POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, QUE CUENTEN CON CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O FRACCIONAMIENTOS DE PAGO, PARA PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS, EN ATENCIÓN A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD QUE SIRVEN DE ANTECEDENTE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
VigenteRESOLUCION2022INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/521JL4
Instituto de Previsión Social -- Exoneración del recargo por mora para las firmas patronales del régimen especial y general que cuenten con cuotas vencidas e impagas sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o fraccionamientos de pago para pagos al contado por el término de treinta días.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 352/2022, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 23 de febrero de 2022, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 25/2022, de fecha 09 de febrero de 2022, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el proyecto de Resolución “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, QUE CUENTEN CON CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O FRACCIONAMIENTOS DE PAGO, PARA PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS, EN ATENCIÓN A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD QUE SIRVEN DE ANTECEDENTE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN”; y Considerando: Que, es relevante considerar la situación de la crisis económica financiera a nivel país, debido a la situación pandémica actual, que afecta el sistema nacional y especialmente a la modalidades operativas de las transacciones de las empresas y sobre todo lo que hace relación a los mecanicismos de pagos; La Resolución C.A. N° 062-011/2021, de fecha 15 de julio de 2021, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS, PARA PAGOS AL CONTADO, POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS, A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2021”; La Resolución C.A. N° 081-018/2021, de fecha 23 de setiembre de 2021, “POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 062-011/2021, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021, “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, PARA PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS, A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2021”; Y SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS, EN CONCEPTOS DE PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS, A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2021”; La Resolución C.A. N° 100-026/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, “POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN C.A. NO 081-018/2021, DE FECHA 23 DE SETIEMBRE DE 2021, “POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 062-011/2021, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, PARA PAGOS AL CONTADO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2021...; Y SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA EXONERACIÓN DEL RECARGO POR MORA, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, VENCIDOS E IMPAGOS, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, EN CONCEPTOS DE PAGOS AL CONTADO HASTA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2021”;
Que, la Constitución Nacional, en su Art. 95° - “De la Seguridad Social” establece taxativamente: “...El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por Ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población...”, en concordancia con el artículo 382° del Código de Trabajo que dice: “...El Estado con los aportes y contribuciones propios y de los Empleadores y Trabajadores, amparará por medio de un sistema de seguros sociales a los trabajadores contra riesgo de carácter general y especialmente los derivados del trabajo... ”; Que, el Art. 71º del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 427/73, establece cuanto sigue: “...Las disposiciones reglamentarias que dicte el Consejo Superior podrán establecer recargos a los pagos de las cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios. Los recargos no serán superiores al 2% (dos por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del 50% (cincuenta por ciento)... ”. En ese sentido, conviene mencionar que la referida norma legal no determina intereses sobre deudas sino recargos a los pagos atrasados, fijando una tasa de penalización en un rango del 2% (dos por ciento) y el 50% (cincuenta por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso; Que, la acumulación de deudas acrecienta la cartera morosa de firmas patronales, que a su vez ha propiciado el continuo otorgamiento de facilidades financieras para saldar dichas deudas mediante Fraccionamientos de Pagos, Consolidación de Deudas y Refinanciación de Deudas; Que, independientemente de los aspectos financieros, estas situaciones evitan que trabajadores dependientes accedan a prestaciones de corto y largo con lo cual el Seguro Social, administrado por la Institución no cumple con el objetivo fundamental de proveer protección social a sus asegurados, resultando en titulares y familiares sin acceso a las prestaciones básicas del Seguro Social, la atención médica; Que, el Decreto - Ley N° 1860/50 aprobado por Ley N° 375/56, modificado por Art. 2º de la Ley N° 98/92, en su Art. 13°, Inc. b) dispone entre las Facultades del Consejo: “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal la exoneración del recargo por mora, para las firmas patronales del Régimen Especial y General, que cuenten con deudas impagas o vencidas, sobre las Planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos, en conceptos de pagos al contado, por el términos de 30 (treinta) días hábiles, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 2
2º) Establecer que de las firmas patronales que soliciten fraccionamientos de pagos en cualquiera de sus modalidades serán liquidados con los cálculos de los recargos legales con sus respectivas reglamentaciones vigentes y no ingresarán dentro del alcance de la presente Resolución.
Art. 3
3º) Establecer que las firmas patronales que cuenten con Certificados de Deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales, iniciados por el Instituto de Previsión Social y soliciten adherirse a los beneficios de esta reglamentación, se procederá al cobro de los aportes vencidos y posteriormente será comunicado a la Dirección Jurídica.
Art. 4
4º) Disponer que durante vigencia de la presente Resolución queda suspendido lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021.
Art. 5
5°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC), adecuar los sistemas informáticos conforme a la presente Resolución e implementar la generación de reportes referentes a las patronales beneficiadas con esta reglamentación, cuyos criterios serán definidos por la Dirección Aporte Obrero Patronal.
Art. 6
6º) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa dependiente del Gabinete Presidencia y a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, articular estrategias comunicativas con empleadores, gremios y público en general para la correcta difusión de la presente disposición.
Art. 7
7º) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 8
8º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.