Organismo público -- Creación del Equipo Nacional de Estrategia País (ENEP).
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0E4D
ORGANISMO.PUBLICO ~ PODER.EJECUTIVO ~ DELEGACION.DE.FACULTADES ~ CONSEJO.CONSULTIVO ~ SERVICIOS.DE.ASESORAMIENTO
VISTO: Desarrollo Económico y Social (STP), por la cual solicita la creación del Equipo Nacional de Estrategia País, a fin de mantener y consolidar un espacio ciudadano de diálogo y concertación instalado por la denominada Comisión Pro Equipo Nacional de Estrategia País; y CONSIDERANDO: Que la Constitución en su Artículo 117 establece: "De los Derechos Políticos: Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determinen esta Constitución y las leyes... ". Que el Artículo 238 Numeral 1) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y en consecuencia, establecer las prioridades para el ejercicio de dichas funciones. Que el Decreto N° 7526 del 26 de octubre del 2011 "Por el cual se establece la Comisión Pro Equipo Nacional de Estrategia País (Pro ENEP)" en el Artículo Io creó la Comisión Pro Equipo Nacional Estrategia País (Pro ENEP). Que el Decreto N° 8454 del 23 de febrero del 2012, "Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 7526 del 26 de octubre del 2011; estableció en su Artículo 2o el plazo que la Comisión Pro ENEP tendría para presentar la propuesta de creación del ENEP, así como la agenda de prioridades de corto, mediano y largo plazo para encarar acciones estratégicas y avanzar hacia un desarrollo inclusivo, sostenido y sustentable, con énfasis en la superación de la pobreza y la pobreza extrema; así como el sistema de integración y los mecanismos de funcionamiento del organismo. Que las tareas asignadas por el Decreto de referencia han avanzado y la difusión de la agenda de prioridades ha sido desarrollada satisfactoriamente. Que resulta conveniente para el país, adoptar los antecedentes para la creación de un Consejo consultivo del Poder Ejecutivo, con el fin de profundizar el diálogo entre el gobierno y sociedad, mediante la participación ciudadana. Este órgano mayoritariamente compuesto por miembros de la Sociedad Civil, relaciona al Poder Ejecutivo con distintos sectores de la sociedad, para que puedan discutir en igualdad de condiciones las cuestiones fundamentales del desarrollo nacional. Que por Decreto N° 291/2013 se declaró como prioridad nacional del Gobierno la meta "Reducción de la Pobreza " y se encargó a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) la elaboración e implementación del "Programa Nacional de Reducción de Pobreza " y que conjuntamente con la creación del Equipo Nacional Estrategia País constituirán herramientas fundamentales en la reducción de la pobreza y pobreza extrema. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Créase el Equipo Nacional de Estrategia País (ENEP) como órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo.
Art. 2
Art. 2°.- El objetivo del ENEP es promover el diálogo social, con propuestas de lineamientos estratégicos y, metas prioritarias, para avanzar hacia un desarrollo inclusivo, sostenido y sustentable, con énfasis en la superación de la pobreza y la pobreza extrema.
Art. 3
Art. 3°.- El ENEP deberá tener en cuenta las propuestas de políticas públicas que le someta el Poder Ejecutivo; pudiendo además proponer temas que considere pertinentes incluir en la agenda de trabajo, particularmente los vinculados con la lucha contra la pobreza.
Art. 4
Art. 4°.- El ENEP tendrá por funciones:
a) Pronunciarse sobre las cuestiones que le sean sometidas a consideración por el Poder Ejecutivo; relacionadas a lo mencionado en los artículos anteriores.
b) Proponer temas que considere relevantes para la construcción de políticas públicas, particularmente vinculados con la lucha contra la pobreza.
c) Elaborar propuestas de políticas públicas en el ámbito de su competencia.
d) Elaborar su propio reglamento interno, en el que se incluyan los mecanismos de deliberación y toma de decisiones, entre otras cuestiones que hagan al funcionamiento del mismo.
e) Otras funciones que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el marco de lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 5
Art. 5°.- El ENEP estará compuesto por representantes del Gobierno y de la Sociedad Civil designados por el Presidente de la República, de acuerdo a la siguiente conformación:
Por la Sociedad Civil: 42 (cuarenta y dos) integrantes. Se conformará con personas representativas de la sociedad civil con vasta experiencia en sus respectivos ámbitos, correspondiendo 14 (catorce) lugares a cada sector de la sociedad, mencionado en este artículo. El primer sector estará compuesto por personas representativas del área social. El segundo sector estará integrado por personas representativas del área empresarial y cooperativo. El tercer sector estará compuesto por personas representativas del área científica, académica, cultural y otras que en distintos ámbitos hayan efectuado una contribución significativa al desarrollo inclusivo del país. Las personas en los distintos ámbitos serán seleccionadas por su comprobada apertura al diálogo y a la construcción de acuerdos. Quienes representen a los pueblos indígenas serán designados por los mecanismos propios establecidos y garantizados por la normativa vigente.
Por el Gobierno: Jefe/a del Gabinete Civil del Presidente de la República, Ministro/a de Industria y Comercio, Ministro/a de Salud Pública y Bienestar Social, Ministro/a de Educación, Ministro/a de Justicia y Trabajo, Ministro/a de Hacienda, Ministro/a de Agricultura y Ganadería, Ministro/a de la Mujer, Ministro/a del Interior, Ministro/a Secretario/a de la Secretaría del Ambiente, Ministro/a Secretario/a de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, Ministro/a Secretario/a de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, Ministro/a Secretario/a de Cultura, y Ministro/a Secretario/a de la Secretaría Técnica de Planificación; y otros representantes institucionales que puedan ser convocados según la temática específica que sea tratada.
La designación de los Miembros será formalizada por resolución de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social.
Art. 6
Art. 6°.- El ENEP sesionará en dos niveles:
1. EN SESIONES PLENARIAS ORDINARIAS: al menos cada cuatro meses a convocatoria del Presidente y extraordinariamente cada vez que se requiera, a convocatoria del coordinador o la mayoría de los miembros. En estas reuniones, se definirán las agendas temáticas de trabajo y se presentarán los resultados de discusión y consenso logrados respecto a sus cometidos.
2. EN GRUPOS DE TRABAJO: con la frecuencia definida por sus miembros y establecida en su reglamento interno, a fin de analizar los temas que le fueran sometidos o que fueran consensuados; elaborar definiciones y propuestas respecto a los mismos, que serán presentadas en la siguiente reunión plenaria.
Los miembros del gobierno, podrán designar representantes especializados para participar de las comisiones de trabajo, cuando los temas tratados así lo requieran.
Art. 7
Art. 7°.- La Presidencia del ENEP será ejercida por el Presidente de la República. La coordinación ejecutiva estará a cargo del Ministro/a - Secretario/a Ejecutivo/a de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP').
Art. 8
Art. 8°.- La participación de los integrantes de los Sectores de la Sociedad Civil componentes del ENEP será ad honorem y los mismos durarán cinco años en sus funciones. Todos los miembros del ENEP seguirán en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto sean designados los nuevos miembros y éstos asuman sus funciones.
Art. 9
Art. 9°.- Para la coordinación y funcionamiento del ENEP, se dispondrá la conformación de una Unidad Técnica de Apoyo Especializada, dependiente de la STP, la cual podrá recibir apoyo financiero y técnico de organismos de cooperación internacional. Todos los recursos recibidos deberán ser administrados con criterios de austeridad y eficiencia.
Art. 10
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 11
Art. 11.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.