UN CONSEJO ASESOR PARA LA SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACION PARA EL DESARROLLO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (SICOM).
Sin vigenciaDECRETO2010MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/05E6
Radiocomunicaciones -- Creación del Consejo Asesor para la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidenc
VISTO: El Decreto N° 14.427, del 2 de setiembre de 1942, "Por el cual se ordena la entrega oficial del equipo radio telefónico "Philips" modelo A.K.V.F.H. 2.5/ 25 N° 101-3,4 kilowatts, que funciona actualmente con la característica Z.P.A.I., a las Direcciones Generales de Correo y Telégrafos". El Decreto N° 171, del 27 de agosto de 2008, "Por el cual se crea la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, dependiente de la Presidencia de la República del Paraguay, se establecen sus funciones, atribuciones y autoridades, y se reestructura la Secretaría de Comunicación Social, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la República". La Ley N° 642, del 29 de diciembre de 1995, "De Telecomunicaciones"; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay, en su Artículo 238 "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1), dispone: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país...". Que, por Decreto N° 14.427/42, el Poder Ejecutivo dispuso que la radiodifusora Z.P.A.I pase a denominarse "Radio Nacional del Paraguay", con el fin de intensificar la radiodifusión de las actividades gubernativas y las de interés nacional, ajustándolas a las exigencias crecientes de orden radiotécnico y de programación científica. Que el Decreto N° 171/08 "Por el cual se crea la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, dependiente de la Presidencia de la República del Paraguay... ", establece en el Artículo 5o, Inciso e), que la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo coordinará las políticas comunicacionales de los medios del Estado, promoverá las condiciones de sostenibilidad de los mismos y los proyectará para optimizar el acceso a la información pública y educación de la población. Que la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" en su Artículo 34 establece: "...en el Plan Nacional de Frecuencias se reservará al Estado: a) Una frecuencia para la prestación de servicios de televisión con sus correspondientes estaciones repetidoras que cubran todos los departamentos del País, y, b) Una frecuencia de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) de cobertura nacional; una frecuencia para radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en cada Departamento y frecuencias en ondas cortas". Que la Constitución Nacional en su Artículo 28 establece: "Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos...". Que el Gobierno Nacional reconoce la importancia de la información en el proceso del desarrollo sostenible, especialmente su relación con la cohesión social y la construcción de ciudadanía. Que es necesario para el desarrollo del Estado Paraguayo y el fortalecimiento de la democracia, contar con medios públicos debidamente estructurados orgánica, funcional y operativamente, con el objeto de fomentar el pluralismo, respetar la objetividad informativa, dar voz a las diferentes expresiones étnicas, sociales, políticas y religiosas del país, además de promover la representación y la participación activa de la sociedad. Que de conformidad con el Decreto N° 171/08, Radio Nacional del Paraguay y Radio Carlos Antonio López de Pilar dependen de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República". Que es necesario modificar y ampliar el Decreto N° 14.427/42, en relación a la denominación de Radio Nacional del Paraguay a Radio y Televisión Nacional del Paraguay y la creación de un Consejo Asesor de la (SICOM). POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Amplíase y modifícase el Artículo 5º del Decreto N° 14.427 del 2 de setiembre de 1942, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 5º.- En adelante, la Radio Difusora Z.P.A.I., se denominará Radio y Televisión Nacional del Paraguay, identificada también con las siglas RTN"
Art. 2
Art. 2º.- Créase un Consejo Asesor para la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República (SICOM), con el objetivo de proponer la organización, el marco jurídico institucional, la adecuación de los nuevos requerimientos comunicacionales, tecnológicos y de participación ciudadana para la Radio y Televisión Nacional del Paraguay.
Art. 3
Art. 3º.- El Consejo Asesor estará integrado por:
a. Un (1) representante titular y un (1) alterno de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso Nacional.
b. Un (1) representante titular y un (1) alterno de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
c. Un (1) representante titular y un (1) alterno del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. (MSP y BS).
d. Un (1) representante titular y un (1) alterno de la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República. (SNC).
e. Un (1) representante titular y un (1) alterno de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República. (SICOM).
f. Un (1) representante titular y un (1) alterno del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP).
g. Un (1) representante titular y un (1) alterno de las Organizaciones de Productores y Realizadores Audiovisuales.
Art. 4
Art. 4º.- La Coordinación del Consejo Asesor estará a cargo de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, la que igualmente será el organismo responsable de realizar las diligencias necesarias para la integración del Consejo.
Art. 5
Art. 5°.- Encomiéndase al Consejo Asesor a realizar el análisis y a presentar la propuesta de un modelo de organización institucional, que garantice el funcionamiento de la Radio y la Televisión Nacional del Paraguay, tendiente a la transformación de las mismas, como medios de comunicación pública no gubernamental, con dirección autónoma e independiente, que asegure la ''objetividad informativa, el pluralismo y la variedad de enfoques y contenidos, con/ el fin de fortalecer la democracia y dar cabida a las diferentes expresiones étnicas, sociales, políticas y religiosas del país, además de promover la representación y la participación activa de la sociedad.
Art. 6
Art. 6º.- El Consejo Asesor contará con un Comité Ejecutivo, responsable de la puesta en marcha del proyecto de Televisión Nacional, que estará conformado por un (1) Director Ejecutivo y cuatro (4) Miembros.
El Director Ejecutivo y los Miembros del Comité Ejecutivo serán designados por Resolución de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo.
Art. 7
Art. 7º.- Facúltase a la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, a realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes con el objetivo de obtener las licencias de Radio y Televisión, reservadas al Estado Paraguayo, en los términos del Artículo 34 de la Ley N° 642/9 de Telecomunicaciones.
Art. 8
Art. 8º.- Encomiéndase a la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, a presentar ante las instancias correspondientes la propuesta de la nueva organización y su sostenibilidad presupuestaria, económico- financiera.
Art. 9
Art. 9º.- EL presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 10
Art. 10º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.