POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 3964/2020, HASTA EL 20 DE SETIEMBRE DE 2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y EL DEPARTAMENTO CENTRAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/DMK7P1
Emergencia sanitaria -- Extender el periodo establecido en el art. 1 del Decreto N° 3964/2020 hasta el 20 de setiembre de 2020 para Asunción (capital) y el departamento Central, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Visto: La Nota MSPyBS/S.G. N° 1500 del 4 de setiembre de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los Artículos 68 y 238, Numeral 1), de la Constitución. El Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”. El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)”. El Decreto N° 3964 del 22 de agosto de 2020, “Por el cual se establecen Medidas Específicas en el Marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en Asunción (Capital) y Departamento Central”; y Considerando: Que el Decreto N° 3964 del 22 de agosto de 2020, establece medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en Asunción (Capital) y en el Departamento Central, a partir del 23 de agosto hasta el 6 de setiembre de 2020. Que el Código Sanitario en su Artículo 3º dispone: “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social”. Que la Ley N° 836/1980 Código Sanitario, en su Artículo 25 dispone: “El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector”, y en el Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recomendó la implementación de un Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General ante el Coronavirus (COVID-19). Este Plan denominado “Cuarentena Inteligente”, es de carácter dinámico y ajustable, que en base a la situación vigente y proyecciones epidemiológicas establece cuatro (4) fases de incorporación progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales a sus actividades regulares. Los sectores propuestos en cada fase, se dan en base al riesgo de contagio y la capacidad de control de la red de contactos. Según la evaluación técnica a realizarse en cada fase, se recomendará la habilitación de la siguiente ronda de incorporación de nuevos sectores o el cierre de los sectores autorizados.
Que por Nota DGVS N° 735/2020, del 4 de setiembre de 2020, la Dirección General de Vigilancia de la Salud remite el análisis técnico de la situación epidemiológica actual, en los siguientes términos: “...en base a la situación vigente y proyecciones epidemiológicas, se establecen diferentes fases para la incorporación progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales a las actividades regulares en condiciones que limiten la circulación del SARS-Cov-2 y, si fuese necesario, el retroceso en alguna de las fases en determinados territorios. La situación Epidemiológica actual nos muestra un ritmo de duplicación de casos cada 14,6 días, con un predominio importante en las áreas más pobladas del país: Alto Paraná, Central y Asunción. En las demás regiones del país se observa un aumento del número de casos, pero de manera más lenta que las regiones anteriormente citadas. Particularmente el departamento de Boquerón y el distrito de Carmelo Peralta en Alto Paraguay presentaron un aumento de casos en las últimas semanas. A nivel nacional el porcentaje de ocupación de camas también muestra un aumento progresivo durante las últimas semanas. La recomendación desde nuestra Dirección General es que se mantengan las medidas que busquen reducir la movilidad entre regiones, limitar principalmente las actividades sociales, momento en que ocurre la mayor parte del contagio confirmado en la comunidad y disminuir el movimiento de personas a diferentes distritos y regiones del país. Alto Paraná, Central, Capital, Boquerón y el distrito de Carmelo Peralta de Alto Paraguay deberán continuar con el actual régimen. Las demás regiones del país deberán continuar en la fase 4”. Que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la salud de los habitantes en interés de la comunidad, lo cual amerita medidas restrictivas, ante el avance a nivel mundial de la Pandemia del COVID-19. Que el Artículo 13 del Código Sanitario establece que: “En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general”. Que las personas que padecen de enfermedades transmisibles y los portadores y contados de ellas, podrán ser sometidos a aislamiento, observación o vigilancia personal por el tiempo y en la forma que determine el Ministerio, el que podrá ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública (Artículo 26 - Código Sanitario). Que el Artículo 298 del Código Sanitario expresa que el Poder Ejecutivo puede implantar las medidas preventivas y de restricción de tránsito necesarias, adoptando medidas sanitarias tendientes a prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y la contaminación de zonas adyacentes, de acuerdo a las normas del derecho internacional. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen D.G.A.J. N° 1261 del 4 de setiembre de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Extiéndase el periodo establecido en el Artículo 1º del Decreto N° 3964/2020, hasta el 20 de setiembre de 2020, para Asunción (Capital) y el Departamento Central, manteniéndose vigentes las medidas dispuestas en dicho Decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.