POR EL CUAL SE DISPONE QUE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS IMPLEMENTE LA UTILIZACION DEL PRECINTO ELECTRONICO EN LAS CARGAS QUE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE MOVILICEN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CON MERCADERIAS BAJO CONTROL ADUANERO.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DV2
Aduana -- Disposición para que la Dirección Nacional de Aduanas implemente la utilización del precinto electrónico en las cargas que las unidades de transporte movilicen dentro del territorio nacional, con mercaderías bajo control aduanero.
VISTO: La presentación radicada por la Dirección Nacional de Aduanas, por medio del Ministerio de Hacienda (Exp. SIME Nº 48.619/2013) Los Artículos 1°, 5° y 63 de la Ley N° 2422/2004 “Código Aduanero”; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que los Artículos 1° y 5º de la Ley N° 2422/200,4 establecen las competencias y la potestad de la Dirección Nacional de Aduanas para la aplicación de la legislación aduanera en nuestro país y las tareas vinculadas a la importación y a la exportación de mercancías, como la recaudación de tributos, la fiscalización, el despacho, la aplicación de gravámenes y sanciones, entre otras que son de su competencia. Que el Artículo 63 de la citada Ley dispone las medidas de seguridad aduanera, el cual establece: “La autoridad aduanera puede disponer que se utilicen precintos, sellos o cualquier otro medio de seguridad en los vehículos de transporte que tiendan a garantizar la seguridad del tráfico aduanero. La violación de estas medidas de seguridad puede dar lugar, además de las sanciones legales, a la cancelación de la habilitación de medios de transporte, concedidas para la realización de las operaciones respectivas”. Que resulta necesario aplicar herramientas modernas de control del tráfico aduanero a través de la utilización de precintos electrónicos en las cargas que las unidades de transporte movilicen dentro del territorio nacional y que, al mismo tiempo, se tienda a una mayor transparencia en la gestión aduanera vinculada a la fiscalización de mercaderías en tránsito. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 389 del 12 de diciembre de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispóngase que la Dirección Nacional de Aduanas implemente la utilización del precinto electrónico de monitoreo en las cargas que las unidades de transporte movilicen dentro del territorio nacional, con mercaderías bajo control aduanero, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad en los desplazamientos amparados en el Régimen de Tránsito Aduanero.
Art. 2
Art. 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a reglamentar la aplicación de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto deberá ser refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.