DECRETO 7799/2006 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2006/07/07 • PY/LEGI/001E
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/001E
Declaración de estado de emergencia sanitaria preventiva en la capital y en el departamento Central - Residuos hospitalarios.
VISTA: La acumulación de residuos hospitalarios en los diferentes servicios de salud, públicos y privados, de todo el país; y CONSIDERANDO: Que esta situación podría provocar la diseminación de enfermedades a partir de dicha fuente contaminada, y eventualmente limitar severamente la capacidad de respuesta de los servicios de salud en cuanto guarde relación con la atención sanitaria de la población. Que el Artículo 4° de la Constitución Nacional, «Del derecho a la vida», preceptúa: «? toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y síquica?»; en tanto que el Artículo 7°, de nuestra Carta Magna, «Del derecho a un ambiente saludable», dispone: «toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente». Que el Artículo 3° de la Ley N° 836/80, «Código Sanitario» prescribe: «El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la mÁs alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social». Que el Artículo 4° de la mencionada ley, establece: «La autoridad de salud será ejercida por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en este código y su reglamentación». Que el Artículo 13 dispone: «En caso de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en Estado de Emergencia Sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones especificas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general». Que el Artículo 68 expresa: «El Ministerio promoverá programas encaminados a la prevención y control de la contaminación y de polución ambiental, y dispondrá medidas para su preservación, debiendo realizar controles periódicos del medio para detectar cualquier elemento que cause o pueda causar deterioro de la atmósfera, el suelo, las aguas y los alimentos». Que el Artículo 84 determina: «El Ministerio tiene facultad para autorizar, restringir, regular o prohibir la eliminación de sustancias no biodegradables a través de los sistemas de evacuación de los establecimientos industriales, comerciales y de salud, a fin de prevenir daños a la salud humana o animal y al sistema de desagüe». Que el Artículo 90 del mismo cuerpo legal establece: «El Ministerio determinará las normas sanitarias que deberán observarse para una adecuada disposición y tratamiento de basuras». POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1° - Declárase Estado de Emergencia Sanitaria Preventiva en la Capital y en el departamento Central, por el término de ciento veinte (120) días, a partir de la promulgación de este Decreto.
Art. 2
Art. 2° - Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a adoptar urgentes medidas técnicas, operativas y administrativas, inherentes a la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios generados por los establecimientos asistenciales públicos y privados.
Art. 3
Art. 3° - Exhórtase a todas las instituciones de la administración central, Gobiernos Departamentales y Municipales, Poder Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Fuerzas Armadas y Policiales, así como a la población en general, a prestar la mayor colaboración, a fin de que los objetivos de este Decreto sean cumplidos.
Art. 4
Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.