POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO ALTERNATIVO Y ADOPCIÓN DEL MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIAPY/LEGI/LV0OUU
Adopción -- Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción.
Visto: La Nota MINNA N° 2730/2024, mediante la cual el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia solicita la aprobación del “Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción”; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1) y 5), de la Constitución Nacional dispone que son deberes y atribuciones del Presidente de la República “representar al Estado y dirigir la administración general del país” y “dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo”. Que por su parte el artículo 54 de la Constitución Nacional establece que: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolos contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”. Que asimismo el marco jurídico internacional respalda los derechos del niño, niña y adolescente; en tal sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada y ratificada por la República del Paraguay mediante la Ley N° 57/90, en su artículo 3°, consagra el carácter prevaleciente el interés superior del niño y que los “Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. Que estos principios también fueron recogidos en la Ley N° 1680/2001, “Código de la Niñez y la Adolescencia”, que en su artículo 3° establece que: “Toda medida que se adopte respecto del niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo”. Que en consonancia con el precepto del artículo anteriormente citado, el artículo 4° de la citada ley establece que: “Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia [...] tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación. Cuando esta obligación no fuere cumplida, el Estado está obligado a cumplirla subsidiariamente. Cualquier persona puede requerir a la autoridad competente que exija a los obligados principales y al Estado el cumplimiento de sus obligaciones”. Que en este sentido, y con la finalidad de asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes, separados de su familia o en riesgo de estarlo, el Estado paraguayo ha promulgado la Ley N° 6486 del 4 de febrero de 2020, “De Promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción”, y que, según su artículo 1°, tiene por objeto asegurar “el derecho de niños, niñas y adolescentes de vivir y desarrollarse en su familia o entorno familiar, a través de políticas públicas dirigidas al fortalecimiento familiar de prevención de la separación [...] Así mismo, regula la aplicación de medidas transitorias de cuidados alternativos para aquellos que se encuentren en situación de desamparo, hasta tanto se defina su situación definitiva y la institución jurídica de la adopción como medida de carácter excepcional de protección”.
Que en consideración al objeto perseguido por dicha Ley, su artículo 3° enumera sus finalidades, entre las cuales se encuentran: “Garantizar el derecho del niño, niña y adolescente a vivir en su entorno familiar, y en caso de que ese derecho sea vulnerado, restituirlo en el menor tiempo posible, si esto responde a su interés superior, y asegurar políticas de fortalecimiento familiar que prevengan la separación del niño, niña o adolescente de su familia nuclear o ampliada. [...] Establecer y regular el programa nacional de promoción y protección del derecho del niño, niña y adolescente a vivir en familia, a contar con cuidados alternativos de calidad y cuando ella no fuera posible, a ser sujeto de protección de sus derechos a través de la institución jurídica de la adopción”. Que el artículo 9° de la mencionada Ley encarga al Ministerio de la Niñez y Adolescencia la rectoría y competencia para articular el diseño y la ejecución de políticas, planes y programas de fortalecimiento familiar en los distintos niveles del Sistema Nacional de Promoción y Protección de los derechos de la Niñez y la Adolescencia y otros sistemas de protección social. Asimismo, la mencionada norma encarga a dicho Ministerio a elaborar e implementar políticas públicas orientadas a la protección, desarrollo y bienestar del niño, niña o adolescente a vivir en su familia; y desarrollar programas de cuidado alternativo transitorio. Que por medio de la Ley N° 6174/2018, que elevó al rango de Ministerio, a la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia (SNNA), se ha establecido que dicho Ministerio tiene como finalidad implementar trabajos institucionales e interinstitucionales dirigidos al ámbito de la niñez y adolescencia, con el fin de propiciar programas, planes y proyectos para garantizar los derechos, garantías y deberes del niño, niña y del adolescente. Que asimismo, el artículo 3° de la citada Ley dispone, entre otras funciones y competencias, que el Ministerio de la Niñez y Adolescencia puede “Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de creación o modificación de leyes, decretos o normativas necesarias para el ejercicio de su competencia”. Que indudablemente los principios y normas precedentemente mencionados ponen en el centro de las políticas públicas del Estado asegurar que los niños, niñas y adolescentes alcancen su desarrollo pleno e integral, y que pata ello resulta imprescindible focalizar todos los esfuerzos en asegurar que este desarrollo se haga en un entorno de amor, seguridad y cuidado que influya positivamente en el desarrollo de sus vidas. Que el actual Gobierno Nacional, guiado por el firme e inconmovible convencimiento de que el acompañamiento a nuestros niños, niñas y adolescentes resulta trascendental para el desarrollo futuro de sus vidas y de nuestra nación, ha impulsado decididamente políticas públicas con un fuerte contenido social, tendientes a la protección de la infancia y adolescencia, tales como los programas “Hambre Cero” y “Sumar” y, en esta ocasión, también inspirado en que los derechos de los niños, niñas y adolescentes son y serán siempre de absoluta prioridad para este Gobierno Nacional, se acompaña decididamente la aprobación del “Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción” propuesto por el Ministerio de la Niñez y Adolescencia, ratificándose plenamente el compromiso constante, inflexible y verdadero del Gobierno con nuestro futuro: los niños y niñas del Paraguay. Que este Programa tiene como objetivo principal brindar una atención integral y adecuada a los niños, niñas y adolescentes separados de sus familias o en riesgo de estarlo; y, asimismo, de brindar una respuesta definitiva y adecuada a aquellos declarados en estado de adoptabilidad, a través del instituto de la adopción.
Que asimismo, el Programa contempla la adopción de medidas preventivas para evitar la separación innecesaria de los niños, niñas y adolescentes de sus familias biológicas, mediante programas de acompañamiento al niño, niña y adolescente y a la familia, la capacitación, el asesoramiento y el apoyo socioeconómico, todo ello confirmando que el interés superior del niño sea en todo momento respetado y consolidado. Que por otra, parte el fortalecimiento del acogimiento familiar como modelo principal de protección, que también promueve este Programa, busca promover la integración y el rol activo de las familias en los procesos de cuidado alternativo, proporcionando apoyo y formación para fortalecer sus capacidades en la crianza positiva y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes. Que igualmente este Programa contempla la elaboración e implementación de manuales y protocolos con el fin de agilizar los procesos de adopción y brindar asistencia integral a los niños, niñas y adolescentes declarados en estado de adoptabilidad, especialmente aquellos que requieran atención prioritaria, ya que se encuentra enfocado a promover decididamente la cultura de la adopción como uno de sus ejes centrales. Que de esta manera el “Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción” se erige como una política pública fundamental en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia en nuestro país, pues busca garantizar un entorno seguro y propicio para el desarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes y, asimismo, promover su bienestar mediante la oportunidad de que se desarrollen en un ambiente familiar afectuoso y estable que les permita ejercer plenamente todos sus derechos constitucionales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébese el “Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción”, que se contiene en el Anexo del presente Decreto, y dispónese su obligatoriedad a partir de la publicación del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que el “Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción” tendrá los siguientes principios orientadores:
a) El rol preponderante de la familia: se promoverá la participación activa de las familias en todos los aspectos del cuidado alternativo, reconociéndola como núcleo fundamental de la sociedad, así como su importancia en el desarrollo de la vida de los niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia brindará apoyo y formación a las familias para fortalecer sus capacidades en la crianza y atención de la niñez y la adolescencia.
b) La descentralización de los procesos de la Dirección General de Cuidados Alternativos y de la Dirección General del Centro de Adopciones: se promoverá la descentralización de los procesos de incorporación, evaluación y acompañamiento a nivel municipal y departamental de las familias acogedoras, así como la evaluación y acompañamiento a las familias postulantes a la adopción, con el fin de facilitar el acceso y la gestión de los cuidados alternativos y procesos de adopción, respetando el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia.
c) La articulación interinstitucional para la prevención de la separación familiar: desde el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia se implementarán acciones a través de los diferentes programas institucionales y en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado para el apoyo socioeconómico, orientación y asesoramiento para fortalecer las estructuras familiares y prevenir la separación de los niños, niñas y adolescentes de sus familias biológicas.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese que todas las entidades y organismos del sector público, dependientes del Poder Ejecutivo, deberán cooperar y apoyar permanentemente la ejecución del “Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción”.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese la difusión del “Programa Nacional de Cuidado Alternativo y Adopción”, con los municipios y gobernaciones, el Poder Judicial y el Poder Legislativo, y con otras entidades y organismos del Estado, a fin de que dentro del ámbito de sus competencias presten su colaboración para la ejecución exitosa del mencionado Programa.
Art. 5
Art. 5°.- Refréndese por el Ministro de la Niñez y la Adolescencia.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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